ASUNTO: UP11-V-2011-000415
Parte Actora: El ciudadano RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.710.560, domiciliada en calle principal la Marroquina, casa S/N, esquina calle 0, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana MAGDALYS ISABEL VIEZ ZUNIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.333, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 14, esquina Av. 07, edificio El Chino, apartamento 01, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN:
Hoy, nueve (09) de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil Edgar Meléndez, a la hora establecida y se constituyo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dirige y preside la Jueza Abg. Ana Matilde López Mercado, la Secretaria, Abg. Ada Conde, y el alguacil EDGAR MELENDEZ; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.710.560, domiciliada en calle principal la Marroquina, casa S/N, esquina calle 0, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MAGDALYS ISABEL VIEZ ZUNIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.333, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 14, esquina Av. 07, edificio El Chino, apartamento 01, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia de la abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal séptima encargada. En tal sentido la jueza vista la incomparecencia de ambas partes y de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy, Siendo las 11:20 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
Representación Fiscal
El Alguacil.
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