REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000205




Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO contra la ciudadana VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 14.608.892 y 15.767.083, en beneficio del hijo identidad omitida según art. 65 de la lopnna nacido 11 de febrero de 2.004, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO y VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hijo cuando lo desee.

CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.- Los gastos de vestidos, escolares y medicinas. Adicionalmente para gastos escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS