REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000206
Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano HECTOR ANDRES SUAREZ contra la ciudadana HEYDI LILIANA RAMOS ALDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 14.442.264 y 13.853.703, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida 30 de enero de 2009, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos HECTOR ANDRES SUAREZ y HEYDI LILIANA RAMOS ALDON, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hija cuando lo desee.
CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) MENSUALES.- Adicionalmente asumirá lo gastos de navidad y fin de año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Dichos montos serán despostados en la cuenta que deberá abrir la madre, por ante el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
ABG. TERESA CASTRILLO
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