REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001720
SOLICITANTES: ALNARDO JOSE SEQUERA COLMENAREZ y MILANGELA M. GONZALEZ AZUAJE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.950.833 y 15.388.999.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ALNARDO JOSE SEQUERA COLMENAREZ y MILANGELA M. GONZALEZ AZUAJE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.950.833 y 15.388.999, en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 17 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo cada quince días desde los días sábados a las 8:00 a.m. pernotando con el padre hasta los días domingo a las 6:00 p.m., lo buscará y retornará al materno. El día del padre y el cumpleaños de éste lo pasará con su padre. Para el cumpleaños del niño para el año 2012 lo pasará con el madre y para el año 2013 lo pasará con su padre alternativamente. El niño compartirá con el padre la semana santa y con la madre el carnaval, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y 31 de diciembre lo pasará con la madre, debiendo alternase los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijo cada quince días desde los días sábados a las 8:00 a.m. pernotando con el padre hasta los días domingo a las 6:00 p.m., lo buscará y retornará al materno. El día del padre y el cumpleaños de éste lo pasará con su padre. Para el cumpleaños del niño para el año 2012 lo pasará con el madre y para el año 2013 lo pasará con su padre alternativamente. El niño compartirá con el padre la semana santa y con la madre el carnaval, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y 31 de diciembre lo pasará con la madre, debiendo alternase los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de diciembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS