REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000197




Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ANGEL VICTORIANO MORENO SANCHEZ Y ONEIDA MERCEDES AVENDAÑO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.647 y 15.108.291 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en beneficio de la hija ONEANGELIS MARIVI, nacida el 22 de junio de 2007; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre ciudadana ONEIDA MERCEDES AVENDAÑO; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre el ciudadano ANGEL VICTORIANO MORENO SANCHEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para los gastos del mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y para gastos del mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto, podrá compartir con su hija cuando lo desee sin perturbar sus horas de estudios. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS