REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001176

SOLICITANTES: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO por requerimiento de los ciudadanos KISBER E. CAMPOS ICENA y JESUS E. LORETO PINTO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.955.724 y 24.942.109.
Motivo: HOMOLOGACION
OFRECIMIENTO OBLIGACION
DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos GUSTAVO R. GARCIA MONTESINOS y ARTEMIA JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.264.604 y 5.365.894, en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 23 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES.- A partir de enero 2012 la obligación de manutención será la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados a nombre de la madre en la cuenta a su nombre en el Banco Provincial, Para gastos escolares la cantidad extra de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), entes de la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados en los primeros quince días del mes de diciembre de 2.011.- Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES.- A partir de enero 2012 la obligación de manutención será la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados a nombre de la madre en la cuenta a su nombre en el Banco Provincial, Para gastos escolares la cantidad extra de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), entes de la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados en los primeros quince días del mes de diciembre de 2.011.- Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS