REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001753
SOLICITANTES: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO por requerimiento de los ciudadanos MERIFER GABRIELA GONZALEZ MENDOZA y WILFREDO JOSE BANDE POLANCO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.891.144 y 21.300.090.
Motivo: HOMOLOGACION
EJERCICIO DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO por requerimiento de los ciudadano MERIFER GABRIELA GONZALEZ MENDOZA y WILFREDO JOSE BANDE POLANCO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.891.144 y 21.300.090, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 14 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EJERCICIO DE CUSTODIA: las partes convieron en que el padre ciudadano WILFREDO JOSE BANDE POLANCO ejerza LA CUSTODIA de la hija, la niña WILKEIRYS MILAGROS. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia padre ciudadano WILFREDO JOSE BANDE POLANCO ejerza LA CUSTODIA de la hija, la niña WILKEIRYS MILAGROS.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS