REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 16 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud presentada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano: PEDRO JOSE ANGULO SOLANO, venezolano, de veintiuno (21) años de edad, soltera, estudiante universitario, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.738, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, avenida Tucanizon, casa Nº 136, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en su condición de hijo del causante: PEDRO JOSE ANGULO, quien en vida fue funcionario de la Policía Técnica Judicial, titular de la cédula de identidad Nº
V.-3.970.682. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES que le viene otorgando el Instituto de Previsión Social para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como beneficio que concede dicho organismo del Estado a favor de los descendientes de sus funcionarios cesantes. Es el caso que desde la adolescencia el IPSOPOL ha otorgado la pensión al joven PEDRO JOSE ANGULO SOLANO, lo cual es beneficioso y ha contribuido satisfactoriamente a cubrir en parte sus gastos personales y de crianza, dicho cobro se venía haciendo sin ninguna novedad, sin embrago, pasado el tiempo hace tres años el beneficiario adquirió su mayoría de edad, y a pesar de eso continuó cobrando la pensión de sobrevivencia, ya que ese beneficio se otorga a los descendientes de los funcionarios del C.I.C.P.C., hasta los veinticinco años de edad mientras sigan cursando estudios, tal y como ocurre en este caso, puesto que PEDRO JOSÉ ANGULO SOLANO, una vez graduado de bachiller continuó sus estudios y se encuentra estudiando en la Universidad de los Andes, la carrera de Ingeniería de Sistemas, no obstante el Tribunal de oficio, ordenó el cierre y cese de la cuenta que se usaba a tal fin del Banco Banfoandes, y ahora la Institución de El IPSOPOL no tiene donde hacer los depósitos, y se han emitido cheques que están acumulados en la delegación de dicho ente, sin poder ser cobrados, ya que al joven le piden tener una cuenta aperturada a tal fin para darle continuidad a los pagos de la pensión de sobrevivencia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del ciudadano: PEDRO JOSÉ ANGULO SOLANO, de veintiuno (21) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.
Se deja a salvo los derechos de terceros. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp Nº JMS-065-11