REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogado: LINA SANDRA GIGLIO PRADA y el Bachiller: JOSE LUIS PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.222.055 y V-11.220.039 respectivamente; Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha trece de marzo de dos mil ocho (13-03-2008), aproximadamente a las 5:10 p.m. a 5:15 p.m., fue encontrado en situación de abandono un niño recién nacido, hallado en la entrada a un salón anexo de la cantina del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”, ubicado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. La tarde de ese día 10-03-2008, se realizo entrevista a la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN VILORIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.790.755, primera persona que escucho el llanto y encontró al niño tirado en el piso de la entrada al salón continuo de la cantina. Durante el día 11-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes envió oficio a la ciudadana: Dra. CARMEN ELENA ALTAMIRANDA, Directora del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui” para que le garantizaran al niño encontrado en situación de abandono, en ese Centro de Salud los derechos a la vida, salud y servicios de salud y el derecho a atención médica de emergencia consagrados en los artículos 14, 41 y 45 de la LOPNNA. El día 11-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida oficio al SUB-COMISARIO Lis. P.M YOVANNY ARAQUE, Jefe de la estación de Seguridad Parroquia Tucani del estado Mérida, solicitando información sobre alguna denuncia de rapto o abandono de un niño recién nacido recibida ante el despacho que dirige. Emitiendo respuesta este departamento mencionado, de la información solicitada el día 13-03-2008. Para determinar el lugar de nacimiento del niño, ese día 13-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oficio también a la Jefe del departamento de Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”, solicitándole en este escrito información de los nacimientos de niños de sexo masculino que nacieron durante los días 07, 08 y 09 de marzo del 2008, para así lograr con esta investigación, obtener los datos y dirección de la madre del niño. Este oficio fue recibido el día 12-03-2008, por haber llegado al destino indicado fuera del horario laboral, ya que en ese departamento trabajan de 8 a.m. hasta 1 p.m., sin embargo ese mismo día de recibo, dieron respuesta a la solicitud pedida. En la mañana de se día 11-04-2008, El Consejero de Protección, ciudadano: JOSE LUIS PEREZ PARRA, se traslado hasta el Hospital de Caja Seca, ubicado en el Municipio Sucre del estado Zulia, con la finalidad de llevar y hacer entrega a la Jefe del departamento de Estadísticas de Salud de ese centro un oficio, solicitándole igualmente la información de nacimientos ocurridos durante los días 07, 08 y 09 de marzo del 2008, para poder ubicar la exactitud del lugar del nacimiento del niño recién nacido abandonado en el salón anexo al Hospital de Tucani estado Mérida. Estando el Consejero de Protección en este Hospital entrevisto a la Lic. ALIS BERMUDEZ, Coordinadora de Registro Salud de Hospital I Caja Seca “Juan de Dios Martínez”, quien busco entre los archivos, la información solicitada por el Consejo de Protección, de 08 niños varones que nacieron para las fechas señaladas estos ya habían sido dado de alta hospitalaria por haber nacidos sanos, le llamo la atención, cuando el Consejero le comento que según lo expresado a él por el médico de guardia que estaba en el Hospital de Tucaní. El niño había recibido tratamiento endovenoso, manifestando la Lic. ALIS BERMUDEZ, tener seguridad de que entonces podría ser un niño que ingreso ese hospital, minutos después de nacido ya que no nació dentro del hospital sino nació por fuera de esa institución de salud, había nacido por parto extra hospitalario, indicándole esta licenciada a el Consejero que tal vez ese, era el niño que dejaron abandonado en hospital de Tucani, inmediatamente busco el expediente del niño e indicaba que el niño que ingreso a este hospital el día 07-03-2008, había recibido tratamiento endovenoso y le habían aplicado unas vacunas, los datos de la dirección de residencia que fueron aportados por la madre de este niño, ciudadana de nombre CARMEN ELISA RINCON BRAVO, expreso la licenciada, no se veían tan confiables ya que en la historia de registro que el hospital archivó decía que vivía en el sector Guachizon para debajo de la maquinita y en la dirección que dio en la ficha que le correspondía al niño, indicaba como dirección Sector Guachizon vía Tucani, en los datos de registro esta ciudadana dentro del hospital de Caja Seca, ella dio su numero de cédula de identidad aunque según lo expresado por la Lic. ALIS BERMUDEZ, la ciudadana mencionada no portaba ningún tipo de documento de identidad, aparte de los datos de ella, dio también un número de teléfono y el nombre de una ciudadana, que identifico como MIREYA BRAVO, quien dijo ser su mamá. Finalizada la entrevista del Consejero con la Lic. ALIS BERMUDEZ, Coordinadora de Registro Salud de Hospital I Caja Seca “Juan de Dios Martínez”, remiten al Consejo de Protección la información solicitada. Ese mismo día después que el Consejero de Protección JOSE LUIS PEREZ PARRA, realizo la entrevista a la licenciada en el Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, se traslada hasta el Hospital de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con la finalidad de hacer entrega de oficio, solicitando la misma información en este hospital para así poder establecer el lugar de nacimiento del niño encontrado, aunque ya se tenían los datos aportados en el hospital de Caja Seca, se tenían que comprobar con los datos que emitieran del Hospital de El Vigía si existían o no similitud a las características presentadas por el niño recién nacido abandonado para descartar los datos primeros señalados o iniciar la investigación con esa referencia dada. Cuando llego a la Institución de salud del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida estaba cerrada la oficina por cuanto laboran corrido de 8:00 a 1:00 p.m. Al día siguiente 12-03-2008, nuevamente se traslada, el Consejero de Protección JOSE LUIS PEREZ PARRA, hacia el Hospital de El Vigía municipio Alberto Adriani del estado Mérida, conversó y entrego a la T.S.U DOLLYS VILLASMIL, Coordinadora del departamento de Registro y Estadística del hospital mencionado, el oficio de interés para la ubicación de datos necesitados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo trasladándose la ciudadana identificada hasta el salón de archivos de estadísticas de ese hospital y reviso los datos solicitados, demostrando que dentro de estos expedientes no existía la descripción de un niño con el peso y talla que presenta el niño que fue abandonado en el hospital de Tucani, hubo solo un niño con esas características pero había sido dado de alta el día martes 11-03-2008, ósea un día después que fue encontrado el niño en el hospital de Tucaní, emitiendo por escrito la T.S.U DOLLYS VILLASMIL, lo solicitado. El día 12-03-2008, este Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oficio a las emisoras radicales que existen dentro de la jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, con el objetivo de que trasmitieran en algún programa radial, la solicitud ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, información o la presencia de algún familiar del niño que fue encontrado abandonado en el Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui” de Tucani, estas emisoras son: SINAI 100.5, SIGMA 101.7 FM y K`CHE 102.9. El día 13-03-2008, la Visitadora Social del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui” realizo visita social a la familia UZCATEGUI MONTES, por familia seleccionada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se cumplirá la Medida de Abrigo dictada por este órgano administrativo según las atribuciones dadas por la LOPNNA en su artículos 160 Literal “b”, 126 Literal “f”. Exposición de Consejero de Protección JOSE LUIS PEREZ PARRA, del dia 13-03-2008. El día 13-03-2008, se realizo entrevista a la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO, quien se presento en la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, manifestando esta ciudadana, ser la supuesta madre del niño encontrado abandonado en el salón anexo de la cantina del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”. El día 14-03-2008, el medico de guardia emite un informe dando a conocer a este órgano administrativo la condición de salud del niño. El día 16-03-2008, se realizo entrevista en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, al ciudadano LUIS ROBERTO RINCON BARVO, hermano de la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO, quien se ha identificado como la supuesta madre del niño encontrado abandonado en el salón anexo al cafetín del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”. El día 17-03-2008, la Dra. ADELA BENCOMO, Pediatra del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui” donde fue encontrado el niño, remite informe medico describiendo la situación de salud, que presento el niño durante su estadía en ese hospital. El día 17-03-2008, el Dr. HITLER ANGULO, médico de guardia en el área del Hospital de El Vigía, llamado “Hospitalito de Niños”, emitió una constancia de ingreso del niño que fue remitido por el Hospital de Tucani por petición verbal que le hiciera el Consejero de Protección JOSE LUIS PEREZ PARRA. El día 18-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, dicta Medida de Protección en la modalidad de Abrigo Provisional y excepcional, según artículos 160 literal “b”, 126 literal “h” de la LOPNNA, a favor del niño que fue encontrado abandonado en el Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”, para que se cumpla en el hogar de los ciudadanos: MARIELA MONTES DAVILA y DARWIN ENRRIQUE UZCATEGUI. El día 18-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace del conocimiento al Dr. ALEXIS GONZALEZ, Director del Hospital II El Vigía, las Medidas dictadas en este órgano administrativo a favor del niño, para que se cumplan en ese centro de salud. El día 24-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, envió con la Consejera Dra. LINA GIGLIO, un oficio al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), del estado Mérida, solicitando en el escrito la colaboración del personal especializado en dactiloscopia o área especial, para que realizara cotejo de pruebas dactilares del niño con “podogramas” que existen en el archivo del Registro de salud del Hospital I Caja seca “Juan de Dios Martínez”, ubicado en el Municipio Sucre del estado Zulia. Esperando aun este órgano administrativo que se realice lo solicitado, desconociendo el motivo de la dificultad. El día 27-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, envió oficio a Jefe del departamento del Reten de Niños del Hospital de El Vigía, solicitando informe medico del niño que fue abandonado en el Hospital de Tucani y que fue remitido a este centro de salud el día 17-03-2008. Emitiendo este departamento el escrito solicitado al día siguiente 28-03-2008. El día 28-03-2008, se realizo entrevista al ciudadano: JOSE ELIAS RINCON BRAVO, hermano de la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO, supuesta madre del niño encontrado abandonado en el salón anexo al cafetín del Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”, dejando en este órgano administrativo esta ciudadana unos recipes con el nombre de unos medicamentos del tratamiento que le suministraron a ella, y una hoja de indicaciones de recién nacido expedida el día 10-03-2008. el día 17-03-2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, actuando de conformidad con los artículos 160 literal “b”, 126 literal “f”, en aras de garantizar los derechos: Derecho a un nombre y a una nacionalidad, Derecho a la Identificación, Derecho a ser inscrito en el Registro, estipulados en los artículos 16, 217 y 18 con concordancia con el articulo 239 del Código Civil, oficio a la Dra. ILSEN VARELA, Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, restableciéndole al niño los derechos vulnerados. Durante el lapso de tiempo que el niño recién nacido, permaneció en el Hospital “Dr. Antonio José Uzcategui”, fue identificado con el nombre de OMITIR NOMBRE. Decidiéndose luego por este órgano administrativo para la inscripción en el Registro Civil darle el nombre de OMITIR NOMBRE, colocándole LA Registradora Civil según articulo 239 del Código Civil, los apellidos CIFUENTES SANCHEZ. El día 17-04-2008, se realiza entrevista a la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA, persona responsable de cumplir la Medida de Protección en la modalidad de Abrigo, según artículos 160 literal 2b”, 126 literal “h” de la LOPNNA. Ante este planteamiento descrito, en vista que se dicto Medida de Abrigo Provisional y Excepcional a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un mes de nacido y que vencieron los treinta (30) días que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en su articulo 127 y estando agotada la vía administrativa solicitan, para que se avoque a la causa en cuanto a dictaminar la procedencia de la Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar o en Entidad de Atención de acuerdo a lo estipulado en los artículos 126 literal “i”, 128 en el articulo 177, parágrafo primero, literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------
En fecha 13 de Mayo 2008, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose la notificación de los ciudadanos: CARMEN ELISA RINCON BRAVO, MARIELA MONTES DAVILA y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI, para que comparecieran por ante este despacho el dia 08-07-2008 a las 10:30 a.m, para sostener reunión con la ciudadana jueza. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificada al folio ochenta y uno (81) del presente expediente. Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MARIELA MONTES DAVILA y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI, asimismo se rodeno librar boleta de notificación a la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza el día 21-07-2008, a las 10:30 a.m., y se oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines d que realice un informe social a los ciudadanos: MARIELA MONTES DAVILA y DARWIN ENRIQUE UZCATEGU. Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO, el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana en mención. Obra a los folios del noventa al siete (97) al noventa y nueve (99), Informe Social practicado a los ciudadanos: MARIELA MONTES DAVILA y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, este Tribunal exhorto a los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, a que consignara la dirección exacta de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento uno (101) Oficio emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Director de la ONIDEX del estado Mérida, a los fines de que remitan a este despacho los datos personales de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento seis (106) oficio emanado de la ONIDEX El Vigía estado Mérida, mediante el cual informan no encontraron ninguna alfabética perteneciente a la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO. En fecha veintisiete (27) de abril de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Director de la ONIDEX del estado Mérida con Sede en Tovar, a los fines de que remitan a este despacho los datos personales de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento diez (110) oficio emanado de la ONIDEX del estado Mérida con sede en Tovar, mediante el cual informan que la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO no ha obtenido cédula por esa oficina, la cual es original de la ONIDEX de San Carlos del Zulia. En fecha catorce (14) de Julio de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Director de la ONIDEX de San Carlos del Zulia, a los fines de que remitan a este despacho los datos personales de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento catorce (114) oficio emanado de la ONIDEX de San Carlos del Zulia, mediante el cual informan los datos de la ciudadana CARMEN ELISA RINCON BRAVO. En fecha primero (01) de octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la CARMEN ELISA RINCON BRAVO, a los fines de que comparezca al tercer dia de despacho siguiente al de su notificación a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza; asimismo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, a los fines de que platique la notificación de la ciudadana en mención. En fecha nueve 809) de octubre de 2009, este tribunal ordeno dejar sin efecto el exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, mediante oficio Nº 1858 de fecha 01-06-2009, y ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a los fines de que practiquen la notificación de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento veinticinco (125) oficio emanado del Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, mediante el cual remiten las resultas de la notificación de la ciudadana: CARMEN ELISA RINCON BRAVO. Obra al folio ciento treinta dos (132) diligencia suscrita por la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA, debidamente asistida por la Abogada: RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la causa por el bien del niño. En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA, para que comparecieran por ante este despacho el dia 02-03-2011 a las 09:30 a.m, para sostener reunión con la ciudadana jueza, quien fue debidamente notificada al folio ciento treinta y cinco (135). Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA, asimismo se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente y se reanudará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA. Obra al folio ciento cuarenta y tres (143) Oficio emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, mediante el cual solicita se le nombre representante legal al niño: OMITIR NOMBRE. En fecha quince (15) de noviembre de 2011, este Tribunal no acordó lo solicitado por cuanto no consta en autos la notificación de la ciudadana MARIELA MONTES DAVILA. Obra al folio ciento cuarenta y cinco (145) boleta de notificación de la ciudadana MARIELA MONTES DAVILA, debidamente firmada en fecha 02-11-2011. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente.------------------------------------------------------------------------------ ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: (Colocación Familiar y Representación Legal) del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana: MARIELA MONTES DAVILA, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------- Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 4253