REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROXANA VEDOVATO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.573.307, domiciliada en el Sector
la Playita, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.392.383, domiciliado en la Urbanización la Motosa, segunda calle, casa 132, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, además se establecen UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de
la madre signada con el Nº 0137-0009-51-0001223502, del Banco Sofitasa. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados
por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y
no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROXANA VEDOVATO y JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0557-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0557-11