REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014638
ASUNTO : LP01-P-2011-014638

AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA

En virtud que este Tribunal advierte que el ciudadano NELSON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.341.951, fecha de nacimiento 15-08-85, soltero, sin residencia fija, quien es presentado ante éste despacho judicial por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, por orden de aprehensión dictado por el Juzgado Sexto de Control del Estado Barinas, según expediente No EP01-P-2009-0089, de fecha 06 de Julio de 2011, por el delito no especifican, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, este Juzgado de Control antes de decidir declinatoria de competencia, deja constancia que se realizo llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al teléfono 02735411413 y me comunique con el Coordinador Judicial Dr. José Monserratia y con la Dra. María Carla Paparoni, Juez de Control No 06 de ese mismo del Circuito, quien me comunico que dicho ciudadano efectivamente presenta causa pero el número exacto es: LP01-P-2009-8985, y en fecha 01 de diciembre del presente año se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad y se dejo sin efecto la orden de aprehensión en su contra, tiene pendiente la Audiencia preliminar y el delito que se le sigue por ese proceso es: Posesión Ilícita de Sustancias psicotrópicas y Estupefaciente; manifestando la misma que ya se libraron los oficios a los organismos de seguridad en los que ordena excluir del listado de búsqueda y captura a éste ciudadano; por lo que llama la atención que el mismo siga resultando detenido, aún después de que se verifica en el sistema Iuris 2000 que las aprehensiones solo en este estado se vienen realizando desde el 21/07/2011 en la causa LP01P2011007213, el 10/09/2011 en la causa LP01P2011008926, el 20/09/2011 en la causa LP01P2011009375, el 20/11/2011 en la causa LP01P2011013183, el 06/12/2011 en la causa LP01P2011014250 y en la actual; que los distintos Tribunales de Control a quien les ha correspondido en su oportunidad conocer de las mismas han ordenando la libertad inmediata, puesto que han verificado cada uno la situación del mismo; es por ello que se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de que se sirva librar nuevamente oficio a todos los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada con anterioridad, remitiéndole a este copia certificada del presente auto y se ordena igualmente oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida a los fines de informarles que deberán dejar en libertad inmediata a dicho ciudadano y remitiéndoles copia certificada del presente auto para que sea de conocimiento de esta institución la situación legal del prenombrado ciudadano. Así se decide
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Otorgar de inmediato la Libertad Plena del ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.341.951, el cual deberá trasladarse a la ciudad de Barinas, ante el Juez de Control No 06 del Circuito Judicial de esa entidad judicial para que tramite todo lo necesario para que el Juez ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Líbrese la Boleta de Libertad y oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA:

ABG. WENDY DUGARTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas de libertad Nº_________ y oficios Nº________________________, Conste. La Sria.-