REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000428
ASUNTO : LP01-P-2011-000428

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 16 de DiciembreMayo de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO BRICEÑO , luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogada Lilian Parra explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana HIRLENA PAREDES , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por la Abogada Carolina Camacho, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DOUGLAS EDUARDO BRICEÑO , C.I 16.934.851, venezolano, soltero, hijo de Gloria Coromoto Rangel Briceño y Douglas Rodrigo Briceño, nacido en fecha 08-08-1986, de 25 años de edad, de ocupación promotor de mercadeo y venta, residenciado en av. Las Américas, Barrio Santa Bárbara, calle 01, casa Nº 1-37 Mérida, teléfono 0424-7167940, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .

La víctima, ciudadana Hirlena Paredes manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 23 de enero de 201, la ciudadana Hirlena Paredes fue víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano DOUGLAS EDUARDO BRICEÑO , cuando estaba junto con su tio Douglas y su primo Douglas, quienes comenzaron a discutir y ella al ntratar de separarlos y frenar la discusión su primo la golpeo y la insulto, por lo que se fue a su casa de residencia, donde el mismo la alcanzo y trato de hacerlo nuevamente, por lo cual ella llamo a la policía formuló denuncia en contra del agresor.
De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Hirlena Paredes . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de DOUGLAS EDUARDO BRICEÑO , por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hirlena Paredes. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DOUGLAS EDUARDO BRICEÑO , por el lapso de un (01) año contado a partir del día 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones : 1) No cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima, 2) Presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 01 cada cuarenta y cinco (45) días, a fin que se le designe un delegado que supervise el cumplimiento de la medida con copia certificada de la decisión, 3) Mantenerse en un trabajo estable y tener una residencia fija, 4) No abusar en el consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio No. _________________________________________