REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-015068
ASUNTO : LP01-P-2011-015068

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abg. Silvio Ernesto Villegas , en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL, ya identificado, VICTIMA Y DENUNCIANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cuya causa fue asignada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento del ciudadano Carlos Aranda Trujillo, Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-0379-2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de treinta (30) días consistente en rondas policiales por su residencia.” ; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogado Carlos Aranda Trujillo , a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para el ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL; del folio dos Oficio de solicitud de medida y en los folios seis y siete entrevista y solicitud de medida de protección, suscrito por la fiscalía Tercera y la víctima y a los folios cuatro y cinco Acta de compromiso de Aceptación de la Medida de Protección, suscrito por el ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL.

SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (04) y cinco (05) un acta de solicitud de medida de Protección, en la que consta que el ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL , manifestó que "Vengo a denunciar ante este Despacho Fiscal, a un ciudadano quien usurpó la identidad del ciudadano GARCIA FEBRES ARMANDO JOSE, con la cédula de identidad V.- 8.635.352, quien en fecha 16 de diciembre del presente año, le vendí como parte de buena fe un vehículo de mi propiedad, que tenía promocionado para la venta por avisos clasificados por el Diario Pico Bolívar y suministrando al interesado mi número celular, el vehículo con características CHEVROLET, modelo SILVERADO, serial del motor: KSV325307, serial de carrocería C1C4KSV325307, placas: 54gvvaa, color roja, uso tipo carga, tipo PICK UP, ANO A.995, la negociación la realicé porque este, señor acompañado de otro que no suministró muchos datos, se identificó como ALBERTO JOSE ARENA fue la persona que me llamó a mi celular y me dijo que quería comprar la camioneta para su sobrino y fue la persona que me suministró un cheque de gerencia del banco B.O.D por la cantidad de (100.000,00 BF), este cheque una vez recibido inmediatamente lo deposité en mi cuenta personal del Banco Provincial en la cuenta corriente N° 0108-0374, y después yo confiado de que había hecho negociación le entregué la camioneta, cancelé con una transferencia de (90.000,00 BF) en el mismo banco provincial, al legar ese cheque a la cámara de compensación el mismo rebotó por falta de fondos, lo que se descubrió que el cheque de gerencia es falso y me di cuenta que me había estafado el día martes 20-12-2011 . ..Posteriormente llamamos al número telefónico 0416- 36979Q3 y nos manifestó que nos quedáramos quieto que el carro ya estaba en Colombia y que era el comandante de la guerrilla y que sino quería perder mas de lo que había perdido y que yo tenía unas niñas muy bonitas, que se quedara quieto y pasara un feliz navidad y lo mismo se lo hizo a mi esposa MARIA NILSA OMANA... Es todo".

Decisión del Tribunal

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (negritas y cursivas del tribunal)
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (negritas y cursivas del tribunal)
En el presente caso, habiendo sido objeto el ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:

ÚNICO: Se acuerda medida de protección al ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en la Avenida 16de Septiembre, pasaje San José Obrero, Casa Nº 1-70, Municipio Libertador Estado Mérida, por un lapso de treinta (30) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________ . Conste.-
La Secretaria