REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005760
ASUNTO : LP01-P-2011-005760


Por cuanto al folio 117 de las actuaciones, obra escrito presentado por la defensora pública María Isabel Oduber, mediante el cual en representación del imputado Yoan Yulier Rivas Peña, solicita un vehículo automotor marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Aveo, año 2005, color beige, uso particular, placas SBA110, serial de carrocería 8X1TD52695V326699, serial de motor 95V326699, toda vez que el descrito vehículo pertenece a su representado, quien figura como imputado en la presente causa.

Único:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal observa que de las actuaciones se desprende, que al folio 19 se encuentra inserta una experticia signada con el N° 9700-262-EV-251-11, realizada por el experto Ángel Vargas, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida estado Mérida, mediante la cual señala que el vehículo inspeccionado posee puertas pertenecientes a otro vehículo y estas se encuentran revestidas con pintura de color beige, siendo su color azul, de igual manera se constató que en la puerta trasera del referido vehículo en una ventana se logran apreciar las siglas alfanuméricas AB267KG y parcialmente borrados sobre el cristal de las mismas siglas GCY50D, verificándose que en relación a esas siglas que las mismas pertenecen a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual se encuentra solicitado por el delito de Robo, por ante la subdelegación de El Vigía, concluyéndose entonces que el referido vehículo presenta irregularidades, por tal motivo considera la que aquí decide, que la entrega del vehículo a su legítimo propietario en este momento no es procedente, ya que en virtud de las irregularidades que el mismo presenta, al respecto se debe investigar y lograr así establecer las razones por la cuales dicho vehículo se encuentra en el estado en que fue hallada durante la experticia a la cual fue sometida.

Dispositiva:
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo automotor marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Aveo, año 2005, color beige, uso particular, placas SBA110, serial de carrocería 8X1TD52695V326699, serial de motor 95V326699, a Yoan Yulier Rivas Peña, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado y para tales efectos líbrense las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
Sria