REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002986
ASUNTO : LP01-P-2011-002986

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-11-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde condena como autor voluntario y penalmente responsable a GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.351.360, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los artículos 7 y 163 ejusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado (a) cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado (a) GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, resultó aprehendido el día 14-03-2011 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-12-2011, por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a catorce (14) años tres (03) meses y un (01) día, que los terminará de cumplir en fecha 14 de marzo de 2026 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años” y
177 de la Ley Orgánica de Drogas “ Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo”.
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta. Tres (03) años y nueve (09) meses de prisión.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta cinco (05) años de prisión.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta diez (10) años de prisión.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta once (11) años y tres (03) meses de prisión.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el juzgado Quinto de Juicio, donde condenó al penado GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, ya identificados a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa. El penado será impuesto en la próxima guardia penitenciaria del tribunal en el Centro Penitenciario de Los Andes. Remítase copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de Los Andes. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros: