REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000653
ASUNTO : LP01-P-2010-000653

TRASLADO VOLUNTARIO DE CENTRO PENITENCIARIO.

Vista la solicitud de traslado presentada por el Director del Internado Judicial de Trujillo, Rubén Viloria Bencomo, donde el mismo penado JUAN CARLOS SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.429, solicita traslado para el Centro Penitenciario de los Andes por el motivo de que en esta cuidad es donde esta domiciliado su núcleo familiar.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.

SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el traslado del penado JUAN CARLOS SALAZAR GARCÍA, plenamente identificado en autos desde el Internado Judicial de Trujillo donde se encuentra actualmente recluido hasta el Centro Penitenciario de los Andes por estar su familia residenciada en ese lugar todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Internado Judicial de Trujillo, anexando copia del presente auto, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG. Lisyane Terán Moreno.

En l fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros.
y se libró oficio N°