REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006718
ASUNTO : LP01-P-2011-006718
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 01-08-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos CIRO ALBERTO DUARTE, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 14-06-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.499.630 residenciado en la Las Flores calle Principal, casa n° 97, sector Pueblo Viejo Lagunillas Estado Mérida.

Donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (la) penado (a) , cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penados (a) CIRO ALBERTO DUARTE, fue juzgado en libertad por lo que le falta por cumplir la totalidad de lña pena impuesta de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte el penado (a) de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenados a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Optan siempre y cuando, reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítanse copias certificadas de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.