REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004305
ASUNTO : LP11-P-2011-004305

Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y MARISOL MARGARITA MARETINEZ en su condición de Fiscales Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-12-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 02 a 06 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia hecha por la ciudadana MONICA JOSEFINA LEHMANN DE RODRIGUEZ, tesorera de la Asociación de la Urbanización Vista Hermosa. Comité de Agua, ya que en fecha 12-04-2003, donde procede a denunciar personas desconocidas, se llevaron varias cosas del tanque de aguas. Al folio 04 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.-----------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien a pesar de haberse realizado varias diligencia, no se demostró al autor o autores de la comisión de delito, y a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de la Ciudadana MONICA JOSEFINA LEHMANN DE RODRIGUEZ, tesorera de la Asociación de la Urbanización Vista Hermosa. Comité de Agua. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.