REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004420
ASUNTO : LP11-P-2011-004420


Por cuanto este Tribunal en esta misma fecha recibió las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, por HABER DECLINADO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 15.854.360, natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 22-08-1979, hijo de Rosa Zambrano y Rojas Hidalgo, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora (La Perrera), calle 8, casa sin número por la entrada del Abasto de Adriana al final de la calle, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, por el delito de HURTO AGRAVADO, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: En fecha 13-12-2011, siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, los funcionarios SM/1 VERGEL SANABRIA JESUS, SM/2. BRAVO MONTILLA HECTOR, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, transitaban por la avenida Bolívar, diagonal a la Parada Vieja, cuando se les acercó un ciudadano que dijo llamarse JOSE MARTIN CHAVEZ NARVAEZ, y les señaló a un ciudadano que supuestamente había reconocido su hija , como el que el día 11-11-2011, la había extorsionado haciéndose pasar como un coordinador de la Alcaldía del Municipio (cobrador de impuesto), en un local de venta de comida rápida, denominada El Reino de dios, entregándole al mencionado ciudadano la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F 300,oo), por lo que procedieron a identificar al ciudadano quién dijo llamarse DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, procediendo a trasladarlo hasta un local de venta de película de CD y ropa sin denominación ubicado en el Terminal de Pasajeros de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde se encontraba la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEÑA, supuesta víctima de extorsión, en la cual identificó al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO como la persona que el día 11-11-2011, había llegado al negocio de su madre ubicado en el Terminal de Pasajeros de Encontrados, haciéndose pasar como Coordinador de Registro de Comercio y Patente de la Alcaldía de encontrados y debía cancelarle unos impuestos, entregándole la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F 300,oo), procediendo los funcionarios a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede de ese Comando, a los fines de verificar su identidad a través del sistema de consulta de datos (SICODA) de la División de Procesamiento de Información Delictual de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde les informaron que el ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, se encontraba solicitado por el delito de HURTO AGRAVADO según expediente F23-16-94 de fecha 12-01-1999, por la Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, en vista de la situación procedieron a su inmediata detención, siendo impuestos de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Policial N° SIP 370, de fecha 13-12-2011, suscritas por los funcionarios SM/1 VERGEL SANABRIA JESUS, SM/2. BRAVO MONTILLA HECTOR, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Imposición de los Derechos del imputado contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Entrevista rendida por la ciudadana LUZ MARIA CHAVEZ JIMENEZ, de fecha 13-12-2011, ante el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde hace referencia a los hechos ocurridos en fecha 12-11-2011 en la venta de comida rápida ubicada en el Terminal de Pasajeros de Encontrados; 3.- Denuncia de fecha 13-12-2011, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEÑA, ante el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde hace referencia a los hechos ocurridos en fecha 13-12-2011 en la venta de comida rápida ubicada en el Terminal de Pasajeros de Encontrados; y de los cuales resultó ser victima; 4.- Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes del procedimiento, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO; 5.- Acta de AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACIÓN DE DELITO, de fecha 14-12-2011, levantada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, presentó y puso a disposición del Tribunal al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, solicitando se decline la competencia ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, “…por cuanto se presume que se trata de otras solicitudes emanadas de ese cuerpo policial, antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal” (sic). El defensor Público Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, igualmente solicitó la declinatoria de la causa para que sea resuelta por el Tribunal de Control de El Vigía Estado Mérida, en consecuencia la Jueza Primero de Control Abg. GLENDA MORAN RANGEL, acordó con lugar el petitorio fiscal y declinó la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, una vez hecho el análisis de las presentes actuaciones y de la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, solo en lo que respecta a la solicitud de orden de aprehensión que presenta el ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y en consecuencia esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, evidencia que contra el ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, cursa causa penal N° LP11-P-2010-002869, por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del HOTEL SAN FELIPE, en el cual en fecha 28-04-2011, se le revocó la medida cautelar de presentación dictada al imputado DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, por encontrarse este Tribunal de Guardia, procede a fijar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-12-2011, a las 10:30 de la mañana, a los fines de informarle sobre la orden de aprehensión que pesa en su contra. En consecuencia líbrese boleta de traslado junto con oficio a la Estación Policial N° 7 de el Vigía, notifíquese a la Fiscal de guardia y notifíquese a la defensora Pública de guardia. CUMPLASE.- SEGUNDO: Por cuanto la Jueza Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, remitió a este Tribunal las actuaciones referidas a los hechos denunciados por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEÑA, ante el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que se señalan en el numeral primero de esta decisión, para que este Tribunal conociera del mismo por haberse declarado INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DEL MISMO, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de los hechos denunciados por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEÑA, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Estado Zulia, específicamente en la venta de comida rápida ubicada en el Terminal de Pasajeros de Encontrados Estado Zulia, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal de Control del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal remitente a los fines correspondientes, dejándose en este Tribunal copia certificada de la misma a los fines de resolver sobre la orden de aprehensión que fue decretada en fecha 28-04-2011, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.