REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004466
ASUNTO : LP11-P-2011-004466

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector la Florida, Calle 0, con Avenida 03, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida su fachada principal de color azul, una reja metálica revestida en pintura de color negro, una puerta revestida en color negro y un portón por la parte trasera revestido de color negro, rejas y ventanas de color negro con techo de platabanda, una segunda planta en construcción, como punto de referencia, se encuentra a media cuadra a la derecha de Inversiones Rec C.A Todo Pino, habitado por un ciudadano llamado HERMEZ RAMIREZ, apodado “EL POLLO, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Policial N° 0201-11, de fecha 26-12-2011, suscrita por los funcionarios Oficiales PICON ALBIO y VERGARA JUAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la que dejan constancia que en fecha 14-12-2011, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano del sexo masculino señalando ser habitante del Sector La Florida, identificándose como PABLO HERNANDEZ, manifestando su preocupación por ciertos índices de inseguridad que se estaban suscitando en el sector donde reside, señalando como presunto autor de uno de estos hechos delictivos a un ciudadano identificado como HERMEZ RAMIREZ, apodado EL POLLO, quién ocupa un inmueble en el Sector la Florida, calle 0 con Avenida 03, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién se dedica a mantener en zozobra a las personas que visitan el sector, así como a los habitantes del mismo y al parecer porta arma de fuego con el cual realiza robos por el sector entre otros actos delictivos, motivo por el cual los funcionarios se trasladan a la dirección indicada donde proceden a ubicar el inmueble e iniciando las investigaciones, instalando un dispositivo de vigilancia en diferentes puntos estratégicos donde observaron la entrada y salida de personas de manera muy extraña y al entrevistarse con los vecinos del sector éstos les informaron que efectivamente el ocupante de dicho inmueble presuntamente posee armas de fugo. Posteriormente en fecha 25-12-2011, se instala nuevamente un dispositivo de vigilancia corroborando la entrada y salida de personas de manera extraña e igualmente les fue informado por vecinos que llegaban camionetas que bajaban unas cajas que son presuntamente de medicinas ilegales que el ciudadano trae de Colombia, las empaca y las vende sin ningún tipo de permisología; por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 6, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 27-12-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14-2C-DDC-F6-1259-11, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.


Conste/Srio