REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000579

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido como Mixto y representado por la abogada Rosarito Méndez Barone como Jueza Presidente, y las ciudadanas Luz Celeste Paredes y Alba Teresa Salas como Jueces Escabinos Titular I y II respectivamente, en el cual figuraron como acusados: Iván José Mujica Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.009.956, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1984, de 27 años de edad, soltero, ayudante de albañil, con noveno año de educación secundaria, hijo de José Rafael Mujica (v) y de Maryuri Josefina Sánchez (v), domiciliado en el Sector Caño Raicito, vía panamericana, al lado de donde funcionaba la bodega El Manguito, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida; Jorge Luis Mendoza Abello, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.071.990, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-05-1990, de 21 años de edad, soltero, ayudante de herrería, con primer año de educación secundaria, hijo de Jorge Mendoza (v) y de Mercedes Abello (v), domiciliado en el Sector Caño Raicito, vía panamericana, vivienda de color azul, frente a la parada de vehículos de transporte público, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida; y Hernán Enrique Ortiz Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.728.213, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-10-1978, de 33 años de edad, soltero, latonero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Hernán Enrique Ortiz (v) y de María Sánchez (v), domiciliado en el Barrio Unión, Carrera 05, entre Calles 01 y 02, cerca de la Farmacia de nombre “La Salud”, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono 0426-6021586 (propiedad de su hermana Clara del Carmen Ortiz Sánchez. Actuó como acusadora la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Mérida abogada Soely Bencomo Becerra y como defensoras públicas de los acusados las abogadas Carmen Elena Ojeda y Sheila del Rosario Altuve.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos ocurrieron en fecha 12 de marzo de 2011, siendo la 1:50 de la tarde, cuando una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub-Comisaría policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, se trasladaron a una vivienda ubicada en un bordo a mano derecha de la vía panamericana, diagonal a un pool clandestino, ubicada en el sector El Raicito de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, vivienda donde reside un ciudadano conocido como Iván, apodado “El Caraqueño”, donde presuntamente opera una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Para el momento en que llegan los funcionarios al lugar antes mencionado, observaron a cuatro sujetos de sexo masculino que se encontraban en el porche de la residencia, donde uno de ellos, el hoy acusado JORGE LUIS MENDOZA ABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.071.990, sacó a relucir un (01) arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de revólver, sin marca aparente y serial poco visible, calibre 7.65, color negro, con empuñadura protegida por dos tapas elaboradas en madera, la cual accionó en una oportunidad en contra de la comisión policial, reaccionando los funcionarios y logran neutralizarlo, aprehendiéndolo e incautándole el arma de fuego antes descrita, asimismo de la inspección personal practicada, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado el teléfono celular, color negro con rojo, marca Alcatel, serial Nº ESNE96C0B2, con su respectiva batería.
De igual forma se neutralizaron los otros tres sujetos que se encontraban en la vivienda, ubicando a dos ciudadanos a quienes se les solicitó que prestaran la colaboración, para que sirvieran como testigos presenciales del Allanamiento, quienes manifestaron voluntariamente no tener ningún impedimento para asistir al mismo, quedando identificados como José Manuel Contreras Rondón y Tirso José Cantillo Pava, procediendo la comisión de funcionarios a solicitarle a los ciudadanos cual de ellos era al quien iba dirigida la orden de allanamiento, quien quedó identificado como IVÁN JOSÉ MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.009.956, a quien se le informó en el área de la sala, el motivo de la presencia de la comisión policial, dándole lectura a la orden de allanamiento en presencia de los dos testigos, y una vez culminada la lectura de dicha orden, se le preguntó al ciudadano si requería la presencia de un abogado o familiar de confianza, respondiendo el mismo que nombraba a la ciudadana Lindy Yadira Ortiz Sánchez.
Seguidamente los funcionarios en presencia de los dos testigos, procedieron a realizar la inspección personal a los ciudadanos que se encontraban neutralizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IVÁN JOSÉ MUJICA SÁNCHEZ, se le encontró un bolso de color negro, con un emblema de Nike, de dos bolsillos con sus respectivos cierres, donde se encontró en el bolsillo mas grande un dinero en efectivo el cual arrojó la cantidad de 660 bolívares exactos en billetes de 50 y 20 bolívares y una (01) bolsa transparente atada con su mismo material, observándose dentro de la misma un polvo blanco granulado, sustancia que al ser objeto de experticia resultó ser Clorhidrato de Cocaína mezclada con adulterante activo de Levamizol, con un peso neto de dieciocho (18) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Continuando con la inspección personal al ciudadano JEAN FRANCO ARANGUREN PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.033.506, se le encontró en la pretina del short que vestía para el momento una cartera de color marrón de material de tela, y dentro de la misma se encontraba una (01) bolsa de color negro, observándose en su interior restos vegetales, la cual al ser objeto de experticia resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos y un teléfono de color negro de tapa, modelo ZTEA 139, serial 322581502188, con su respectiva batería.
Igualmente le correspondió la inspección personal al ciudadano HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, a quien se le encontró en el bolsillo trasero de su pantalón, una cartera de color negro, de material semicuero y dentro de la misma oculta entre unos papeles una (01) bolsa de color blanco, atada en uno de sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, la cual al ser objeto de experticia resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Culminadas las inspecciones personales, se inició la inspección a la vivienda, la cual consta de un porche, un área de cocina, un área de sala y dos habitaciones, lográndose localizar como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: en la segunda habitación, específicamente dentro de un escaparate de color azul, fabricado de un material sintético y oculto entre una ropa de niño, una (01) bolsa de color azul, de material plástico, y dentro de la misma una (01) bolsa de color negro, con cinta adhesiva de color negro, atado en su extremo con hilo de color blanco, donde se observó en su interior un polvo blanco granulado, la cual al ser objeto de experticia resultó ser Cocaína Base, con un peso neto de cuarenta y siete (47) gramos con setecientos (700) miligramos, y una caja de color azul con negro de tamaño regular, con un estampado en el frente de la figura de una balanza, y dentro de la caja se encontraba una (01) balanza digital de color gris, marca AWS, lote Nº A121608R1, made in China, en perfectas condiciones.
Concluido el allanamiento y en vista de los resultados obtenidos de las evidencias incautadas a cada uno de los ciudadanos antes identificados, fueron impuestos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
En lo que respecta al acusado JEAN FRANCO ARANGUREN PALACIOS, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano en mención, por tratarse de un consumidor de menos de cinco (05) gramos de Cannabis Sativa (Marihuana), al cual le fue decretado el sobreseimiento de la causa por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el momento de celebrarse la audiencia preliminar.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

1.- Declaración del experto ÁNGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo sucesivo C.I.C.P.C.) Sub. Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, acta de investigación penal y acta de experticia de reconocimiento legal, insertas a los folios 54, 55, 56, 64 y 65 de las actuaciones, y expuso: “El día 13-03-2011, me traslade hacia Guayabones, específicamente al sector El Raicito, vivienda de color verde, S/Nº, adyacente al inmueble la parada de busetas, con la finalidad de realizar una inspección técnica en la vivienda, de color verde, con techo de láminas de zinc, ubicada al lado derecho de la carretera panamericana, parte alta, en sentido Guayabones-Caja Seca, las características de la vivienda se encuentra protegida por paredes de bloques, posee una puerta central, en la parte posterior se observa el área de la cocina provista de mesas, platos y demás enseres del lugar, del lado derecho un lavadero, del lado izquierdo un pasillo que conduce a la sala, contentiva de un televisor, sillas y enseres del lugar, al frente dos habitaciones, desprovistas de puertas, contentivas de dos camas, ventiladores, prendas de vestir, mesas y demás accesorios. En cuanto al acta de investigación, en la misma se narra de una manera detallada que el funcionario Carlos Monzón y yo, nos trasladamos hacia la población de Guayabones, específicamente al sector El Raicito, a realizar la inspección del lugar y posteriormente a identificar a los detenidos en la Sub-Comisaría Policial. En relación a la experticia de reconocimiento legal, se le practicó a varias evidencias, a un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, comúnmente denominada revolver, calibre 7.65, provista de martillo, disparador, serial poco visible, empuñadura de madera, así como también a cuatro (04) balas para arma de fuego, calibre 38 y se lee en su parte inferior 7.65, y una (01) concha percutida del mismo calibre, quince (15) billetes de diferentes denominaciones, una (01) caja elaborada de cartón, tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas, Motorola, Alcatel y ZTE”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es el motivo de hacer la inspección? Porque funcionarios adscritos a la policía del estado Mérida, realizaron una visita domiciliaria y hallaron las evidencias antes descritas, por eso se constituyó una comisión para dejar constancia como estaba constituida la vivienda; 2.- ¿Cuántas personas se encontraban para el momento de la inspección? Habían varias personas, no recuerdo los nombres, solo se que eran tres personas; 3.- ¿Cuál fue su función? La parte técnica dejar constancia de las evidencias y del sitio; 4.- ¿En que habitación observó las dos camas? En la primera habitación; 5.- ¿Qué había en la cocina? Observé una cocina, una mesa y unas sillas; 6.- ¿Qué había en las habitaciones para ingresar? Las habitación estaban desprovistas del puertas, solo tenían cortinas; 7.- ¿Cómo llegan las evidencias? A través de una cadena de custodia que llevan los funcionarios de la policía con las evidencias; 8.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Describir las evidencias y ver su funcionamiento; 9.- ¿Qué otras evidencias describió? Una balanza de color gris, utilizadas para pesar sustancias granuladas de menor tamaño, el uso de la balanza es para pesar cosas en pequeñas porciones; 10.- ¿Cuál era el tamaño de la balanza? Cuadrado; 11.- ¿Qué cantidad de dinero había? Si mal no recuerdo eran 660 bolívares; 12.- ¿De que era la caja? La caja de cartón era de la balanza, exactamente no recuerdo la función de la caja, habían conchas percutidas. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué actuaciones realizó? Realice la Experticia de Reconocimiento legal, la inspección técnica del lugar del suceso y el acta de investigación penal; 2.- ¿En la inspección hizo recorrido por el área interna y externa? Por ambos lados; 3.- ¿Esa vivienda tiene casas alrededor? Tiene un patio que abarca la distancia de otra casa; 4.- ¿La vivienda tiene acceso por la puerta principal y el área del patio? Si, tiene dos puertas la principal y otra que da la salida por el patio, la parte de afuera es vegetación y es un lugar abierto; 5.- ¿Recuerda si para el momento de la inspección habían decoraciones de fiesta infantil? NO.

La declaración del experto Ángel Daniel Valbuena, deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho, como del arma de fuego que presuntamente se incautó.

2.- Declaración del funcionario CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y expuso: “Eso fue el 12-03-2011 a las 01:00 de la tarde, se fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento con personal a mi mando, en Guayabones, específicamente en el sector Raicito, ubicado al pie de una loma, ubicamos dos testigos previamente y nos trasladamos al pie de la vía panamericana, al llegar al sitio en compañía de Villalobos, Pérez, Rojas y Escalante, observamos cuatro sujetos, uno de ellos acciono un arma de fuego, nos identificamos como funcionarios de la policía, el sujeto se arrojó al suelo y el Agente Villalobos lo sometió, lo sacamos de la cocina y lo llevamos a la sala en presencia de los testigos, se leyó la orden de allanamiento y se le informo al ciudadano “apodado Caracas” que si quería la presencia de un abogado de confianza o familiar lo podía hacer, el mismo se negó a firmar la orden de allanamiento y posteriormente la firmo la esposa, se incauto un arma de fuego, con cuatro cartuchos, uno percutido y tres sin percutir, el Distinguido Pérez revisó al ciudadano “Caracas” llevaba un short de color rojo y franela azul, un bolso negro contentivo de dinero en efectivo, y también contenía una bolsa transparente, contentiva de un polvo de color blanco de presunta droga, se le informó que quedaría detenido, al segundo ciudadano se le incautó dentro de la cartera que tenía en la pretina del pantalón, una bolsa con restos vegetales de presunta droga, al tercer ciudadano se le incautó en el bolsillo trasero del pantalón, una cartera de color negro y dentro de la misma tenía una bolsa contentiva de polvo color blanco, luego ingresamos a revisar la vivienda, en la primera habitación frente a la sala no se encontró nada, en la segunda habitación que pertenece al ciudadano apodado Caracas, había un escaparate de color azul, dentro del mismo se incautó una bolsa de color azul y dentro de la misma una bolsa de color negro contentiva de un polvo blanco de presunta droga y se incautó dentro de una caja una balanza eléctrica, posteriormente se le realizo una inspección en el área de afuera de la vivienda no encontrándose mas nada y procedimos a colocarlos a la orden de la fiscalía”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde se encontraban las personas para el momento que ustedes llegan a realizar el allanamiento? En el porche de la casa; 2.- ¿Que hicieron ellos? Uno de ellos accionó un arma de fuego, el de franela roja que esta aquí (señalo al acusado Jorge Luís Mendoza Abello); 3.- ¿Los demás que hicieron? Corrieron y se metieron a la casa; 4.- ¿Quien inspeccionó la vivienda? Luís Escalante, Jesús Pérez y mi persona; 5.- ¿Qué hicieron al ingresar? Entramos, los sometimos en la cocina, los sacamos al porche de la casa, después de controlarlos es que suben los testigos que estaban en la patrulla; 6.- Para el momento en que les hacen la inspección personal a ellos donde estaban los testigos? Al lado de nosotros; 7.- ¿Cuál de los tres es apodado Caracas? El gordo, Ivan Mujica; 8.- ¿Cuál es el dueño o propietario de la vivienda? Caracas y los otros dos amigos; 9.- ¿Dónde estaba el arma de fuego? Al lado de el de franela roja (señaló al acusado Jorge Luis Mendoza Abello); 10.- ¿Cuál de los tres tenía el bolso? El gordo Caracas, Iván Mujica; 11.- ¿En que lugar del escaparate tenía la bolsa? El escaparate tenía varias divisiones, había ropa de bebé y dentro de la ropa estaba la bolsa; 12.- ¿Dónde estaban los testigos? Viendo cuando se incautó la evidencia; 13.- ¿Quién incautó la evidencia? El Distinguido Jesús Pérez; 14.- ¿Quién realizó la inspección personal de los tres ciudadanos? Jesús Pérez revisó a los dos ciudadanos, porque Javier Villalobos revisó al joven Jorge Luis Mendoza; 15.- ¿En que parte estaba la balanza? En la misma bolsa donde estaba la droga; 16.- ¿Qué mas colectaron aparte del dinero, el bolso, las sustancias estupefacientes y la balanza? Unos teléfonos; 17.- ¿Dónde estaban los teléfonos? Se les incautó a ellos; 18.- ¿Qué hicieron con las evidencias? Se colocaron a la orden del Ministerio Público; 19.- ¿Habían mas personas en la vivienda? La esposa del señor; 20.- ¿Llegó otra persona? Un familiar de la señora que llegó cuando estábamos leyendo la orden; ¿Recuerda el nombre de los testigos? No; ¿Hubo algún pronunciamiento de alguno de los detenidos con relación a la droga? No. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos sujetos habían en la casa? Creo que tres; 2.- ¿Cuántos fueron detenidos? Tres o cuatro, no recuerdo bien; 3.- ¿Qué le entregaron los funcionarios? El Agente Villalobos me entrego un revolver con cartuchos y un teléfono, Jesús Pérez me entrego un bolso con 660 bolívares de dinero y una bolsa de presunta droga, posteriormente Jesús Pérez que revisó a otro ciudadano, me entrego otra cartera y una bolsa con presunta droga, y también me entregó otra cartera con presunta droga; 4.- ¿Cuál fue su función? Estar pendiente del procedimiento por ser el Jefe de la comisión; 5.- ¿Quienes hicieron el recorrido de la vivienda? El Agente Jesús Pérez, la esposa, los dos testigos y mi persona; 6.- ¿Usted observó decoraciones de fiesta en la vivienda? Si, habían refrescos en un enfriador y bombas que estaban inflando; 7.- ¿Por qué ustedes detuvieron a los ciudadanos y a la esposa del señor de la vivienda no? Porque la orden iba dirigida al ciudadano Caracas, y fue a el y a los otros sujetos que se les incauto las evidencias.

La declaración del funcionario Cesar Daniel Escalante Navarro, ratifica el procedimiento realizado por los funcionarios de la policía del estado, y aún cuando el procedimiento cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho, para corroborar lo señalado por los funcionarios del procedimiento, los mismos no declararon en el juicio a pesar de que las boletas libradas por el tribunal fueron remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para la práctica de las mismas, por no haber sido remitidas sus direcciones al tribunal.

3.- Declaración del funcionario JESÚS ALBERTO PÉREZ PARRA, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y expuso: “Ese procedimiento se realizo el 12-03-2011 a la 01:00 de la tarde, se formó comisión policial al mando del Cabo Segundo Cesar Escalante, en compañía de los funcionarios Jesús Pérez, Luis Escalante, Javier Villalobos y Amalio Rojas, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de una orden de allanamiento en el sector Raicito, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes, trasladándose al sitio la comisión policial donde al llegar a la vivienda en compañía de los dos testigos se observaron cuatro ciudadanos, donde uno de ellos al notar la presencia de la policía saco un arma de fuego, tipo revólver, logrando detonarlo en una oportunidad en contra de la comisión, rápidamente el agente Villalobos, logra llegar al porche de la vivienda neutralizando a dicho ciudadano, de igual manera el jefe de la comisión junto con dos funcionarios mas, interceptaron a los otros tres ciudadanos que se dieron la fuga para dentro de la vivienda. Al tener el control de la situación, que no corrieran peligro los testigos, el agente Amalio Rojas se bajo de la unidad con los dos testigos, lográndose reunir en el área de la cocina, donde el agente Villalobos le informo al jefe de la comisión, que le había logrado incautar al ciudadano que hizo la detonación un arma de fuego tipo revolver calibre 7.65, y dentro del mismo habían cinco cartuchos, 4 sin percutir y uno percutido, del mismo modo un teléfono celular, designando al jefe de la comisión, al distinguido Pérez Jesús para la revisión personal de los tres ciudadanos que se encontraban neutralizados en el área de la cocina, revisando al primero de ellos que vestía una bermuda, incautándole en un bolso tipo koala, un envoltorio de material plástico transparente y dentro del mismo presunta droga, de igual manera 660 bolívares en billetes de diferente denominación, quedando identificado como Iván José Mújica, de igual manera se inspeccionó a un segundo ciudadano que vestía también bermuda, se le incautó en la pretina del pantalón que vestía una cartera de color marrón de tela, dentro de la misma había un envoltorio de color negro y en su interior restos vegetales de presunta droga, procediendo a revisar el tercer ciudadano que vestía Jeans, lográndose incautar en la parte de atrás del bolsillo, una cartera de color negro de semi-cuero, dentro de la misma un envoltorio de material plástico, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y un teléfono celular. Se le dio lectura a la orden de allanamiento a la ciudadana que se encontraba en la casa, la mujer del ciudadano Iván Mujica, se le dijo si requería de abogado o persona de confianza, designando la misma a una ciudadana allegada a la familia. De igual manera el jefe de la comisión le pregunto si había dentro de la vivienda alguna armas de fuego o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando que no, designando el jefe de la comisión al distinguido Escalante Luis y Amalio Rojas para la seguridad externa y para la seguridad interna Javier Villalobos en compañía del jefe de la comisión, y para la inspección de la vivienda el Distinguido Jesús Pérez. Comenzando la inspección en compañía de los dos testigos y la ciudadana de confianza, comenzando por la primera habitación que se encuentra ubicada al lado de la cocina, no encontrándose nada, pasando a la segunda habitación, donde manifestó la ciudadana que dormía Iván Mujica, lográndose incautar dentro de una cesta color azul, dentro de una bolsa un envoltorio de tamaño regular, de color negro y en su interior presunta droga, y dentro de la misma bolsa una balanza electrónica, continuando la inspección por la vivienda no se encontró mas nada”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted practicó alguna inspección personal? Si, la de Iván Mujica, que tenia 660 bolívares en billetes de diferentes denominaciones y un envoltorio; 2.- ¿Qué mas incautaron? Javier Villalobos incautó el arma de fuego a Jorge Luis Mendoza, yo inspeccioné a Mujica, que tenía el bolso con el envoltorio y el dinero, el segundo que revisé fue Jena Franco Aranguren, tenía en la pretina del short una cartera y dentro de ella un envoltorio con restos vegetales de presunta droga, y el tercero que revisé tenia una cartera negra en la parte de atrás del pantalón con una bolsa contentiva de un envoltorio de presunta droga, el último era Hernán; 3.- ¿Quién inspeccionó la habitación? Yo, entrando a mano derecha de la habitación había un escaparate con varios compartimientos, dentro de una cesta había una bolsa azul y dentro de ella un envoltorio de color negro de presunta droga y la balanza; 4.- ¿Dónde se encontraban los testigos cuando estaban haciendo la revisión? Conmigo; 5.- ¿Quiénes eran los testigos? No recuerdo, la persona que designo la señora como persona de confianza fue una testigo de sexo femenino. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué incautó Villalobos? Un arma de fuego, cuatro cartuchos sin percutir, un cartucho percutido y un teléfono celular; 2.- ¿Cómo era el envoltorio que incautó? De tamaño regular, más o menos grandecito; 3.- ¿Cómo era el tamaño del envoltorio que se le incautó a Hernán? Un envoltorio como de consumo; 4.- ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? Cuatro ciudadanos y la esposa del ciudadano; 5.- ¿Dónde hizo usted la inspección personal de los tres ciudadanos? En la cocina; 6.- ¿Dónde se encontraba Villalobos para el momento en que usted estaba en la cocina? En la parte de afuera del porche con el ciudadano que tenía sometido; 7.- ¿En que momento llegó la otra persona de sexo femenino de confianza? Después que nosotros llegamos; 8.- ¿Quién la buscó? Ella llegó sola; 9.- ¿Cuál de los funcionarios entregó las evidencias incautadas al funcionario al mando del procedimiento? Yo entregue parte de las evidencias, Villalobos que incauto el arma de fuego se la entrego al jefe de la comisión; 10.- ¿Cómo colectó la evidencia? Normalmente lo que se va incautando se va colectando individualmente cada uno de los objetos que se va revisando, y se describen las evidencias, en el laboratorio es donde colocan el precinto de seguridad de las evidencias, no recuerdo si la vivienda tiene entrada por la cocina, recuerdo es la entrada principal.

Este funcionario Jesús Alberto Pérez Parra, fue uno de los funcionarios policiales que participó en el procedimiento de inspección personal a dos de los acusados, a quienes les incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas y dinero en efectivo, además de haber realizado la inspección dentro de la vivienda objeto de la visita domiciliaria, se destaca que aún cuando buscaron testigos instrumentales del procedimiento para realizar la visita domiciliaria y la inspección personal, estos testigos no comparecieron a declarar durante el desarrollo del debate, aún cuando las boletas libradas por el tribunal fueron remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para la práctica de las mismas, por no haber sido remitidas sus direcciones al tribunal, determinándose que la sola declaración de los funcionarios aprehensores, no hacen plena prueba de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un Estado Democrático, de Derecho y de Justicia.

4.- Declaración del funcionario AMALIO ROJAS DÁVILA, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y expuso: “El sábado 12-03-2011 a la 1:00 de la tarde, se formo comisión al mando del Cabo Segundo Cesar Escalante, en compañía de cuatro funcionarios más, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento que iba dirigida al ciudadano apodado “Caracas”, en el sector Raicitos, mas delante de Guayabones, ubicamos a los dos testigos en la bomba del sector, procedimos a trasladarnos a la vivienda, al llegar a la vivienda el jefe de la comisión Cesar Escalante, junto con Luis Escalante, Javier Villalobos y Jesús Pérez, los mismos se bajaron de la unidad y se trasladaron a donde esta ubicada la vivienda, en la parte de arriba, en eso al ver la presencia los cuatro ciudadanos, uno de ellos acciono un arma de fuego e hizo frente a la comisión, el jefe de la comisión hizo uso del arma de reglamento, al llegar a la vivienda se logro neutralizar a los cuatro ciudadanos que estaban allí, luego el Cabo Cesar Escalante me pide que suba con los dos testigos que se habían quedado conmigo en la unidad, al hacerles la revisión personal delante de los testigos, uno de ellos tenían un arma de fuego, tipo revolver, con balas 7.65, cuatro sin percutir y una percutida, el jefe de comisión designo a Jesús Pérez para la revisión de la vivienda, el agente Villalobos seguridad interna, Luis Escalante y mi persona de seguridad externa, luego al culminar la revisión el jefe de la comisión nos indico que habían encontrado la presunta droga de color marrón, se pidió apoyo a la unidad de Guayabones, para trasladar a los detenidos al hospital y luego a la policía de El Vigía”.

Este funcionario Amalio Rojas Dávila, es otro de los funcionarios aprehensores pero no es prueba suficiente, por cuanto como se ha dicho los funcionarios de la policía del estado realizaron el procedimiento con la presencia de testigos instrumentales, sin embargo, como se expuso anteriormente estos testigos no comparecieron a declarar durante el desarrollo del debate, aún cuando las boletas libradas por el tribunal fueron remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para la práctica de las mismas, por no haber sido remitidas sus direcciones al tribunal, no siendo plena prueba para este tribunal el solo dicho de los funcionarios aprehensores, para determinar la responsabilidad de los acusados en los hechos que se debaten en juicio.

5.- Declaración de la experta LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI, en su condición de Farmacéutica-Toxicóloga, adscrita al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida, quien fue debidamente juramentada, ratificó el contenido y firma de la Experticia Química y Experticia Toxicológica In Vivo, insertas a los folios 110 y 111 de las actuaciones, y expuso: “La experticia Química fue suscrita con la experta YASMIN MORALES, y realizada el día 09-01-2011, de las cuales resultaron como muestras rotuladas las siguientes: Muestra A, se trata de un bolso de mano confeccionado en fibras naturales sintéticas, de color negro, consta de un compartimiento central grande y uno frontal externo de este, con bolsillos y un logotipo de Nike; la Muestra rotulada A.1, se trata de un envoltorio de material sintético flexible transparente, atado en sus extremos con el mismo material con un peso bruto de veinte (20) gramos; la Muestra rotulada B, se trata de una cartera de bolsillo de uso masculino, confeccionada en tela color marrón, encontrándose en el compartimiento central un envoltorio de plástico flexible color negro, atado en sus extremos con el mismo material con un peso bruto de tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos; la Muestra rotulada C, era una cartera de bolsillo de uso masculino, confeccionada en semicuero color negro, en su compartimiento central se encontraba un envoltorio confeccionado en plástico flexible color negro con un peso bruto de seis (06) gramos con cien (100) miligramos; la Muestra rotulada D, se trata de una bolsa plástica de color azul, en su interior un envoltorio elaborado en material sintético flexible color negro con un peso bruto de cuarenta y nueve (49) gramos con quinientos (500) miligramos; de los resultados de estas Muestras se obtuvo lo siguiente: Muestra A: residuos de Cocaína y residuos de Marihuana; Muestra A1: dieciocho (18) gramos con ochocientos (800) miligramos de Clorhidrato de Cocaína mezclada con adulterante activo levamizol; Muestra B: residuos de Marihuana; Muestra B1: cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana); Muestra C: residuos de Cocaína y residuos de Marihuana; Muestra C1: cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos de Clorhidrato de Cocaína; Muestra D: cuarenta y siete (47) gramos con setecientos (700) miligramos. La experticia toxicológica In Vivo fue suscrita con la experta YASMIN MORALES, fueron tomadas muestras a los ciudadanos IVAN JOSE MUJICA, JORGE MENDOZA ABELLO, JEAN FRANCO ARANGUREN y HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, estas personas estuvieron de acuerdo en suministrar las muestras de orina, sangre y raspado de dedos, fueron tomadas el día 14-03-2011, obteniendo de las Muestras de Sangre resultado Negativo para todo tipo de sustancia psicotrópica, de las Muestras de Orina se obtuvo resultado Positivo para Metabolitos de Marihuana y de las Muestras de Raspado de Dedos se obtuvo resultado Negativo para Marihuana”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo llegan las Muestras al Laboratorio? Con su respectiva cadena de custodia que trasladan los funcionarios, nosotros verificamos en el laboratorio que las muestras coincidan con el físico; 2.- ¿Esta prueba es de orientación? Se hacen las dos pruebas de certeza y de orientación; 3.- ¿Cómo es la de certeza? A través de los métodos de orientación, se comprueba que esa sustancia corresponda con la que se suscribe en la experticia; 4.- ¿Qué indica que las muestras salgan con resultado positivo? Para determinar las sustancias toxicas en el organismo, en este caso las cuatro muestras resultaron positivas para Marihuana, lo que quiere decir que estas personas habían consumido esta sustancia; 5.- ¿Cuál es el peso neto? Cuando se pesa la sustancia sola en una balanza. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo puede durar la sustancia Marihuana en el cuerpo de una persona? Hasta cinco a siete días en el organismo; 2.- ¿Cuándo el raspado de dedos sale positivo que significa? El raspado de dedos es un indicativo de manipulación de la sustancia Marihuana, porque es una sustancia liposoluble, ya que queda en los dedos por la grasa de estos, sin embargo en este caso dio negativo; 3.- ¿Si tengo un envoltorio Marihuana y otro de Cocaína en mi pantalón, necesariamente queda en los dedos? Depende, si el envoltorio o embalaje esta bien cerrado y no hay restos en el bolsillo puede salir negativo pero si hay fragmentos de Marihuana pueden quedar los fragmentos si hay contacto con la sustancia vegetal; 4.- ¿Qué tiempo queda la cocaína en el organismo? De uno a tres días; 5.- ¿Puede decir si el bolso que describió es grande o pequeño? No recuerdo exactamente, pero creo que era un bolso pequeño, nosotros somos personal de laboratorio y no tenemos acceso a las actas policiales ni como fueron aprendidas estas personas.

Con la declaración de la experta Laura Vanessa Santiago Brugnoli, se evidencia que la sustancia que le fue suministrada a la experta, resultó ser veinticuatro (24) gramos con seiscientos (600) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana) y cuarenta y siete (47) gramos con setecientos (700) miligramos de Cocaína Base; y la experticia toxicológica in-vivo practicada a los acusados, dio como resultado positivo en la muestra de orina, para consumo de cannabis sativa (marihuana).

6.- Declaración del funcionario LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y expuso: “El procedimiento se hizo el 12 de marzo del presente año a la 1:50 horas de la tarde, en el sector de Guayabones, vía panamericana, específicamente en el Raicito, a los fines de practicar una orden de allanamiento, antes de llegar al sitio buscamos dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, al llegar a la vivienda que se encuentra como en una loma, se encontraban cuatro ciudadanos en el porche de la vivienda, y al observar la comisión uno de ellos saco un arma de fuego e hizo la detonación contra la comisión, se introdujo a la vivienda, luego dejo el arma de fuego en el piso y se tiro al piso, el Agente Villalobos le realizó la inspección personal al ciudadano que hizo la detonación, le fue incautado el arma de fuego a un lado sobre el piso y un teléfono celular, los otros ciudadanos los llevamos al porche y en presencia de los testigos se le dio lectura a la orden de allanamiento que iba dirigida a Iván Mujica apodado “Caracas”, fue designado el Distinguido Jesús Pérez para la inspección personal, le fue incautado a Iván Mujica, un envoltorio de tamaño regular, con un polvo de color blanco y 660 bolívares fuertes, Jean Franco, portaba una billetera, dentro de la misma se le encontró un envoltorio y un celular, a Hernán, se le incautó de la billetera, un envoltorio de color blanco con presunta cocaína y un celular, continuando con la inspección de la vivienda el Distinguido Pérez, yo quedé como seguridad externa con Amalio Rojas y el Agente Villalobos como seguridad de los ciudadanos en el porche, incautando el Distinguido Pérez un envoltorio de tamaño regular y una balanza dentro de la vivienda en presencia de los dos testigos, los detuvimos, pedimos el apoyo de la Unidad de Guayabones y trasladamos a los ciudadanos hasta el hospital y luego hasta el reten policial”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Esa vivienda se encontraba a nivel de carretera? No, desnivelada en una lomita; 2.- ¿Dónde se encontraban los funcionarios cuando uno de los sujetos efectuó el disparo? En la Unidad; 3.- ¿Qué hicieron los funcionarios cuando el ciudadano hizo el disparo? El funcionario Cesar Escalante hizo un disparo al aire y mi persona también; 4.- ¿Cómo era el arma de fuego? Tipo revolver, empuñadura de color marrón y mango de madera, calibre 7.65, con balas cuatro sin percutir y una percutida; 5.- ¿En que momento ingresan los testigos a la vivienda? Cuando sacamos a los muchachos de la cocina; 6.- ¿Cómo se llama la persona que hizo el disparo? Jorge Luis; 7.- ¿Cómo sabe usted que Iván Mujica era el propietario de la vivienda? Porque el dijo que el era el que vivía allí; 8.- ¿Usted vio cuando se practico la inspección personal a estas personas? Si; 9.- ¿Quiénes estaban presentes para el momento de la inspección? El funcionario Jesús Pérez, el jefe de la comisión, los testigos y yo; 10.- ¿Qué otra persona estaba en esa casa? La esposa Iván Mujica; 11.- ¿Se dio cuenta al momento de la revisión donde estaban los testigos? Haciendo la revisión con el funcionario Jesús Pérez; 12.- ¿Dónde se encontraba usted? En la parte externa y observe cuando el Distinguido Pérez mostró el envoltorio embalado en cinta de color negro y una balanza pequeña de color gris; ¿Diga el nombre de las personas a las que se le incautaron sustancias estupefacientes? Iván Mujica, Hernán y Jean Franco. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cinco; 2.- ¿Cuál fue su función? La seguridad externa; 3.- ¿Usted en algún momento ingreso a la vivienda? Hasta el porche; 4.- ¿Cómo es esa área? Tiene la pared bajita, piso y el mismo techo de la vivienda; 5.- ¿La casa estaba cercada? No; 6.- ¿Quién iba al mando de la comisión? El Cabo Segundo Cesar Escalante; 7.- ¿Dónde se encontraban los testigos? En ese momento en la Unidad; 8.- ¿Cómo se llega a la vivienda? Es una subida para llegar a la lomita es de tierra y piedras; 9.- ¿Qué distancia hay desde donde ustedes llegaron a la entrada de la vivienda? De 10 a 15 metros; 10.- ¿Qué funcionarios detuvieron a las personas que se fueron a la cocina? Cesar Escalante y el Distinguido Jesús Pérez; 11.- ¿En que parte de la vivienda está la cocina? Entrando a la vivienda; 12.- ¿Cuántas puertas tiene la vivienda? No recuerdo; 13.- ¿A quien detuvieron en la cocina? Iván Mujica, Hernán y Jean Franco; 14.- ¿En que sitio de la casa le hacen a ellos la inspección personal? En el porche en presencia de los dos testigos; 15.- ¿Usted presenció la inspección de estos ciudadanos? Si; 16.- ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Cuatro; 17.- ¿Algún adolescente? Todos adultos; ¿Resultó alguien herido producto de la detonación? No; 18.- ¿Quién detiene a la persona del arma de fuego? Villalobos; 19.- ¿Quién revisó a esa persona? Villalobos; 20.- ¿Qué mas le incautó? Un teléfono; 21.- ¿Qué hizo esta persona? Hizo la detonación y se tiro al piso; 22.- ¿Qué hicieron los funcionarios? Hicieron detonaciones al aire; 23.- ¿Hay vviendas cercanas a esa vivienda? hay cerca una vivienda donde hay como un pool, pero está un poco retirada, para el momento no habían personas en el lugar pero después fue que salieron; 24.- ¿Adonde ubicaron a los testigos? En Guayabones, por el sector de la Bomba.

Esta declaración del funcionario Luis Guillermo Escalante, aun cuando corrobora la declaración de los otros funcionarios no hace plena prueba en contra de los acusados, toda vez que la sola declaración de los funcionarios aprehensores no hace plena prueba que desvirtúe la presunción de inocencia de los mismos.

7.- Declaración del funcionario JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta ciudad de El Vigía, quien fue debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta a los folios 20 y 21 de las actuaciones, y expuso: “Ese procedimiento lo realizamos el 12-03-2011, como a la 1:30 a 2:00 de la tarde, en Guayabones, sector El Raicito, vía panamericana, nos trasladamos una comisión al mando del Cabo Segundo Cesar Escalante, el Distinguido Jesús Pérez, el Distinguido Luis Escalante, el Agente Amalio Rojas y mi persona, llegamos a la vivienda a donde iba dirigida la orden de allanamiento, cuando nos bajamos de la Unidad e íbamos hacía la casa, observamos cuatro ciudadanos en el porche de la vivienda, uno de ellos al vernos saco a relucir un arma de fuego y nos hizo una detonación, al verse rodeado se lanzo al suelo y lanzo el arma al lado de él, le hice la inspección y tenía un teléfono, los otros 3 salieron corriendo y se metieron a la vivienda, mis compañeros entraron corriendo, los interceptaron y los sacaron al porche de la vivienda, y se trajeron los dos testigos, Cesar Escalante como jefe de la comisión leyó la orden de allanamiento en presencia de los testigos, y le pregunto quien era el dueño de la vivienda, Iván Mujica dijo que él era el dueño de la vivienda, dijo que quería estar asistido por una señora que vivía por ahí familia de uno de los muchachos, el no quiso firmar el acta y la firmo la concubina de él, el Distinguido Pérez Jesús, fue quien hizo la inspección a los ciudadanos y reviso la vivienda, a Iván Mujica le incautó en un bolso color negro la cantidad de 660 bolívares y un envoltorio de regular tamaño contentivo de un polvo blanco, luego reviso a Jean Franco, incautándole en la pretina del short una billetera y en uno de los bolsillos encontró un envoltorio de color negro donde había restos vegetales de presunta marihuana, luego reviso a Hernán Ortiz, quien tenía en la billetera un envoltorio contentivo de un polvo blanco de presunta droga, en vista de lo incautado el Distinguido Pérez siguió con la inspección de la vivienda, y en uno de los cuartos encontró una balanza y un envoltorio con cinta de color negro, luego los trasladamos al hospital y luego al reten de El Vigía”. Acto seguido la Fiscal VI del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién fue el que saco el arma de fuego? Jorge Mendoza; 2.- ¿Quién colecto el arma de fuego? Yo; 3.- ¿Cómo era el arma? Tipo revolver, con cacha de madera y pintada de color negro; 4.- ¿De que sitio colecta el arma de fuego? Al lado de él, el se tiro al piso y soltó el arma; 5.- ¿Observo la inspección personal de las otras personas? Si, se hizo en el porche de la vivienda; 6.- ¿Quién se encargó de la cadena de custodia de las evidencias? Creo que la hizo el Agente Amalio Rojas; 7.- ¿Quiénes ingresaron a la vivienda para hacer la revisión? Jesús Pérez, la señora que buscó el ciudadano y los dos testigos; 8.- ¿Cómo tuvo conocimiento de la incautación del envoltorio y la balanza? Porque cuando salio el compañero Pérez nos mostró lo incautado; 9.- ¿Los testigos ingresaron a la vivienda? Si; 10.- ¿Dónde ubicaron los testigos? En Guayabones como a 10 minutos antes de llegar; 11.- ¿Qué hicieron al llegar? Los testigos se quedan en la Unidad y se bajan después que todo estaba normal después de la detonación, eso fue bajándonos de la Unidad y la casita esta como a 15 metros; 12.- ¿Qué ocurrió después? Cuando el nos vio bajar el saco el arma a relucir e hizo el disparo hacía donde nosotros veníamos; 13.- ¿Qué hicieron ustedes? Cuando él se vio solo se tiro al piso y soltó el arma; 14.- ¿Quién incautó el arma? Esa arma fue incautada por mí; 15.- ¿Cómo era el arma? Un revolver de color negro con empuñadura de madera; 16.- ¿Cuál fue su participación? Apenas llegando para resguardar la integridad física yo incaute el arma, y mis otros compañeros salieron corriendo detrás de las otras 3 personas que salieron corriendo.

La declaración del funcionario del funcionario Javier Antonio Villalobos Ruiz, confirma el dicho de los otros funcionarios del procedimiento, sin embargo, como se indicó anteriormente, la sola declaración de los funcionarios aprehensores no hace plena prueba que desvirtúe la presunción de inocencia de los acusados, al no haber comparecido al juicio los testigos instrumentales del procedimiento, que dieran fe del procedimiento realizado por los funcionarios policiales.

8.- Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 53, 64, 65, 110 y 111 de las actuaciones.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que los acusados IVÁN JOSÉ MUJICA SÁNCHEZ y HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, hayan realizado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la Colectividad; y el acusado JORGE LUIS MENDOZA ABELLO, hayan realizado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de El Orden Público, toda vez que de acuerdo a los elementos de prueba presentados, no se establece sin lugar a dudas la participación de los acusados, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia incautada, aún cuando fue realizado por los funcionarios de la policía del estado Mérida, con la asistencia de testigos instrumentales, estos últimos no comparecieron al debate de juicio oral y público, y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad de los acusados. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: IVÁN JOSÉ MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.009.956, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1984, de 27 años de edad, soltero, ayudante de albañil, con noveno año de educación secundaria, hijo de José Rafael Mujica (v) y de Maryuri Josefina Sánchez (v), domiciliado en el Sector Caño Raicito, vía panamericana, al lado de donde funcionaba la bodega El Manguito, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida y HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.728.213, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-10-1978, de 33 años de edad, soltero, latonero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Hernán Enrique Ortiz (v) y de María Sánchez (v), domiciliado en el Barrio Unión, Carrera 05, entre Calles 01 y 02, cerca de la Farmacia de nombre “La Salud”, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono 0426-6021586 (propiedad de su hermana Clara del Carmen Ortiz Sánchez); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; y JORGE LUIS MENDOZA ABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.071.990, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-05-1990, de 21 años de edad, soltero, ayudante de herrería, con primer año de educación secundaria, hijo de Jorge Mendoza (v) y de Mercedes Abello (v), domiciliado en el Sector Caño Raicito, vía panamericana, vivienda de color azul, frente a la parada de vehículos de transporte público, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Cosa Pública y El Orden Público.
SEGUNDO: Se deja en libertad plena a los acusados Iván José Mujica Sánchez y Hernán Enrique Ortiz Sánchez, quienes se encuentran privados de libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 16-03-2011, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1 y 2 de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-082, de fecha 13-03-2011, inserta al folio 25 de la causa. Asimismo se ordena la entrega de los objetos descritos en los numerales 3 al 9 a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), de la Experticia ya mencionada, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
QUINTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
SEPTIMO: Este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso de ley, para la publicación del texto integro de la presente Sentencia, por lo que el lapso para que las partes puedan ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, estando las partes en el presente caso a derecho, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE