REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000975

DE LA IDENTIFICACIÓN:

El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Mixto y representado por la Abg. Rosarito Méndez Barone como Jueza Presidente, y los ciudadanos María Ana Bucci, Manuel Sarmiento y Siomara Angulo como Jueces Escabinos Titular I, II y Suplente respectivamente, en el cual figura como acusado RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.065.244, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de ocupación u oficio funcionario policial, hijo de Rafael Darío Delgado Acevedo y de Elsa María Uzcátegui de Morales, domiciliado en la carretera panamericana, población El Pinar, Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/Nº, ubicada a 20 metros antes de llegar a la única batea, al lado de la vivienda Nº 746 propiedad de su progenitor ciudadano Rafael Darío Delgado, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Actuó como acusadora la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida abogada Dunia Balza y como defensora pública la abogada Ledy Alicia Pacheco Flores.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El juicio se inició en fecha tres de mayo de dos mil once (03-05-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, y señaló que el día seis de abril de dos mil ocho (06-04-2008), aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS DÍAZ, caminaba por el boulevard del Barrio las Malvinas, calle que conduce a la carretera panamericana, El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando de repente un funcionario policial, identificado como RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, le pide la cédula de identidad y al intentar sacarla de su pantalón, se le caen al piso cuatro papeletas de ácido bórico que tenía en el bolsillo, el funcionario lo golpea por la cabeza y las costillas con el casco, para el momento en que el ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS DÍAZ le reclama expresándole que le pasa, dicho funcionario accionó su arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial 783113, ocasionándole lesiones en el tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno, tal como se desprende del reconocimiento médico Nº 9700-230-MF-1142, practicado por el Experto Forense.
Luego dicho ciudadano, continua caminando hasta la casa de su suegra, ciudadana Gilma Rosa Martínez Uribe, ubicada en la vía panamericana de Tucaní, a fin que le prestaran auxilio, posteriormente se hizo presente una comisión policial, agrediendo con palabras obscenas a los habitantes de la casa, de tanto insistir su hija abrió la puerta y los funcionarios detuvieron y trasladaron a la víctima al hospital de Tucaní y finalmente al Hospital Tipo II de El Vigía, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por los delitos de Resistencia a la autoridad y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Calificadas y Uso Indebido de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con los artículos 416 y 418 del Código Penal y 282, en concordancia con los artículos 275 y 280 eiusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS DÍAZ y EL ORDEN PÚBLICO. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por un tribunal en funciones de control en la audiencia preliminar, y solicitó la condena del acusado.

Por su parte, la defensa del acusado señaló que me corresponde realizar la defensa técnica del acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, a quién el Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves Calificadas y Uso Indebido de Arma de Guerra. El Ministerio Público ha narrado unos hechos que devienen de la denuncia que hizo la víctima. En primer lugar señalo que Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, para el día 06-04-2008 se encontraba ejerciendo funciones como funcionario policial en horas de la noche, realizando un procedimiento junto con otros funcionarios policiales, cuando en ese momento se encuentra con una persona, a quien le solicita sus documentos y le realiza una inspección, donde le consigue en su vestimenta unas bolsitas que contienen un polvo blanco en forma de papeletas, lo que presumió que era presunta droga, el estaba cumpliendo con su deber, el funcionario por no ser experto debe realizar la experticia por el órgano que corresponde para determinar su contenido, para el momento en que le consigue esa sustancia es atacado por Luís Alcides Campos Díaz, y fue imputado por un tribunal de control y en este caso pasa a ser victima, ya que narro otros hechos, la declaración que mantiene mi defendido es la que les estoy aportando. El ciudadano víctima le da un puño en la cara a mi defendido causándole unas lesiones, este se desvanece, cae al piso, el sitio era enmontado y de escasa iluminación, el tenía una linterna y con esta observa que la hoy victima toma un trozo de madera y se le va encima, cuya intención era golpearlo, mi defendido al ver usa su arma de reglamento y neutraliza a la presunta victima disparándole, ocasionándole una lesión en su miembro inferior, causándole una lesión leve, no traspasando su hueso, esa fue la actuación de mi defendido al momento de los hechos.
¿como probar con las pruebas traídas al proceso?, por parte de la defensa, aun cuando existe reconocimiento médico legal, los golpes que manifiesta el Ministerio Público produce lesiones, y en el momento del reconocimiento medico legal debieron existir lesiones en la cabeza y las costillas, ustedes podrán ver que la única lesión que presenta la víctima es la producida por el arma de fuego, según el informe medico forense, esa es la versión de la víctima que no puede ser probada con otro elemento de prueba. El argumento que dice la Fiscal, de que los funcionarios policiales lo agraden no esta probado, no se va a determinar en esta sala, lo que se va a probar es si el funcionario actuó en detrimento, eso es lo que se va a juzgar; una de las situaciones de estos delitos de enfrentamientos policiales, deben ir acompañados de las pruebas técnicas, y hay que individualizar los hechos, los testigos del Ministerio Público no observaron los hechos, nadie observó los hechos, como determinar lo que paso en el sitio del suceso es con las pruebas técnicas. El reconocimiento medico practicado a mi defendido luego del procedimiento, indica efectivamente la lesión, así como hematomas, lo que prueba que la víctima lo golpea, este al caer dispara su arma de reglamento. Para el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, en cuanto a la calificación jurídica, se debió imputar a través de la experticia de mecánica y diseño, el experto determinará si el revólver calibre 38 es de largo alcance, alto impacto, no es como lo señala la Fiscal, en todo caso mi defendido actúo amparado en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal, que establece que el que obra en cumplimiento de un deber, carece de antijuricidad, en ese sentido se basa la defensa, en el transcurso del juicio probara la antijuricidad, en cuanto a la agresión que sufre mi defendido y encuadrarlo en el articulo 65 del Código Penal. En todo caso esta defensa esta clara en que la función como Jueces Escabinos será observar y llegar a la convicción de lo que esta defensa les señala, para determinar la inocencia de mi defendido. En la oportunidad, se ofreció los medios de prueba, de los funcionarios policiales que tienen conocimiento de los hechos, ya que los mismos estaban con mi defendido en el procedimiento, por lo que ratifico las testimoniales ofrecidas en la audiencia preliminar, igualmente vendrán los expertos, el Dr. Wenceslao Parra, Jimm Canchica, así como las evidencias incautadas reflejadas en la cadena de custodia, igualmente las documentales, la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por el Dr. Wenceslao Parra. Desde ya les solicito que la sentencia sea absolutoria, ya que mi defendido es inocente de los hechos que el Ministerio Público ha señalado.

Seguidamente el acusado declaró sobre los hechos debatidos en el juicio una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional, se escuchó la declaración de la víctima y se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 16, 24 y 30 de mayo del año dos mil once, en la última fecha referida se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa manifestó que hemos culminado el juicio al ciudadano Rafael Alexander Uzcátegui, hay algo cierto a lo señalado por el Ministerio Público, tenemos 2 actuaciones, dos personas víctima y funcionario, el Ministerio público debe probar en el juicio y solo ellos saben lo que sucedió, debió valerse de criminalística para probar la responsabilidad de mi defendido, que trae el Ministerio Público aparte del dicho de la víctima, un reconocimiento que realizó 18 días después, donde se indica que no atravesó la parte ósea, pero tuvimos la declaración de una medico de un centro asistencial, y en ningún momento escucho la defensa que la ciudadana recordara al funcionario, pero si recordó a la víctima, no se escucho que halla tenido otra lesión, pues el ciudadano dijo que le dolía una costilla y el supuesto golpe de la cabeza, y el casco de un policía es contundente y si le dan por la cabeza o la costilla lo menos que podía recordar la Dra. era que tenia lesión en la cabeza y espalda y yo no escuche eso, que mas prueba el Ministerio Público que existe el arma, si el arma existe es un funcionario, y la experto no pudo señalar si es un arma de guerra o un arma normal, y erró la ciudadana al decir que según la ley es un arma de guerra, pues la misma ley dice que los revolver de largo alcance es un arma de guerra y esto es un revolver de corto alcance, trae el Ministerio Público un funcionario del CICPC, debiendo con esto la Fiscal probar el sitio del suceso, en el sitio donde el funcionario señalo en su declaración que ocurrió el problema entre la víctima y el funcionario, no se escucho que se le preguntara al funcionario si buscaron el proyectil, pues la herida tiene un orificio de entrada y salida, y porque no la mando a practicar, trajo una testigo referencial suegra de la víctima, ahora bien, el funcionario conforme al artículo 117 del COPP, puede hacer uso de la fuerza cuando sea necesario, y el funcionario lo único que hizo fue obviar el artículo 205 del COPP, y es común que pase, y cometió el grave error, y cuando el ciudadano de forma agresiva lo golpea se tambalea, y el utiliza su linterna y así es que ve a un ciudadano que agarra un trozo de madera y se le viene encima, a ellos se les enseña cómo deben utilizar su arma de reglamento, no hay desproporción porque un trozo de madera puede ocasionar la muerte, y esta situación está establecida en la ley artículo 117 del COPP, y ciertamente hubo contradicción, pues son funcionarios que no realizan esta sola actuación, pero fueron contestes al decir que Rafael Alexander Delgado le señalo como sucedió, y para condenar a una persona debe existir un cúmulo de pruebas y no se puede condenar con el dicho de una sola persona, y ese dicho debe ser concatenado con otras pruebas, no hay suficiencia probatoria, y esta en vilo su función pues no es un funcionario que tenga varias causas por derechos fundamentales, y el dicho de la víctima no puede ser concatenado con otra prueba, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha seis de abril de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el acusado RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, le causó lesiones leves calificadas, mediante el uso indebido de una arma de fuego que acciona contra la humanidad del ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS DÍAZ, causándole lesiones en el tercio medio anterior del muslo izquierdo y en tercio distal interno, y que las mismas ameritaron ocho (08) días de recuperación, para el momento en que la víctima caminaba por el boulevard de la población de El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas y se hace referencia a las mismas de forma objetiva, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, declaró que ese día eran las 09:00 a 09:30 de la noche, andábamos cuatro motorizados, estaba como a 20 metros de la panamericana saliendo de una vía un poco empinada, mis compañeros agarraron para la panamericana, en eso veo una zona enmontada y veo salir al ciudadano del monte, paré la moto y me bajé, le dije que se volteara para revisarlo, le toqué unos envoltorios plásticos en el bolsillo, le dije que sacara lo que tenía, el me los dio y cuando estoy revisando las papeletas con la linterna siento un golpe acá (señaló los labios), me fui hacia atrás, me dio como un mareo y caí al piso, cuando lo veo con la linterna es que se me viene encima con un trozo de madera, en eso saco el arma de reglamento y le disparo, en eso sale corriendo hacia la calle del frente de la panamericana, salgo detrás de el y en eso venían otra vez los muchachos, uno de ellos agarró la moto y el ciudadano se introdujo en la casa de la señora Gilma, ella es suegra de él, me pregunto que pasaba, le dije que no lo dejara salir hasta que llegaran los otros muchachos, la señora sufre de nervios, le dio un desmayo, cuando llegaron los muchachos la señora abrió, lo sacaron a él y lo llevaron al hospital de Tucaní, me fui al comando y a mi me agarraron 3 puntos de sutura, el día de los hechos estaba ejerciendo mis labores de trabajo, no había iluminación, dentro de mis funciones está ver a una persona en un sitio y realizar la inspección de rutina, yo estaba a tres metros de distancia de la víctima, si el no hubiera tenido el trozo de madera uno ve que hay desventaja y lo neutraliza, utilicé el arma por la intimidación para resguardarme, le hice el disparo en los miembros superiores porque en la escuela nos enseñan las partes por donde se debe disparar en estos casos, le presté auxilio cuando llegaron los muchachos y atención medica, no ocasioné otro tipo de lesión contra la victima, solo accioné el arma, íbamos en total cuatro funcionarios cada uno en una moto, me quedé atrás de mis compañeros porque iba viendo el teléfono, eso fue en el Pinar, es una vía alterna a mano izquierda de aquí para allá, en el primer obstáculo de aquí para allá, los funcionarios que conducían las otras unidades motorizadas son Tulio Martínez, Heber Mavares y Jesús Pérez, y los compañeros que llegaron después en la patrulla son Ramón Villarreal y William Martínez, el sacó los envoltorios del bolsillo izquierdo trasero, cuando vi al ciudadano no habían otras personas en el lugar, para el momento de la revisión no le dije la advertencia que establece el COPP porque no estoy ubicado, no se que debo estar en presencia de testigos para revisarlo, sinceramente uno trabaja para los cerros y no se ubica, desde que llegué a la vivienda hasta que llegaron los funcionarios transcurrieron escasos 10 minutos, y para que llegara la patrulla transcurrió como media hora, las papeletas que incauté les hice la cadena de custodia, las llevé para el Comando y se hizo el procedimiento para hacerles la experticia, tuve conocimiento que los resultados de la experticia de las papeletas no dieron positivo para ninguna sustancia estupefaciente, anteriormente no había visto a la víctima, a pesar de que el vive en El Pinar y yo vivo más abajo nunca lo había visto.

2) Declaración de la víctima Luis Alcides Campos Díaz, expuso que venia el día 06-04-2009, cerca de las 8:00 a 9:00 de la noche por el Boulevard del Pinar, había buena luz, me había tomado unos tragos, estaba en la bodega y venía para mi casa con un amigo el señor Luis, el error mío fue saludar a una abuelita que se llama Petra, le di un beso y me vine, al llegar al policía acostado(reductor de velocidad), el funcionario Alexander Delgado venía en una moto, me llega por detrás y me pide la cédula, me vio las papeletas en la mano, me dijo que lleva en la mano, le dije que era acido bórico que usaba para los pies, me dijo que si el ácido bórico era ahora cocaína y me dio un golpe con el casco por la cabeza pero no me hizo lesión sólo me dolía y me asestó un golpe en las costillas con la mano, le dije que si me iba a joder, sacó el arma y me pegó el tiro, en eso le saqué la mano derecha y le di con la mano y se cayó, aquí tengo marcado los tres dientes de el, no habían mas personas en el lugar, me fui para donde mi suegra que vive mas abajo de mi casa caminando casi manco, y el fue mas atrás en la moto, la suegra me abrió y le dije que ese desgraciado me había dado un tiro, el venía en la moto, mi suegra le dijo a el que eso era ácido bórico porque le consta, al rato llegaron los otros policías, llego el inspector y agarró las papeletas y se las llevaron, sino me ponen droga, cuando llegó la patrulla me montaron, mi hija le dijo al chofer que se apurara porque me iba a desangrar y le contestó ese perro no es familia mía, me mandaron para el Hospital y luego me llevaron en la ambulancia para El Vigía, en la mañana me sacaron para Mérida, el me acusó de distribuidor de droga y consumidor, pero gracias a Dios al otro día me hicieron los exámenes y salieron negativos, me soltaron ese mismo día, todo lo que brilla en la calle no es oro, el puso mi reputación por el suelo, me trataron mal delante de mis hijas, yo soy un hombre trabajador y en mi comunidad me conocen como trabajador, me entero que estoy detenido cuando me llevan de Tucaní para El Vigía, me vieron, me agarraron unos puntos y me tenían amarrado, cuando me llevan al Tribunal vieron que era ácido bórico y me soltaron, en el lugar del hecho no habían palos, el hueco que está al lado del boulevard es como un caño que va para las Malvinas y hay matas de guanábana, de mango, el boulevard es una subida y el funcionario venía de abajo por donde yo venía subiendo de la bodega, el boulevard está ubicado para ambos lados de la vía, yo iba por el lado izquierdo en sentido el Vigía-Tucaní.

3) Declaración del médico forense Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas: ratificó el contenido y firma de la experticia de reconocimiento médico legal inserta al folio 113 de las actuaciones, y señaló que el 24-04-2008, se presentó el ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, de 44 años de edad, quien hizo referencia que fue herido con un arma de fuego el día 06-04-2008, al realizar el examen presentaba un orificio cicatrizado en tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno, en la placa de rayos x no se evidenciaba lesión ósea y le di ocho días de curación, por las características del orificio fue ocasionada con un arma de fuego, observé solamente la lesión que presentaba y el trayecto lesionó sólo partes blandas, para el momento que se presento habían pasado 18 días.

4) Declaración de la testigo Gilma Rosa Martínez Uribe, declaró que la fecha de verdad no me acuerdo, fue hace tiempo ya, era en la noche, yo estaba en la casa con la niña mía y nos íbamos a acostar cuando oímos que Alcides Campos empezó a llamar, él me dijo ábreme suegra que me pegaron un tiro, le abrí la puerta, él se sentó y me dijo que el tiro se lo había pegado un policía, no recuerdo el nombre del policía, salí y vi al policía que está aquí, le pregunté porque le había pegado el tiro, y me dijo que porque el le pego, el me dijo sáquelo y yo le dije que no lo iba a sacar, en ese momento se vino la gente del pueblo, al rato llegaron unos funcionarios en unas motos y en una patrulla, yo me desmayé porque soy hipertensa y no supe mas nada, yo le observó la herida que tenia Alcides, era un tiro en la pierna, me dijo que el iba para la casa de él y el funcionario lo siguió en la moto, no se que paso arriba porque solo se lo que vi en la casa, el me dijo suegra yo compré el ácido bórico donde Simón para la pecueca, me dijo que el funcionario pensó que él tenía droga y era ácido bórico, Alcides es mi yerno, el vive con una hija mía mas arriba de mi casa, Alcides me dijo que le había pegado al policía porque le había pegado un tiro, Alcides me dijo que eso ocurrió cuando iba bajando para la casa de él, y donde está como un camellón donde están haciendo la calle para pavimentar le salió el policía, el camellón es una vía alterna, que hay vegetación, él tiene que pasar por ahí para ir a su casa, el hecho fue hace como año y medio, no estoy muy segura, el lugar donde ocurrió el hecho es en El Pinar, vía panamericana, por la entrada del estudiante o del maestro, donde está el boulevard, donde esta la casita turística, eso es boulevard, se llama corredor turístico.

5) Declaración del médico forense Dr. Wenceslao Parra Rincón: ratificó el contenido y firma de la experticia de reconocimiento médico legal inserta al folio 227 de las actuaciones, y señaló que el día 07-04-2008, se presentó a la medicatura forense el paciente Rafael Delgado Uzcátegui, de 32 años de edad, quien refirió haber recibido un golpe con las manos por un ciudadano, al revisarlo le observé una herida contusa de un centímetro de extensión para tres puntos de sutura, a nivel del labio superior lado izquierdo y una contusión con equimosis a nivel de cara anterior del maxilar superior, que debían sanar en un lapso de 7 días, ambas heridas estaban en una misma área y fueron producidas por un mismo golpe.

6) Declaración del Experto José Gregorio Urbina Gutiérrez, ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta al folio 158 de las actuaciones, y señaló que es una inspección que se hizo en el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, la hice en el año 2009 en compañía del funcionario Henry Lugo, en el Barrio Las Malvinas de El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, se deja constancia que el lugar a inspeccionar es abierto, a la vista del público, con luz natural, correspondiente a un tramo de carretera ubicado en el Barrio Las Malvinas, este tramo conduce de la calle principal del Barrio las Malvinas hacia la carretera panamericana, en los primeros cincuenta metros hay una acera de cemento del lado izquierdo y del otro lado postes de alumbrado eléctrico, había un tramo de 80 metros en el que se observaba a ambos lados cultivos de plátano y cacao, este tramo conduce a la carretera panamericana, para el momento de la inspección el sitio se observo en completa normalidad, realicé la inspección en calidad de técnico, la inspección se hizo entre la calle del Barrio las Malvinas y la carretera panamericana y el sitio del suceso es la calle que conduce a la carretera panamericana, realicé la inspección con el funcionario Henry Lugo que actuó como investigador.

7) Declaración del testigo Heber Josue Mavares Albornoz, declaró que encontrándonos en labores de patrullaje llamaron al jefe vía radio y nos pidieron apoyo de la central de radio, para que fuéramos al Punto de Control de El Pinar, cuando llegamos al sitio ubicado a 15 metros después de la alcabala, de allá para acá a mano izquierda, se encontraba un ciudadano dentro de una residencia, el mismo estaba herido sangrando por una pierna, llegaron los familiares, una hija llegó grosera y alterada gritando quien le había disparado al papá, se le indico que debía salir para prestarle primeros auxilios y no quiso, y una señora ahí se desmayó, la señora que se desmayó creo que tenia la llave de la casa y el novio de la muchacha le quito la llave a la señora y abrió la puerta, el señor no quería salir, al final nosotros tratamos de convencerlo para sacarlo con otros familiares, se traslado al hospital y después me tocó traerlo para El Vigía, cuando llegamos estaba ahí el distinguido que se encuentra en sala, a la expectativa esperando ahí, cuando llegamos el funcionario tenia el uniforme lleno de sangre, el distinguido me informo que había un herido en la parte de adentro, en eso llegaron los familiares que querían arremeter contra nosotros porque el distinguido le había disparado al ciudadano, el no me informo porque le había disparado, porque la gente estaba llegando y comenzó un desorden público ahí, la hija del ciudadano llego diciendo palabras groseras que iba a matar al funcionario, e incluso arremetió contra el pero ella llegaba al cuerpo de nosotros, el ciudadano que estaba adentro gritaba palabras obscenas y tenia aliento etílico, yo trataba de calmarlo porque iba agresivo y la señora que iba con el le decía cálmese que el no es, yo no actué en el procedimiento de la victima, solo llegue al sitio por la llamada, me enteré que el problema fue porque el ciudadano lo agredió y el funcionario uso su arma de reglamento, no tuve conocimiento del sitio del problema entre el funcionario y la victima, la comisión la integraban tres funcionarios mas, no recuerdo quién era el jefe ni el nombre de los funcionarios, el distinguido tenia el pecho lleno de sangre y los labios hinchados, no le pregunté que le ocurrió, después me dicen que el ciudadano había arremetido contra el distinguido con un palo, no vi el palo al llegar, lo sacamos de la casa para prestarle primeros auxilios, no se porque quedó detenido, me dijeron llévelo y lo llevamos para el hospital y luego quedó detenido, ese día el distinguido tenía el arma de reglamento, un revólver, no conversé con el ciudadano herido porque agresivo, decía que el distinguido que está aquí en la sala le había pegado un tiro, los hechos ocurrieron en el 2008, el que le prestó los primeros auxilios fue el Cabo Primero Martínez, que era el que iba con el conductor de la Unidad, primero lo llevamos al Hospital de Tucaní, no recuerdo quién lo bajo a él en el hospital, yo me bajé en el en el hospital, pero me quede afuera y entraron 2 funcionarios y la enfermera que lo iba a atender, luego lo colocaron en la ambulancia y lo trasladamos al hospital de aquí de El Vigía, lo bajaron y lo metieron en una camilla, yo me quede en resguardo y custodia hasta las 6:00 de la mañana que llegó el relevo, cuando me informaron del herido en El Pinar era como las 10:00 a 10:30 de la noche.

8) Declaración del testigo Ramón José Villarreal Balza, declaró que aproximadamente de 10:30 a 11:00 de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje por el casco central de Tucaní, el día especifico no recuerdo, fue en julio 2008, recibimos una llamada vía radio de la central del comando para que nos trasladáramos al Pinar en apoyo a la unidad motorizada del GRIM, para trasladar a un detenido en la unidad por haber agredido con una herida en el labio superior a un funcionario de la unidad motorizada de nombre Rafael Delgado, luego de trasladarnos logramos visualizar en la vía panamericana una vivienda a la orilla donde había una multitud de personas alteradas, nos dijeron que dentro de una vivienda de una señora había un ciudadano, al llegar la propietaria de la vivienda nos manifestó que adentro estaba su yerno y que pasáramos, yo hable con él en la habitación, le observé sangre en la pierna, estaba alterado pero cuando yo entré dijo con usted si voy, me dijo que le había disparado un policía, yo monté el lesionado en la patrulla para llevarlo al hospital de Tucaní con la esposa o la hija, lo atendieron como 10 minutos y luego fue trasladado en una ambulancia al Hospital de El Vigía y lo acompañó el funcionario Heber Mavares, tengo conocimiento que el hecho se produjo porque el ciudadano se molesto y reaccionó en contra del funcionario al momento que le realizó una inspección personal, el funcionario respondió a la agresión del ciudadano tratando de dominarlo por la fuerza, el funcionario me dijo que le había disparado porque no tuvo otra alternativa, ya que el ciudadano lo agredió y él en defensa accionó el arma, tuve conocimiento por el funcionario que el problema entre la victima y el funcionario se produjo en El Pinar, en una entrada hacia abajo, como a 100 metros de la vivienda donde se busco al ciudadano, quien recibió la llamada fue el conductor William Martínez, en la unidad andábamos los dos, cuando llegamos afuera estaba el funcionario Tulio Martínez Morales, el funcionario Delgado estaba lesionado en la cara en el labio, no le pregunté que le había ocurrido, tenía sangre en el pecho, yo no firmé el acta policial de ese procedimiento, no estoy seguro si no hice ningún procedimiento, no recuerdo si el funcionario Delgado portaba arma de reglamento, supe que para el momento en que el funcionario Delgado le va a realizar la inspección al ciudadano, éste lo golpeo con la mano, después de auxiliar a la víctima no volví al lugar del hecho.

9) Declaración de la Experta Glendis Janeth Báez Medina, ratificó el contenido y firma de la experticia de mecánica, diseño y comparación balística inserta a los folios 28 y 29 de las actuaciones, y señaló que el 08-04-2008 realicé una experticia de mecánica y diseño, primero para dejar constancia de las partes que conforman el arma de fuego y su estado de funcionamiento, es un arma de fuego tipo revólver, corta por su manipulación, marca Smith&Wesson, calibre .38, con acabado superficial de pavón color negro, con modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, semiautomática, el ánima del cañón con giro helicoidal dextrógiro, con nuez constituida por seis recámaras, la prolongación metálica de la caja de los mecanismos estaba cubierta por dos tapas de madera, presentaba el serial 33187 en el punto móvil, contenía 5 balas del mismo calibre 38, cuatro raso de plomo y la otra blindada, al arma de fuego se le hizo los respectivos disparos de prueba y se constato que se encuentra en buen estado de funcionamiento, los revolver son de simple acción y de doble acción, de simple acción uno monta el martillo y se produce el disparo, y cuando es doble acción se presiona el disparador y produce los disparos como tal, tiene capacidad para 05 balas, para determinar si el arma fue disparada habría que hacerle una experticia química, esta arma es de corto alcance, con este tipo de arma se puede causar lesiones e incluso la muerte, esta arma es utilizada por organismos de seguridad, es decir, el revólver y pistola, el alcance del arma de fuego depende de la munición, lo que distingue que arma de fuego es de guerra y que arma de fuego es normal, es la ley que habla de las armas de guerra como las convencionales que son las pistolas, la diferencia que hay entre una y otra, es la distancia que puede recorrer.

10) Declaración de la testigo Elisa Paulova Rico, declaró que me encontraba de guardia y recibí un paciente en horas de la tarde o noche que llega con herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada y de salida, se aplicaron los primeros auxilios, y de allí ese herido fue trasladado al Hospital de El Vigía porque en ese entonces no teníamos los insumos necesarios para seguir tratando al herido, eso fue en el año 2009, el paciente fue trasladado por una comisión policial, lo recibo con los funcionarios, me dijo la victima que había sido un policía, estaba nervioso y presentaba mucho dolor, no recabé evidencias, solo se dejo asentado en el libro con su identificación y lo que presentaba, el paciente caminaba cuando llegó, una persona puede seguir caminando, dependiendo si penetra el hueso, en este caso fue entrada de piel, yo valore la herida, le aplique el tratamiento correspondiente y ordené su traslado para rayos, lo trasladaron en silla de ruedas, de hecho una enfermera me ayudo a trasladarlo porque no había camillero, no recuerdo si el ciudadano estaba bajo efectos de alcohol, creo que observé un funcionario lesionado, porque al rato llegó una comisión policial con el funcionario, pero no recuerdo bien, no recuerdo el nombre del paciente porque se atienden 160 pacientes diarios, y para esa época me encontraba sola, había déficit de personal.

11) Declaración del testigo Tulio Enrique Martínez Morales, declaró que eso fue hace 03 años cuando estábamos de patrullaje en el sector El Pinar, nos dirigíamos del peaje al puesto de El Pinar varios funcionarios en unidades motorizadas, llegamos al Pinar y un ciudadano nos dijo que había un funcionario herido, nos trasladamos al sitio y vimos al funcionario ensangrentado con el labio partido, tenía una teta de carne hinchada, y tenía sangre en el pecho, camisa y pantalón, fuimos a auxiliarlo, llegamos a donde el estaba y vimos que estaba con el ciudadano alterado con el que había tenido el problema tratando de sacarlo, el herido estaba dentro de la casa y el funcionario estaba por la ventana, llegamos todos ahí y hablamos con el ciudadano para trasladarlo al hospital y prestarle ayuda porque tenía un impacto de bala en la pierna, eso fue el domingo 06 de abril de 2008, ese día estaba en labores de patrullaje con el agente Rafael Delgado, Agente Jesús Pérez, Cabo William Martínez y Agente Mavares, nosotros íbamos en fila india pero el Agente Rafael Delgado se rezago un poco por las Malvinas porque la moto que él tiene no esta muy buena, llegamos al puesto de El Pinar y pasó un ciudadano en un vehículo y manifestó que había un funcionario herido, el señor había salido corriendo y se había introducido a una casa supuestamente de la suegra, ya el funcionario venia herido con corte en los labios, él venia con el casco y había dejado la moto aparcada, nos dirigimos al sitio donde se había metido el señor, el funcionario Rafael Delgado me informo que vio salir al ciudadano y como cargaba algo en las manos le preguntó que llevaba y a lo que se acerco el ciudadano le dio un golpe de puño y el se cayó, y como vio que el ciudadano agarro un palo de madera, él accionó el arma para neutralizarlo, al llegar al sitio donde estaba el ciudadano se dialogo con el y se logro convencer para trasladarlo al hospital, había una muchacha grosera y no lo quería dejar salir, el ciudadano manifestaba palabras obscenas y que lo iba a hacer botar que tenía amigos en El Vigía y amenazas, observé el trozo de madera cuando llegamos al sitio a levantar la moto, ahí estaba el trozo de madera, después que llevamos al funcionario retornamos allá al sector Las Malvinas, hay vegetación, matas de mango y es inclinado, ese día que recibimos la información y nos regresamos nos conseguimos al funcionario Rafael Delgado como un kilómetro y medio de donde ocurrieron los hechos, el venia llegando al puesto, venia caminando y lo auxiliamos, nos fuimos al sitio donde estaba el señor y estaba demasiado alterado, no pude conversar con el, cuando llegó la unidad se llevó al señor, nosotros fuimos al comando a colocar la novedad, al sitio del hecho fuimos después que llegamos del hospital con el funcionario Delgado, observé el pedazo de madera todo deteriorado porque me lo enseñó el funcionario Delgado, al sitio del hecho también fue Pérez y Mavares, el trozo de madera estaba en la entrada donde ocurrió el hecho, y la moto estaba cerca del trozo de madera, no recuerdo cuando se llevan la moto, cuando vi el trozo de madera ya se habían llevado la moto, yo digo que la moto estaba cerca porque él me lo manifestó, en la vivienda con el ciudadano herido estaban tres mujeres en la puerta y la dueña de la casa con el herido, la mayoría eran mujeres, en la entrada de la casa había un hombre, a distancia, como en un garaje pero queda retiradito, yo no hablé personalmente con el ciudadano herido, la puerta de la casa la abrían y la cerraban, no lo querían dejar salir y el tampoco quería salir, y se convenció, la dueña de la casa no se puso grosera, incluso le dio un desvanecimiento.

12) Declaración del testigo William de Jesús Martínez Aranda, declaró que con relación al caso fue el domingo 06-04-2008, me encontraba como conductor en la patrulla con Villarreal en el casco de Tucaní, nos llaman para que prestáramos apoyo a la brigada motorizada del grupo GRIM, nos trasladamos al sitio, llegando al Punto de Control de El Pinar a mano izquierda en sentido Tucaní-El Vigía, al llegar al sitio habían personas, visualicé a la señora Irma, que es la dueña de la casa semi-desmayada, cuando llegamos visualizamos al Distinguido Delgado herido en la boca, y el que estaba adentro ensangrentado en la parte del muslo, el funcionario Villarreal entro por la parte de atrás, del traslado de El Pinar a Tucaní fue Mavares, la hija del ciudadano vociferaba groserías y era menor de edad, y trato como que agrediéramos contra ella, y no había una femenina, hable con el funcionario Delgado, me dijo que el ciudadano lo había agredido y cuando lo amenazó con un palo para resguardar su integridad uso el arma para defenderse, el funcionario Delgado estaba neutro, porque como él era el ocasionante de lo sucedido, ósea el participante para evitar mas problemas, el otro ciudadano vociferaba que eso no se quedaba así, que él lo mataba y estaba muy alterado, trasladamos al ciudadano por las lesiones que le había ocasionado el funcionario y necesitaba asistencia medica, Mavares iba en la patrulla hacia el hospital, y nosotros íbamos tranquilos, lo que estábamos haciendo era trasladarlo, del hospital de Tucaní fui con el funcionario Zambrano al área del suceso en busca del tronco de madera, quien me dice que esa es la evidencia es el compañero Delgado, la señora Irma decía que que hacia su yerno ahí, porque para ese tiempo no se la llevaba muy bien con el yerno, al bajar al ciudadano en el hospital olía un poco a aliento etílico, pero para determinarlo tengo que ser toxicólogo o tener alguna aparato para probarlo, el Distinguido Villarreal y yo nos bajamos, paramos la patrulla en la panamericana, bajamos a la casa por una entrada de tierra y estaba la señora Irma sentada en una silla, conversamos con ella, Delgado nos dice lo ocurrido, con Delgado estaba Tulio, Pérez y Mavares, Delgado me dijo que el ciudadano le dio un golpe y le partió la boca y después se le vino con un palo en la mano, y el se defendió accionando el arma y le hizo un disparó, la señora Irma dio una llave al Distinguido Villarreal y el ingresó por la parte de atrás a la casa, yo me quede frente a la casa, ahí estaba la hija que fue la que entorpeció el procedimiento, la intención era llevarlo al hospital, el ciudadano fue detenido por agresión al funcionario, Delgado fue por su cuenta en la moto al hospital y nosotros solo llevamos al detenido con la hija, los dos fueron atendidos, Mavares iba en la patrulla como custodia del detenido, desconozco para donde se fueron los otros porque cargaban su moto, a Delegado si lo vi en el hospital porque recibió atención medica, después el ciudadano fue trasladado en una ambulancia custodiado por Pérez al hospital de El Vigía, después fui al comando, la actuación es de ellos, nosotros fuimos de apoyo, después de llevarlo al hospital fuimos al sitio a buscar la evidencia con el Jefe de Puesto, el Inspector Zambrano y el Distinguido Delgado, el funcionario Tulio Martínez no nos acompañó al lugar del hecho, al llegar el funcionario Delgado nos indicó el lugar del hecho, bajamos y el dice por aquí debe estar el palo, hay matas de cacao, se consiguió y nos fuimos, no recuerdo la hora, por ahí no hay luz, solo la luz de la luna, vimos el palo porque utilizamos linterna, estaba el palo como de 5 a 7 metros, la evidencia la colectó Delgado, no recuerdo el tamaño, aparte de la señora Irma, el ciudadano herido y la hija de este no habían mas personas, en la casa estaba el señor, la hija estaba por fuera de la casa y la señora Irma estaba frente a la casa sentada en una silla.

13) Declaración del testigo Jesús Alberto Pérez Parra, declaró que el 06-04-2008 en la noche, nos encontrábamos de patrullaje el Cabo Martínez, Delgado y mi persona, en el sector las Malvinas, Martínez y yo salimos adelante hacia la panamericana y Delgado se queda atrás subiendo en una rampita haciendo uso del celular, a los lados estaba enmontado por el camellón, cuando vamos llegando al punto de control de El Pinar pasa un señor y dice que un funcionario venía corriendo y sangrando en el labio, retornamos en la moto y el funcionario Delgado estaba afuera de una casa con una señora y adentro se había introducido un señor que tenía unas papeletas y le dio un golpe y trato de agredirlo con un palo a Delgado, el compañero tenía como una tetilla en la boca y tenía sangre, el presumió que el señor tenía presunta droga y por eso el señor le dio un golpe, después trató de agredirlo con un palo y el para defenderse le hizo un disparo en una pierna, el ciudadano gritaba que lo iba a matar, llamamos la patrulla para sacar al ciudadano pero no quería salir y la hija gritaba palabras obscenas contra la comisión, el objetivo era sacarlo cuanto antes porque se trataba de una herida con arma de fuego, y él decía que lo sacaban muerto, la señora dio la llave, la hija del señor con la autorización de la señora lo saco con Villarreal por la parte de atrás de la casa, el ciudadano tenía aliento etílico, después llegó otra comisión de funcionarios en la unidad, el Cabo Villarreal y Martínez William, conmigo andaba Mavares que andaba de patrullaje y lo cargaba de parrillero, con el lesionado habló Villarreal, lo trasladaron con la hija al hospital de Tucaní y el funcionario Mavares junto con Martínez y Villarreal lo iban custodiando, después Mavares y yo lo trasladamos al hospital, quien habló con el funcionario Delgado fue Tulio Martínez, el le relata lo sucedido, dijo que le hizo una inspección al ciudadano y le encontró una papeleta de presunta droga, y de repente el ciudadano le dio un golpe a nivel de la cara donde le golpeo el labio superior y posterior agarro un palo y lo quiso agredir, y el funcionario uso el arma y le disparó, y el señor salió corriendo a la casa de la suegra, yo me quedé en la casa buscando posibles testigos o lo que había sucedido en realidad, o buscando la evidencia, la evidencia la encontró Delgado que es el palo, luego trasladamos al compañero al hospital de Tucaní el cabo Tulio Martínez y yo, después nos dirigimos los tres al comando a realizar las actuaciones, después me llamaron para que acompañara a la comisión para prestar custodia en el traslado del ciudadano hasta el hospital de El Vigía, al ciudadano se le dice que esta detenido en el momento que se saca de la casa, le informo el cabo Villarreal, después de los hechos no fui al lugar donde ocurrieron, vi el trozo de madera en el comando, no se cuando llegó al comando ni quien lo busco, le vi ese día el arma de reglamento a Delgado, un revólver, que el trozo de madera era mas o menos grandecito, el de la custodia era Delgado y siempre lo cargó, Delgado buscó la evidencia cuando nos quedamos en el sitio, la patrulla se fue hacia el hospital y nosotros nos quedamos en el sitio, y Delgado fue a buscar la moto porque la había dejado botada allá, él fue a buscar la moto solo, a pie caminando, y él retorno otra vez con la evidencia y la moto que la había dejado botado hasta la casa de la señora, cuando Delgado regreso con la evidencia a la casa de la señora yo estaba con el cabo Tulio, para la fecha del hecho el funcionario de apellido Zambrano era el jefe de la estación de seguridad de Tucaní, pero no recuerdo si estuvo en el procedimiento.

14) Documentales: Se dio lectura a las actas insertas a los folios 4, 13, 22, 34, 60, 63, 64, 65, 66, 88, 151, 153, 154 y 227 de las actuaciones.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido al acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que el día 06-04-2008, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, en el Boulevard del Barrio Las Malvinas, calle que conduce a la carretera panamericana, Sector El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, el acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, le causó lesiones personales leves calificadas, mediante el uso indebido de su arma de reglamento al ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, para el momento en que éste último caminaba por el lugar, lesiones estas que ameritaron asistencia medica que lo incapacitaron para sus labores habituales, debiendo sanar en un lapso de ocho días.

La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio y en primer lugar debe destacarse la declaración del médico forense Faustino Enrique Vergara Rojas, quien declaró que el 24-04-2008, se presentó el ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, quien le refirió que fue herido con un arma de fuego el día 06-04-2008, el cual presentaba un orificio cicatrizado en tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno, y que por las características del orificio fueron ocasionadas con un arma de fuego, no evidenciando lesión ósea a través de la placa de rayos x que observó, concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de ocho días, salvo complicaciones posteriores.

El prenombrado experto dio a conocer en el juicio el estado físico de Luis Alcides Campos Díaz, al momento en que lo evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicho ciudadano presentaba un orificio cicatrizado en tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno, y concluyó el Tribunal que en efecto el mismo había sido lesionado con un arma de fuego.

En este mismo orden de ideas, una vez que en el juicio se comprobó que las lesiones sufridas por Luis Alcides Campos Díaz, ameritaron asistencia médica que lo incapacitaron para sus labores habituales debiendo sanar en un lapso de ocho días, por presentar un orificio cicatrizado en tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno. El Tribunal al analizar cada uno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 413 del Código Penal, concluyó que estamos en presencia de lesiones personales leves calificadas.
El ciudadano víctima Luis Alcides Campos Díaz expuso que el día 06 de abril del año 2009, cerca de las 08:00 a 09:00 de la noche, venía caminando por el lado izquierdo del Boulevard de El Pinar hacia su residencia, en sentido el Vigía-Tucaní, y al llegar al reductor de velocidad, el acusado Alexander Delgado quien es funcionario policial, le llegó por detrás, le solicitó la cédula de identidad y le observó unas papeletas en la mano, preguntándole que llevaba en la mano, contestándole que era ácido bórico que usaba para los pies, manifestándole el acusado que si el ácido bórico era ahora cocaína, dándole un golpe por la cabeza que no le hizo lesión y un golpe por las costillas con la mano, por lo que le preguntó que si lo iba a joder, procediendo el acusado a sacar el arma de fuego que tenía para el momento y le dio un tiro, motivo por el cual le dio con su mano derecha, manifestando que tiene marcado en su mano tres dientes del acusado, y que el acusado cayó al suelo, por lo que se fue caminando hacia la casa de su suegra que vive mas abajo de la de el, y el acusado se vino mas atrás en la moto, que su suegra le abrió la puerta y el le contó que ese desgraciado le había dado un tiro, que su suegra le dijo al acusado que eso era ácido bórico, que al rato llegaron unos funcionarios y el inspector agarró las papeletas y se las llevaron, que cuando llegó la patrulla lo montaron y lo llevaron al hospital de Tucaní, que se entera que está detenido cuando lo llevan de Tucaní para El Vigía, que le agarraron unos puntos y al día siguiente cuando lo llevan al tribunal lo soltaron porque vieron que era ácido bórico, indicando que en el lugar donde ocurrió el hecho no habían palos.

Esta declaración proviene de la víctima del hecho, es decir, de Luis Alcides Campos Díaz, quien fue evaluado por el doctor Faustino Enrique Vergara Rojas, y que en efecto presentó dos lesiones al momento en que fue examinado. La víctima indicó que fue el acusado que después de agredirlo sin hacerle lesión, y preguntarle la víctima si lo iba a joder, procedió el acusado a ocasionarle las lesiones con un arma de fuego, al accionar su arma de reglamento contra su humanidad, la noche del día 06-04-2009, y claramente afirmó que el autor de esas lesiones era el funcionario Alexander Delgado, es decir, el acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui. Quedando establecido durante el desarrollo del debate que el día en que ocurrieron los hechos fue el 06-04-2008 y no el día 06-04-2009, como lo indicó la víctima, siendo normal que la víctima se haya equivocado en la fecha exacta del hecho, al haber transcurrido para el momento de su declaración más de tres años de los hechos, sin embargo fue claro y preciso en su declaración al narrar los hechos de los cuales fue víctima, además de afirmar de manera contundente, que le dio un golpe al acusado por haberlo agredido con un arma de fuego en su pierna, ya que el acusado se molestó cuando le preguntó si lo iba a joder, después de que el acusado le incautó las papeletas contentivas de ácido bórico a la víctima, y al preguntarle sobre su contenido y afirmarle la víctima que era ácido bórico, el acusado le dijo que ahora a la cocaína se le llamaba ácido bórico.
Entiende el Tribunal que una vez que se ha verificado que una persona ha sido lesionada, es menester determinar quién o quiénes ocasionaron esas lesiones, y en el caso que nos ocupa Luis Alcides Campos Díaz, informó al Tribunal que la persona que lo lesionó fue el acusado Alexander Delgado, es decir, Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, y así quedó demostrado en juicio.

El acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, declaró y manifestó que el día de los hechos de 09:00 a 09:30 de la noche, se encontraba en labores de trabajo con los funcionarios Tulio Martínez, Heber Mavares y Jesús Pérez conduciendo cada uno una unidad motorizada, a 20 metros de la salida de la panamericana en una vía poco empinada, siendo una vía alterna a mano izquierda de aquí para allá, y se quedó atrás de sus compañeros porque iba viendo el teléfono, cuando ve salir a un ciudadano del monte, paró la moto, se bajó y le dijo que se volteara para revisarlo, sin hacerle la advertencia que establece el Código Orgánico Procesal Penal, ni en presencia de testigos para efectuar la revisión, tocándole unos envoltorios plásticos en los bolsillos y le indicó que sacara lo que tenía, que el ciudadano se los dio y cuando está revisando las papeletas con la linterna, siente un golpe en los labios, se fue hacia atrás, le dio un mareo y cayó al piso, cuando observa con la linterna que la víctima se le viene encima con un trozo de madera, saca el arma de reglamento y le dispara para resguardarse, saliendo el ciudadano corriendo hacia la calle del frente de la panamericana, y por ese motivo decide ir atrás del ciudadano cuando ve venir a los otros funcionarios, agarrando uno de ellos la moto y el ciudadano se introdujo en la vivienda de la señora Gilma, quien es la suegra del mismo, razón por la cual le indicó que no lo dejara salir hasta que llegaran los otros funcionarios, en ese momento le dio un desmayo a la señora, y cuando llegaron los funcionarios Ramón Villarreal y William Martínez en la patrulla, la señora les abrió la puerta, sacaron al ciudadano y lo llevaron al hospital de Tucaní, y las papeletas que incautó les hizo la cadena de custodia y las entregó en el comando para que le efectuaran la experticia, teniendo conocimiento que las papeletas incautadas no arrojaron positivo para ningún tipo de sustancia estupefaciente, y después a él le agarraron tres puntos de sutura.

Del contenido de la declaración del acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui se estableció en el juicio que el mismo se contradice con el dicho de la víctima y de la testigo Gilma Rosa Martínez Uribe, al manifestar que el efectuó el disparo al ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, porque éste lo golpeó primero en su rostro y además se le vino con un trozo de madera, y por ello accionó su arma de reglamento contra su humanidad para defenderse, cuando quedó demostrado que el acusado accionó indebidamente su arma de fuego contra el ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, y por ello éste último le dio un golpe con la mano en su rostro, específicamente en los labios, tal y como lo afirmó la víctima y la testigo Gilma Rosa Martínez Uribe, dando a conocer ésta última que el día del hecho en horas de la noche, llegó su yerno Luis Alcides Campos Díaz, pidiéndole que le abriera la puerta de su casa, y al abrirle este le dijo que un policía le había dado un tiro y por ese motivo el le había dado un golpe. También llama la atención a esta juzgadora, porque si la víctima tenía en su poder unas papeletas contentivas de ácido bórico y no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como lo alega el acusado, cuando manifiesta que se determinó a través de una experticia que no eran estupefacientes lo incautado a la víctima, porque la víctima lo iba a golpear si no tenía porque temer, no es lógico que si la víctima no poseía ninguna evidencia de uso ilícito, tuviera que arremeter contra el funcionario, muy por el contrario, quedó demostrado que el motivo por el cual el funcionario acciona su arma de reglamento, es porque le molesta lo que le manifestó la víctima cuando le dice que si lo va a joder. Además, en su declaración manifestó que la víctima lo iba a lesionar con un trozo de madera y por ello accionó su arma de reglamento, lo cual no quedó demostrado durante el desarrollo del debate, ya que no hizo acto de presencia experto alguno, que diera fe de la existencia y características del objeto señalado por el acusado como trozo de madera.

La declaración del acusado se dirigió a ilustrar la forma como ocurrieron los hechos, que el origen de lo acontecido provino del comportamiento injusto de Luis Alcides Campos Díaz, quien lo golpeó en sus labios y luego se le viene encima con un trozo de madera, y en razón de ello, saca su arma de reglamento y la acciona contra la humanidad de la víctima para resguardar su integridad física. En primer lugar, se debe reiterar que no se comprobó en el juicio la existencia y características del objeto señalado por el acusado como trozo de madera, el cual según el, fue utilizado por la víctima para intentar arremeter contra el acusado, y en virtud de la aplicación de la sana critica, se concluyó que la víctima no tenía motivos para atacar al acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, ya que las papeletas que le fueron incautadas a la víctima por parte del acusado, resultó ser un polvo blanco contentivo de ácido Bórico.

Asimismo, de la declaración del acusado se determinó que el mismo transitaba en una moto a 20 metros de la salida de la panamericana en una vía poco empinada, la cual es una vía alterna a mano izquierda de aquí para allá, cuando se quedó atrás de sus compañeros porque iba viendo el teléfono, indicando que ve salir a un ciudadano del monte, paró la moto, se bajó y le dijo que se volteara para revisarlo, tocándole unos envoltorios plásticos en los bolsillos y le indicó que sacara lo que tenía, que el ciudadano se los dio y cuando está revisando las papeletas con la linterna, siente un golpe en los labios, se fue hacia atrás, le dio un mareo y cayó al piso, cuando observa con la linterna que la víctima se le viene encima con un trozo de madera, saca el arma de reglamento y le dispara para resguardarse. Manifestando finalmente que el ciudadano sale corriendo hacia la calle del frente de la panamericana, lo que quiere decir, que la víctima caminaba por el boulevard, cuando el acusado sale de la vía empinada para incorporarse a la panamericana y lo ve, y una vez que ocurre el incidente, la victima cruza hacia el frente y se dirige hacia la residencia de su suegra, tal y como se determinó en el juicio, a través del dibujo realizado por el acusado y la víctima, lo que quiere decir que el hecho efectivamente ocurrió en el boulevard, una vez que el acusado sale de la calle del Barrio Las Malvinas y se incorpora a la carretera panamericana, donde se encuentra el boulevard.

Aunado a ello, tal y como lo señaló el experto Faustino Enrique Vergara, al realizar la valoración a la víctima Luis Alcides Campos Díaz, indicó que el mismo presentaba un orificio cicatrizado en tercio medio anterior del muslo izquierdo y un orificio en tercio distal interno, concluyendo que tales lesiones fueron producidas con un arma de fuego, tal afirmación deja en evidencia, que es imposible que la víctima haya lesionado al acusado con su mano dándole un golpe en sus labios, por el solo hecho de haberle incautado las papeletas contentivas de ácido bórico, cuando sabía que se trataba de un funcionario policial y aunado a ello se encontraba armado, como lo indica el acusado, cuando manifiesta que Luis Alcides Campos Díaz lo lesionó en sus labios haciéndolo caer al suelo y luego se le viene con un trozo de madera, y por ello le disparó, situación esta que no es creíble para este tribunal, por lo cual el Tribunal descartó la hipótesis alegada por el acusado.

Las máximas de experiencia nos enseñan, que es común en nuestro país, el abuso policial que existe por parte de algunos funcionarios dentro de los cuerpos de seguridad del estado, que llevó al estado venezolano, a la creación de las Fiscalías con competencia en la Protección de Derechos Fundamentales, a los fines de garantizar a los ciudadanos sus derechos y garantías constitucionales. Es probable que el acusado, en su fuero interno tuviera el convencimiento de no haber obrado de forma contraria a la ley, al afirmar que para el momento del hecho se encontraba cumpliendo funciones laborales, cuando le solicita a la víctima la entrega de las papeletas que tenía en su poder, y una vez que le hace entrega de las mismas, la víctima lo agrede y se le viene con un trozo de madera, y por ello accionó el arma de fuego, tipo revólver, pero como se señaló anteriormente, tal afirmación no se comprobó en el juicio y por ende no se configuró causa alguna que eliminase la antijuricidad de su acción.

Por su parte la testigo Gilma Rosa Martínez Uribe, expuso que el día de los hechos se encontraba en su casa con su niña, y cuando se iba a acostar oyó que Alcides Campos empezó a llamar diciendo ábreme suegra que me pegaron un tiro, y al abrirle la puerta se sentó y le dijo que el tiro se lo había pegado un policía, que vio la herida que tenía Alcides, que era un tiro en la pierna, que Alcides le manifestó que cuando bajaba hacia la casa de él por el boulevard de El Pinar donde vive con su hija, donde está un camellón que están haciendo la calle para pavimentar le salió el policía y el funcionario lo siguió en la moto, y le dijo que había comprado el ácido bórico donde Simón para la pecueca y que el funcionario pensó que el tenía droga y era el ácido bórico, que cuando salió vio al policía afuera de la casa y le preguntó porque le había pegado el tiro, y este le había dicho que porque Alcides le había pegado, indicándole que lo sacara y ella le había dicho que no, que se desmayó, que al rato llegaron otros funcionarios policiales en unas motos y en una patrulla.

Del contenido de la declaración de la testigo Gilma Rosa Martínez Uribe, se conoció en juicio que es la suegra de la víctima, la cual declaró de manera sincera y tranquila ante el tribunal, estableciendo que la víctima le manifestó que el acusado le hizo un disparo en la pierna y por ese motivo le dio un golpe en el rostro. Además, esta testigo dejó plenamente establecido que las papeletas que tenía la víctima eran ácido bórico que utilizaba la víctima para sus pies, siendo corroborado por la víctima y el mismo acusado que las papeletas incautadas contenían ácido bórico, razón por la cual no había motivo alguno para que la víctima fuera la persona que agrediera primero al acusado, además de ser éste último como se dijo anteriormente, funcionario policial, quien además portaba su arma de reglamento, desvirtuándose con esta declaración la tesis utilizada por el acusado, al manifestar a la misma testigo, que el motivo por el cual se suscitó el problema fue porque la víctima lo golpeó en sus labios, y como consecuencia de ello accionó su arma de fuego contra la humanidad de la víctima. Igualmente se desvirtúa lo manifestado por los testigos Heber Josue Mavares Albornoz, Ramón José Villamizar Balza, Tulio Enrique Martínez Morales, William de Jesús Martínez Aranda y Jesús Alberto Pérez Parra, quienes también manifestaron que la víctima golpeó al acusado, aún cuando no presenciaron los hechos y sus declaraciones estuvieron dirigidas a favorecer al acusado por ser su compañero de trabajo y funcionario policial, al igual que ellos.

El medico forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, indicó que el 07-04-2008 se presentó el paciente Rafael Delgado Uzcátegui, quien le refirió haber recibido un golpe con las manos por un ciudadano, observándole una herida contusa de un centímetro de extensión para tres puntos de sutura, a nivel del labio superior lado izquierdo y una contusión con equimosis a nivel de cara anterior del maxilar superior, que debían sanar en un lapso de 7 días, ambas heridas estaban en una misma área y fueron producidas por un mismo golpe.

De la declaración del medico forense se conoció en juicio el estado físico de Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, al momento en que lo evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicho ciudadano presentaba una herida contusa de un centímetro de extensión para tres puntos de sutura, a nivel del labio superior lado izquierdo y una contusión con equimosis a nivel de cara anterior del maxilar superior, y concluyó el Tribunal que en efecto el mismo había sido lesionado al recibir un golpe con una mano.

El experto José Gregorio Urbina Gutiérrez indicó que realizó una inspección técnica en la en compañía del funcionario Henry Lugo, en el Barrio Las Malvinas de El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la vía pública, explicando sus características. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar existe, siendo el tramo que conduce de la calle principal del Barrio Las Malvinas hacia la carretera panamericana donde se encuentra el boulevard.

De igual manera declaró en juicio el testigo Heber Josue Mavares Albornoz, quien manifestó que se encontraban en labores de patrullaje cuando llamaron al jefe de 10:00 a 10:30 de la noche y les pidieron apoyo de la central de radio para que fueran al Punto de Control de El Pinar, que al llegar al sitio el mismo esta ubicado a 15 metros de la Alcabala, estaba ahí el Distinguido que se encuentra en la sala y tenía el uniforme lleno de sangre en el pecho y los labios hinchados y tenía el arma de reglamento que era un revólver, y dentro de una residencia se encontraba un ciudadano herido sangrando por una pierna, que los familiares querían arremeter contra la comisión porque el Distinguido le había disparado al ciudadano, que a él no le informó porque había disparado, que la señora que se desmayó tenía las llaves de la casa y el novio de la muchacha le quitó las llaves y abrió la puerta pero el señor no quería salir, gritaba palabras obscenas y tenía aliento etílico, al final lo convencieron para sacarlo con otros familiares, se trasladó al hospital de Tucaní, le prestó los primeros auxilios el Cabo Martínez que conducía la unidad y después le tocó traerlo al hospital de El Vigía, que no actuó en el procedimiento de la víctima, que se enteró que el problema fue porque el ciudadano agredió al funcionario y este uso su arma de reglamento, que no tuvo conocimiento del lugar del hecho entre el funcionario y la víctima, que la comisión la integraban tres funcionarios mas, que no recuerda quien era el jefe ni el nombre de los funcionarios, que después le dijeron que el ciudadano había arremetido contra el funcionario con un palo pero el no vio el palo, que el ciudadano decía que el Distinguido que está aquí en la sala le había pegado un tiro, que los hechos ocurrieron en el año 2008,

De esta declaración se conoció en juicio que el testigo Heber Josue Mavares Albornoz es funcionario policial y compañero de trabajo del acusado, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, al indicar que se enteró que el problema fue porque el ciudadano agredió al funcionario y este uso su arma de reglamento, y que después le dijeron que el ciudadano había arremetido contra el funcionario con un palo, sin embargó, señaló que al llegar observó al acusado con el uniforme lleno de sangre en el pecho y los labios hinchados y tenía el arma de reglamento que era un revólver, y también observó dentro de una residencia a un ciudadano herido sangrando por una pierna, y los familiares querían arremeter contra la comisión porque el Distinguido le había disparado al ciudadano, dando a conocer que no actuó en el procedimiento de la víctima, ni tuvo conocimiento del lugar del hecho entre el funcionario y la víctima, que la comisión la integraban tres funcionarios pero no recuerda quien era el jefe ni el nombre de los funcionarios, ni vio el palo.

Considera esta juzgadora que la declaración del ciudadano Heber Josue Mavares no aportó información sobre los hechos y fue totalmente imprecisa, ya que en primer lugar afirmó que se encontraba en labores de patrullaje cuando le solicitaron apoyo para que se dirigiera al punto de control de El Pinar, indicando que la comisión la integraban tres funcionarios mas pero no recuerda sus nombres, siendo ilógico que no recuerde que el acusado era uno de los funcionarios que formaba parte de la comisión, pues el acusado como los funcionarios Tulio Martínez y Jesús Pérez, manifestaron que formaban parte de la comisión de los cuatro funcionarios que integraban la brigada motorizada, aunado a ello, manifestó no haber actuado en el procedimiento de la víctima, ni tuvo conocimiento del lugar del hecho, lo cual se contradice con el dicho del acusado y de los funcionarios.

De igual manera declaró en el juicio el testigo Ramón José Villarreal Balza, quien expuso que el día de los hechos en horas de la noche, se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario William Martínez quien era el conductor de la unidad, cuando recibieron una llamada vía radio de la central, para que se trasladaran al Pinar en apoyo a la unidad motorizada del GRIM, para trasladar a un detenido por haber agredido con una herida en el labio superior al funcionario Rafael Delgado de la unidad motorizada, que al llegar visualizaron en la panamericana una vivienda en la orilla, donde había una multitud de personas que dijeron que dentro de una vivienda de una señora había un ciudadano, se acercaron y se encontraba afuera el funcionario Tulio Martínez, la propietaria les manifestó que adentro estaba su yerno, que se acercaran, que habló con el en la habitación y le observó sangre en la pierna y le dijo que le había disparado un policía, que lo montó en la patrulla para llevarlo al hospital de Tucaní y luego fue trasladado en una ambulancia para el hospital de El Vigía en compañía del funcionario Heber Mavares, que tuvo conocimiento que el hecho se produjo porque el ciudadano se molestó y reaccionó contra el funcionario dándole un golpe con la mano al momento de la inspección personal y el funcionario respondió a la agresión del ciudadano tratando de dominarlo por la fuerza, que el funcionario le dijo que le había disparado porque no tuvo otra alternativa, ya que el ciudadano lo agredió y en defensa accionó el arma, que tuvo conocimiento por el funcionario que el problema se produjo en El Pinar en una entrada hacia abajo.

Concluye esta juzgadora que la declaración del testigo Ramón José Villamizar Balza, al igual que el testigo anterior, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser funcionario policial y compañero de trabajo del acusado, al indicar que le informaron que se trasladara al Pinar para trasladar a un detenido por haber agredido con una herida en el labio superior al funcionario Rafael Delgado de la unidad motorizada, teniendo conocimiento que el hecho se produjo porque el ciudadano se molestó y reaccionó contra el funcionario dándole un golpe con la mano al momento de la inspección personal y el funcionario respondió a la agresión del ciudadano tratando de dominarlo por la fuerza, que el funcionario le dijo que le había disparado porque no tuvo otra alternativa, ya que el ciudadano lo agredió y en defensa accionó el arma, y el funcionario le dijo que el problema se produjo en El Pinar en una entrada hacia abajo, no habiéndose demostrado en juicio que el acusado haya tratado de dominar a la víctima por la fuerza como lo manifiesta este testigo, sin embargó, señaló que al llegar observó a la víctima con sangre en la pierna y le dijo que le había disparado un policía. Este testigo tampoco aportó información alguna sobre los hechos, ya que no presenció los hechos que se debaten en el juicio, ya que la información de los hechos es la que le aportó el acusado.

Asimismo, la experta Glendis Janeth Báez Medina, indicó que realizó una experticia de mecánica, diseño y comparación balística, a un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre .38, explicando sus características, al igual que a cinco balas para arma de fuego, calibre 38, cuatro raso de plomo y una blindada. De esta declaración se conoció en juicio la existencia del arma de fuego, su buen funcionamiento, y las pruebas de disparos realizadas, determinándose que esta arma es de corto alcance, la cual es utilizada por organismos de seguridad, descartándose que la misma sea un arma de guerra, por tratarse de un revólver y por las municiones que utiliza, indicando que la ley establece como armas de guerra convencionales las pistolas.

Asimismo rindió declaración en el juicio la ciudadana Elisa Paulova Rico, quien señaló que se encontraba de guardia cuando recibió un paciente, el cual presentaba una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada y de salida, aplicándole los primeros auxilios, el tratamiento correspondiente y ordenó su traslado para rayos x, observando que no penetró en el hueso solo fue entrada de piel, manifestando que el paciente fue trasladado por una comisión policial y le manifestó que quien le había ocasionado la herida era un policía, que lo observó nervioso y presentaba mucho dolor, y de allí fue trasladado al hospital II de El Vigía, porque no tenían los insumos necesarios para seguir tratándolo.

De la declaración de la ciudadana Elisa Paulova Rico, se determinó en el juicio que la testigo es la medico que se encontraba de guardia en le hospital de Tucaní, para el momento en que ingresa la víctima, siendo la primera persona especialista en materia de salud que observa el estado físico en que se encontraba Luis Alcides Campos Díaz, al momento en que lo evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicho ciudadano presentaba una herida producida por un arma de fuego con orificio de entrada y de salida, y concluyó el Tribunal que en efecto el mismo había sido lesionado con un arma de fuego.

El testigo Tulio Enrique Martínez Morales dio a conocer en el juicio que cuando estaba de patrullaje por el sector Las Malvinas en compañía de los funcionarios Rafael Delgado, Jesús Pérez, William Martínez y Agente Mavares, en unidades motorizadas por el sector El Pinar y se dirigían del Peaje al Puesto El Pinar, un ciudadano les dijo que había un funcionario herido, se trasladaron al sitio y vieron al funcionario ensangrentado con el labio partido, tenía una teta de carne hinchada y tenía sangre en el pecho, camisa y pantalón, y estaba con el ciudadano que había tenido el problema tratando de sacarlo, que el herido estaba dentro de la casa y el funcionario estaba por la ventana, que al llegar todos hablaron con el ciudadano para trasladarlo al hospital y prestarle ayuda porque tenía un impacto de bala en la pierna, que eso ocurrió cuando iban en fila india por el sector Las Malvinas y el agente Rafael Delgado se rezago un poco porque la moto no esta muy buena, que el agente Delgado les informó que vio salir a un ciudadano que cargaba algo en las manos y le preguntó que llevaba y a lo que se acercó el ciudadano le dio un golpe de puño y el se cayó, y como vio que el ciudadano agarró un palo de madera accionó el arma para neutralizarlo. Indicando que observó el trozo de madera cuando llegó al sitio a buscar la moto, que después que llevaron al funcionario Delgado al hospital retornaron al sector Las Malvinas, que consiguieron al funcionario Delgado a un kilómetro y medio de donde ocurrieron los hechos cuando venía llegando al puesto caminando y lo auxiliaron, que al sitio del hecho también fue Pérez y Mavares, que el trozo de madera estaba en la entrada donde ocurrió el hecho y la moto estaba cerca del trozo de madera, que no recuerda cuando se llevaron la moto, que cuando vio el trozo de madera ya se habían llevado la moto, que dice que la moto estaba cerca porque el se lo manifestó.

Del contenido de la declaración del testigo Tulio Enrique Martínez Morales, se estableció en el juicio que al igual que los testigos Heber Josue Mavares y Ramón José Villarreal Balza, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser funcionario policial y compañero de trabajo del acusado, y a su vez se contradice en sus dichos, al indicar que al trasladarse a la vivienda observó al funcionario Rafael Delgado ensangrentado con el labio partido, y tenía sangre en el pecho, camisa y pantalón, y estaba con el ciudadano que había tenido el problema tratando de sacarlo porque estaba dentro de la casa y el funcionario estaba por la ventana, y luego se contradice al manifestar que consiguieron al funcionario Delgado a un kilómetro y medio de donde ocurrieron los hechos cuando venía llegando al puesto caminando y lo auxiliaron. Indicando que el hecho ocurrió cuando iban en fila india por el sector Las Malvinas y el agente Rafael Delgado se rezago un poco porque la moto no esta muy buena, y que el acusado les informó que vio salir a un ciudadano que cargaba algo en las manos y le preguntó que llevaba y a lo que se acercó el ciudadano le dio un golpe de puño y el se cayó, y como vio que el ciudadano agarró un palo de madera accionó el arma para neutralizarlo. Asimismo indicó que observó el trozo de madera cuando llegó al sitio del hecho a buscar la moto después que llevaron al funcionario Delgado al hospital y retornaron al sector Las Malvinas en compañía de los funcionarios Pérez y Mavares, que el trozo de madera estaba en la entrada donde ocurrió el hecho y la moto estaba cerca del trozo de madera, y luego se contradice al manifestar que no recuerda cuando se llevaron la moto y que cuando vio el trozo de madera ya se habían llevado la moto, y luego manifiesta que la moto estaba cerca porque el acusado se lo manifestó. Este testigo tampoco aportó información alguna sobre los hechos, quedando establecido que no presenció los hechos que se debaten en el juicio, ni estuvo en el lugar del hecho, sino que por el contrario mintió al tribunal, al decir que fue en compañía del acusado y de los funcionarios Mavares y Pérez al lugar del hecho, cuando los mismos funcionarios manifestaron al tribunal no haber ido al lugar del hecho, siendo lo aportado en su declaración lo que el acusado le manifestó, quedando demostrado una vez mas, que no existe el trozo de madera que indica el acusado, que utilizó la víctima para querer agredirlo.

De igual manera declaró en el juicio el testigo William de Jesús Martínez Aranda, quien expuso que el día de los hechos se encontraba como conductor de la patrulla con Villarreal cuando los llaman para que presten apoyo a la brigada motorizada, y llegando al punto de control de El Pinar, a mano izquierda en sentido Tucaní-El Vigía observó a la señora Irma dueña de la casa semi-desmayada, y observó al Distinguido Delgado herido en la boca y a la víctima dentro de la vivienda ensangrentado en la parte del muslo, y que el funcionario Delgado le dijo que el ciudadano lo había agredido con un golpe y le partió la boca y cuando lo amenazó con un palo para resguardar su integridad uso el arma para defenderse y le hizo un disparo. Indicando que trasladó al ciudadano hacia el hospital con su compañero Villarreal y el funcionario Mavares iba como custodia del detenido, y del hospital de Tucaní fue con su compañero y el funcionario Zambrano quien es el jefe del puesto al área del suceso en busca del tronco de madera, que quien les indica el lugar y dice que esa es la evidencia es el compañero Delgado quien fue el que la colectó, y que el funcionario Tulio Martínez no los acompañó al lugar del hecho.

Del contenido de la declaración del testigo William de Jesús Martínez Aranda, se estableció en el juicio que al igual que los testigos Heber Josue Mavares, Ramón José Villarreal Balza Tulio Enrique Martínez Morales, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser funcionario policial y compañero de trabajo del acusado, quien indicó entre otras cosas que del hospital de Tucaní fue con su compañero y el funcionario Zambrano quien es el jefe del puesto al área del suceso en busca del tronco de madera, que quien les indica el lugar y dice que esa es la evidencia es el compañero Delgado quien fue el que la colectó, y que el funcionario Tulio Martínez no los acompañó al lugar del hecho. Este testigo tampoco aportó información alguna sobre los hechos, ya que quedó establecido que no presenció los hechos que se debaten en el juicio, ni estuvo en el lugar del hecho, sino que por el contrario mintió al tribunal, al decir que fue en compañía del acusado y del funcionario Zambrano al lugar del hecho, en primer lugar, el acusado no manifestó al tribunal haber ido al sitio del suceso después del hecho, como lo han manifestado los testigos, en segundo lugar, ninguno de los testigos informó al tribunal que el funcionario de apellido Zambrano haya estado presente el día de los hechos, y por último se contradice con la declaración del funcionario Tulio Martínez, ya que éste último manifestó haber estado en el lugar del suceso posterior al hecho, y el testigo manifiesta que el testigo Tulio Martínez no fue al lugar del suceso posterior a que ocurriera el hecho, siendo lo aportado en su declaración lo que el acusado le manifestó, quedando demostrado una vez mas, que los funcionarios que vinieron a declarar al juicio mintieron al tribunal por existir evidentes contradicciones entre ellos, al igual que no quedó demostrado la existencia del trozo de madera que indica el acusado, que utilizó la víctima para querer agredirlo.

Finalmente el testigo Jesús Alberto Pérez Parra, indicó entre otras cosas que el día de los hechos se encontraba de patrullaje con el Cabo Martínez, Delgado y Mavares que iba de parrillero con el por el sector Las Malvinas, que salieron adelante hacia la panamericana y Delgado se quedó atrás haciendo uso del celular, y cuando llegan al punto de control de El Pinar, un ciudadano les dice que venía un funcionario corriendo y sangrando en el labio, y al retornar observaron a Delgado afuera de una casa con una señora y adentro se había introducido un señor que tenía unas papeletas y le había dado un golpe y después trató de agredirlo con un palo y Delgado para defenderse le hizo un disparo en una pierna, porque presumió que el señor tenía presunta droga. Indicó que después llegó una patrulla con el Cabo Villarreal y Martínez, quienes lo trasladaron con la hija y el funcionario Mavares al hospital de Tucaní y después fue con Mavares y lo trasladó al hospital de El Vigía, que no fue al lugar donde ocurrió el hecho después que ocurrieron, que vio el trozo de madera en el comando pero no sabe quien lo buscó y lo tenía el funcionario Delgado, que Delgado fue a buscar la moto solo caminando y retornó con la evidencia.

Este testigo al igual que los anteriores, no aportó información alguna sobre los hechos, sin embargo, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser funcionario policial y compañero del acusado, al señalar al tribunal que el motivo por el cual el acusado le hizo el disparo a la víctima con su arma de reglamento, se debía a que la víctima le había dado un golpe y después trató de agredirlo con un palo, y el acusado para defenderse le hizo un disparo en una pierna, información ésta que aportó el testigo de la versión que le dio el acusado, quedando demostrado que los funcionarios que vinieron en su condición de testigos a declarar al juicio mintieron al tribunal para favorecer el acusado, no quedando demostrado durante el desarrollo del debate la existencia del trozo de madera que indica el acusado como coartada, para manifestar que el mismo fue utilizado por la víctima para agredirlo y como motivo de ello utilizó su arma de reglamento para defenderse, ya que no compareció experto alguno que diera fe de la existencia del trozo de madera alegado por el acusado.

En tal sentido queda así desvirtuada la afirmación de la defensa y del acusado al señalar, que el arma de fuego utilizada por el acusado en contra de la víctima para el momento del hecho, se debió para resguardar su integridad física, producto de que la víctima se le vino encima con un trozo de madera, objeto este que durante el desarrollo del debate no se demostró su existencia y características, al no haber sido promovido experto alguno que diera fe de la existencia del mismo. Además las máximas de experiencia nos enseñan, que es común en nuestro país, el abuso policial que existe por parte de algunos funcionarios dentro de los cuerpos de seguridad del estado, que llevó al estado venezolano, a la creación de las Fiscalías con competencia en la Protección de Derechos Fundamentales, a los fines de garantizar a los ciudadanos sus derechos y garantías constitucionales, producto del abuso policial existente, siendo público y notorio en nuestra sede judicial un número significativo de causas que son llevadas por los diferentes tribunales, contra funcionarios policiales por parte de la Fiscalía con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, aunado a ello, no es común
En cuanto a las pruebas documentales, específicamente el acta de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Luis Alcides Campos Díaz, inserta al folio 113 de las actuaciones, reiteraron las lesiones sufridas por la víctima, como consecuencia del disparó que le realizó el acusado, al hacer uso indebido de su arma de reglamento en contra de la humanidad de la víctima, lo cual se comprobó en el transcurso del juicio con todas las pruebas recibidas.
Este Tribunal valoró el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, utilizando la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y llegó a la convicción inequívoca que el acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, es el autor de los delitos de Lesiones Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, del cual resultó víctima el ciudadano Luis Alcides Campos Díaz y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, y no el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, atribuido éste último por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, ya que a través de la deposición de la experta Glendis Janeth Báez Medina, se determinó que el arma de fuego utilizada por el acusado, es un arma de reglamento tipo revólver, de corto alcance, por el tipo de munición que utiliza, considerando la experta que las armas de guerra como las convencionales son las pistolas.
El delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, está establecido en el artículo 281 del Código Penal, en su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad.

En el presente caso, el acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui hizo uso indebido de su arma de reglamento, tipo revólver, calibre .38, por tal razón el prenombrado acusado perpetró el delito por el cual consideró este tribunal cambiar la calificación jurídica de Uso Indebido de Arma de Guerra, por Uso Indebido de Arma de Fuego, como se señaló anteriormente.

En relación a la culpabilidad de Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo hizo uso indebido de su arma de reglamento, tipo revólver, calibre .38.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. El referido artículo señala que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, acarrea una pena no menor de 3 años y no mayor de 5 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, y en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 de la misma ley penal adjetiva, al término medio se le redujo el lapso de 6 meses, por carecer el acusado de antecedentes penales, lo que arrojó en definitiva que la pena a imponer es de tres (3) años y seis (06) meses de prisión.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Leves Calificadas, el artículo 413 del Código Penal, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, hecho punible que atenta contra la integridad personal, la salud y el bienestar de las personas, por lo cual considera pertinente, citar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en relación al delito de Lesiones, criterio éste establecido por la Sala de Casación Penal, en sentencia número 522 de fecha 26-11-2002, el cual señala:

“La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal”.
En relación a la culpabilidad del acusado Rafael Alexander Delgado Uzcátegui, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo por medio de la fuerza física propiciada a la víctima logró lesionarlo.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 413 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 3 a 12 meses de prisión, cuyo término medio es 7 meses y 15 días. Por su parte el Tribunal, tomando en cuenta las lesiones sufridas por la víctima, y lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, estableció una pena de 06 meses, motivo por el cual la pena definitiva a imponer al acusado José Alexander Salazar Rangel, es de nueve (06) meses de prisión.

Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que a la pena de Tres (3) años y Seis (06) meses de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena del delito menos grave, es decir, la segunda correspondiente a Tres (03) Meses, siendo en definitiva la pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, no se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por encontrarse el acusado en libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Condena al acusado RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.065.244, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de ocupación u oficio funcionario policial, hijo de Rafael Darío Delgado Acevedo y de Elsa María Uzcátegui de Morales, domiciliado en la carretera panamericana, población El Pinar, Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/Nº, ubicada a 20 metros antes de llegar a la única batea, al lado de la vivienda Nº 746 propiedad de su progenitor ciudadano Rafael Darío Delgado, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 413 y 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Campos Díaz y el Orden Público.
SEGUNDO: Se le impone a RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: No se condena a RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCÁTEGUI, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra en Libertad, se mantiene la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre firme la misma.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22, 332, 333, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 277 y 413 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los cinco días del mes de diciembre del año 2011.

JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE