REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000654
ASUNTO : LP11-P-2011-000654

Visto el escrito de fecha 09 de Noviembre del año 2011, inserto al folio (499) de las actas procesales, el ciudadano ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 19.901.805, residenciado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Con la finalidad de solicitar la exoneración en el pago del estacionamiento del vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, color negro, año 2011, placas AC228KA, serial de motor F16D36994791, Serial de Chasis 8Z1TM5C60BV310028. El tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cabe destacar, que el ciudadano PEDRO JOSE MORALES MEDINA, plenamente identificado en las actas procesales, era la victima en la referida causa, siendo su hijo el ciudadano ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, plenamente identificado, quien solicita sea exonerado del pago del estacionamiento, de manera reiterada. En aras del debido proceso, de la tutela judicial efectiva como Derecho subjetivo del ciudadano accionante. Tal como se desprende de la Sentencia No 665, con ponencia de la Magistrada Dr. Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 28-04-05, en el cual describe:

“…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”;

Por las razones expuestas, considera acordar la exoneración del pago del estacionamiento en el cual se encuentra el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, color negro, año 2011, placas AC228KA, serial de motor F16D36994791, Serial de Chasis 8Z1TM5C60BV310028. Ya que no representa ningún elemento de interés criminalístico para la investigación, siendo de factor fundamental para las victimas por extensión, al no tener obligación con el Estado venezolano, siendo un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en pro de los derechos fundamentales de cada uno de los particulares.

Por lo tanto, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: La Exoneración del pago de Estacionamiento generado por concepto de deposito del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, color negro, año 2011, placas AC228KA, serial de motor F16D36994791, Serial de Chasis 8Z1TM5C60BV310028. A favor del ciudadano ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 19.901.805, residenciado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento de El Vigía informando de la respectiva decisión. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg. Ediht Marbella García Carrero
Secretaria