REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815

Visto la solicitud realizada por la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASSOUD, plenamente identificada en las actas procesales, al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Al folio (2568) riela escrito de la ciudadana sindicada, en el cual manifiesta ser trasladada nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, por lo que no se siente bien de salud ni emocionalmente.

Al folio (2569) riela Acta suscrita en fecha 23-11-11, por parte de los funcionarios Daniel Ramírez, y la oficial Irene Rodríguez, adscrita a la Unidad del Cuerpo de Bomberos, en donde describen el problema de salud que presenta la precitada ciudadana. Pasa este juzgador a considerar:

A los folios (2535; 2536) de las actas procesales, la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASSOUD, plenamente identificada fue trasladada al Reten Policial, en el cual se deja constancia que se encuentra a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. A los folios (2566-2567) de las actas procesales riela acta suscrita por los fiscales del Ministerio Público abogado Leonardo Gabriel González Benavide, en su carácter de provisorio Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Ejecución de Sentencia. Y la abogada Reicar Florez, en su carácter de fiscal auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Ejecución de Sentencia. En el cual la ciudadana acusada solicita el traslado nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Los Andes.

Es importante destacar que la valoración médica que presenta la ciudadana acusada debe ser realizada por un Médico Internista, para saber el estado de salud en que se encuentra la ciudadana antes mencionada. En aras del Proceso Debido y la celeridad procesal considera este operador de justicia oficiar al Reten Policial La Alcaidesa y al Centro Penitenciario de la Región Andina para que sea trasladada la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASSOUD, al Centro Penitenciario de la Región Andina y sea tratada por un medico para tratar el problema que presenta la sindicada.

Por las razones expuestas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda con lugar el traslado de la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASSOUD, plenamente identificada al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ya que es su lugar de reclusión. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Reten Policial La Alcaidesa del Estado Mérida, con la finalidad de notificarle de la respectiva decisión. Así mismo al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para que dicha ciudadana sea trasladada a ese recinto Penitenciario. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía




Abg. Edith Marbella García Carrero
Secretaria