REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001961
ASUNTO : LP11-P-2011-001961

Visto que en fecha 05 de Diciembre del año 2011, inserto a los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) de las actas procesales, riela acta de continuación de Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JEAN CARLOS ROMEERO MERCADO, plenamente identificado, en la cual la Defensa Pública a cargo de la abogada Sheila Altuve, interpuso de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de la Medida Privativa de Libertad. Y la oposición del fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Por parte del abogado Nelson Granados, quien solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:

Observa este operador de justicia, que el cumplimiento de los actos sucesivos a la realización del proceso penal en lo respectivo al juicio que se sigue en contra del sindicado, son de necesario cumplimiento, ya que dentro del debido proceso no pueden existir dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, es del interés procesal de las partes que el operador de justicia debe resguardar el cumplimiento de las garantías constitucionales para el efectivo y correcto desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional para impartir la justicia. Haciendo estas consideraciones y a lo largo del recorrido procesal las circunstancias de modo lugar y tiempo han variado en la observación del referido juicio. La seguridad jurídica del sindicado por parte del Estado debe ser en correlación al respeto de los Derechos Humanos de todos los administrados, y considera este juzgador que debe imponerse una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, valorada en la presunción de inocencia que debe desvirtuar el Ministerio Público, también así a las circunstancias de fuerza mayor que afectan la posibilidad de los traslados permanentes del ciudadano acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina al recinto judicial.

De lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide acordar con lugar la petición realizada por la defensa, al respecto de la Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad. Así se decide.

Finalmente, se acuerda librar la referida boleta de libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROMEERO MERCADO, plenamente identificado. Quien deberá cumplir las siguientes condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Penal de Libertad, de la siguiente manera: a)-. Presentarse cada dos (02) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía; b)-. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal; c)-. Prohibición de entrar a lugares nocturnos, donde expidan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, zonas concurridas con público que sean nocturnos; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 2; 3; 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, de la referida decisión. Notificándose a las partes de la presente decisión. Así se decide.

I
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la defensa pública abogada Sheila Altuve, en lo referente a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JEAN CARLOS ROMEERO MERCADO, plenamente identificado en las actas procesales. Por los tanto se impone la medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de la siguiente manera: a)-. Presentarse cada dos (02) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía; b)-. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal; c)-. Prohibición de entrar a lugares nocturnos, donde expidan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, zonas concurridas con público que sean nocturnos; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 2; 3; 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordenándose oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, de la referida decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


Abg. Edith Marbella Gracia Carrero
Secretaria

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.