REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001855
ASUNTO : LP11-P-2011-001855

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto que constan autos los documentos así como la Experticia de Reconocimiento de Seriales relacionados con el vehículo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, MODELO: NEW JAGUAR 200, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NARANJA, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0870003919, SERIAL DE MOTOR: 163FML75012833, esta Juzgadora pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 26 de Octubre de 2011, el Funcionario YOSTON ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, designado para practicar Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo ut supra señalado y peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta sus SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN ESTADO “ORIGINAL”, y así consta en la Experticia N° 9700-233-258, que cursa al folio 105 y su vuelto del presente asunto, donde se evidencia:
01.- Que el serial de identificación de la carrocería LP6PCMA0870003919 estampado bajo relieve sobre el chasis o cuadro de dicha motocicleta se encuentra “ORIGINAL”.
02.- Que el serial de identificación del motor número 163FML75012833, se encuentra “ORIGINAL”.
03.- Se verificaron los seriales antes mencionados, por ante la sala de información policial, ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el Funcionario WILLIAN PUENTES, con Credencial N° 24240, que “no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo policial y no aparece matriculado por dicho Ministerio”.
Consta al folio 58 de las actuaciones, Original de Factura N° 00683 de fecha 10/02/2010, emitida por el establecimiento comercial “ENZONI BELLAIZ, acompañada del manifiesto de importación o documentación en copia fotostática, que cursa desde el folio 59 hasta el folio 71 de las actuaciones, en la que se evidencia que el ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.608.714, realiza la compra y por ende es el propietario del vehículo peticionado en autos.
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, del vehículo peticionado por la Defensa del ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTÍNEZ, dio como resultado seriales de identificación “ORIGINALES”, no encontrándose tal bien solicitado por ningún organismo policial, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, de manera plena y directa, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal.
Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se ACUERDA LA ENTREGA PLENA y DIRECTA del vehículo con características que siguen: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, MODELO: NEW JAGUAR 200, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NARANJA, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0870003919, SERIAL DE MOTOR: 163FML75012833, al ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.608.714.-
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Estacionamiento Sucre ubicado en la población de Caja Seca del Estado Zulia, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos que obran desde el folio 58 hasta el folio 71 de las actuaciones, debiendo dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, para ser entregados al ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTÍNEZ, así mismo se acuerda la entrega la copia certificada de la presente decisión al solicitante.-
CUARTO: Se ACUERDA notificar al solicitante ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTÍNEZ y a la Representación Fiscal sobre el contenido de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG