REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003000
ASUNTO : LJ11-X-2006-000002

AUTO ORDENANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA

Por recibida en fecha 14.10.2.011, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Oficio No. DP-05-309-11, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública 5ª. de Ejecución de esta entidad, y como tal, del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO, incurso en la presente causa signada bajo el No. LJ11-P-2006-000002, mediante el cual solicita a este Despacho de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se realice cómputo actualizado de pena cumplida por el prenombrado penado, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda elaborar el computo actualizado de pena cumplida por el penado bajo referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el referido penado, cumplirá la pena impuesta. Para tales efectos, se observa que, el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, fue detenido en una primera ocasión el día 31-10-2.005, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 18.05.2.009, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En una segunda ocasión es detenido en fecha 26.02.2.010, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (30.11.2.011) en que se elabora el presente cómputo, es decir, por un período de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ha sido objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 01.08.2.008, por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y
VEINTICINCO (25) DIAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, que se estima culmina en fecha 05 DE MAYO DE 2020, AL FINALIZAR EL DIA..Remítase con oficio copia certificada del referido cómputo a la Ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Notifíquese la presente decisión al Fiscal XXII de Ministerio Público de esta entidad con Competencia en Ejecución, y a la Defensora Pública 5ª. con Competencia en Ejecución, de esta entidad..Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA: