REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once
201° y 152°

Causa: C1- 3226-11
Asunto: Asunto: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.)

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se le dio una explicación sencilla a las adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente presentes en sala, por los siguientes hechos: En fecha 24/03/2011, aproximadamente las 2: 00 a.m., en el sector Pie del Tiro Loma la Virgen junto con otra persona el adolescente manifestó a los funcionarios donde se encontraban enterrados do armas y otros objetos que le fueron despojados a la victimas y al realizar una pequeña excavación logando localizar un recipiente totalmente enterrado el cual contenía en su interior en su interior, un bolso tipo Camel Bag, colores azul y gris contentivo en su interior de ocho cartuchos marca Trust, calibre 16 dos color rojo y seis color Blanco, tres balas marca Cavim, calibre 38, dos balas SPL, calibre 38 y una bala marca Cavim calibre 380, dos armas de fuego y una de ellAS TIPO CHIPO de fabricación artesanal sin serial ni marca y otro tipo escopetin marca Ruger, calibre 16, serial 7771, color negro con empuñadura de madera.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: JOSE CARRERO, PARRA FRANKLIN, CARLOS CAMACHO, YENY ALBORNOZ Y JONATHAN MOLINA, para que deponga sobre la inspección Técnica No. 1237, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. JONATHAN MOLINA DIAZ para que deponga el AVALUO COMERCIAL, No. 160 indicando su pertinencia y necesidad KLEBER ANTONIO RIBAS MEZA para que deponga el RECONOCIMIENTO TECNICO indicando su pertinencia y necesidad

b) Testigos: RIBAS VALERO VICTOR GERARDO, DAVILA ZERPA RUBEN JOSE, JEAN PIERO TESTA GUERRERO indicando su necesidad y pertinencia.
c) Documentales: inspección técnica No. 1237, AVALUO COMERCIAL, No. 160. RECONOCIMIENTO TÉCNICO
Solícita se admita la acusación y las pruebas y, se ordene el enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Se admite TOTALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) No se impone la medida cautelar.
Oído lo solicitado por el defensor y Fiscal del Ministerio Público el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la fiscal del Ministerio Público y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. Seguidamente el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA quien manifiesta la voluntad de conciliar y pide que la adolescente manifieste que no “ser meta mas con conmigo y dejar las cosas asi…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien expresó estar de acuerdo con lo señalado por la victima .

Datos del adolescente,

omitidaLos hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento


Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

a) Se compromete a continuar cumpliendo con el servicio militar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estar cumpliendo el servicio militar, en fecha 12-12-2011, 12-02-2011 y el 06-05-2012
La obligación acordada fue cumplida en esta misma fecha siendo aceptadas por la fiscal del Ministerio Público.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es cinco (05) meses finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 07-05-2012.
Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión

La obligación aquí acordada será ejecutada en esta misma sala de audiencia en presencia del Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal. Orientada por la defensora del adolescente.
Cesa las medidas cautelares dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) No se impone la medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA MERCEDES ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.