REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Causa: C1- 3597-11
Asunto: Auto de enjuiciamiento.

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos: en fecha 11-01-2011, aproximadamente a las 6 y 30 de la noche, la victima se dirige cerca de las instalaciones de la panadería Cama Cheira en la avenida 4 entre calles 19 y 20 cuando fue sorprendida por la adolescente acusada agrediéndola verbalmente y empujándola cayendo la victima al suelo golpeándole la pierna izquierda, donde la adolescente le decía a la victima “ ladrona, estafadora, cuídese bichita” , produciéndole lesiones que amerito asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuatro (04) días; así mismo, la adolescente enviaba mensaje de texto a la victima con amenazas y palabras obscenas. De la misma manera, en fecha 09 de junio del año 2011, la adolescente imputada intercepto a la victima cerca de su residencia lesionándola nuevamente con un tubo lesiones estas que según el medico produjo contusiones equimoticas violácea localizada en el tercio proximal cara posterior del antebrazo derecho siendo susceptible de alcanzar su curación en siete días.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: 1) ALBERTO VALERO Y JOSE ANGULO para que deponga sobre la inspección Técnica No. 605, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. (folio 07). 2) CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 0092, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 06). 3) GLEDIS BAEZ para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO LEGAL No. 177, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 39). 4) ARCADIO PAYARES MUÑOZ para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1425, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 38). Las experticias deberán ser exhibidas para su ratificación del contenido y firma.
b) Testigos: 1) SALCEDO BARRERA LHYA ANDREINA indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: 1) inspección Técnica No. 605 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 0092, 3) RECONOCIMIENTO LEGAL No. 177 4) la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1425, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser incorporadas al juicio por su lectura.

Solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento de la mencionada adolescente COMO AUTORA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos en el artículo 99, 413 Y 416 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “B Y C” en concordancia con el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas y no objeta la acusación. Se le informó sobre la admisión de los hechos.

PRUEBAS NO ADMITIDAS
La defensa consigna constancia medica para ser vista y devuelta, el abogado de la victima, señaló que la misma es extemporánea y la fiscal expresó que en virtud de la constancia medica se debe realizar un informe sicosocial. El tribunal acuerda negar la constancia medica presentada por la defensa por ser extemporánea y niega la realización del informe sicosocial requerido por la fiscal por no señalar las razones de tal petición todo de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MEDIDA CAUTELAR

La fiscal del Misterio Público solicita la medida cautelar de presentación ante alguacilazgo, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado. La defensa no se opone al pedimento.
El tribunal evidencia en autos que la victima tiene una medida de protección, considera idónea la medida señalada en el artículo 582.f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en: SE LE PROHIBE A LA ADOLESCENTE TENER ALGUN TIPO DE COMNICACIÓN CON LA VICTIMA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ LA VICTIMA INFORMAR AL TRIBUNAL O A LA FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO. El adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la calificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la conciliación, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalmente la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se NIEGA la prueba presentada por la defensa de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se impone la medida cautelar NO privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento de la adolescente antes identificada, como autora del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos en el artículo 413 Y 416 del Código Penal,. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria