REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, treinta (30) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Causa: C1- 3662-11
Asunto: DECLINACION DE COMPETENCIA

Vistos: Fijada al audiencia para la realización de la flagrancia el día de hoy, la fiscal del Ministerio Público solicita la declinatoria de competencia de la causa por ser el joven mayor de edad tal como se encuentra señalado en el acta de investigación penal cursante el folio (15).
El tribunal para decidir observa:
La fiscal del Ministerio Público presenta un escrito el cual es ratificado el día de hoy; sin embargo, no consigna documento de identidad del adolescente (partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad), por tal razón se apertura la audiencia el día de hoy y la fiscal mantiene el pedimento de la declinatoria a lo que se adhiere la defensa.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente quien señalo: “… yo dije que tenia 17 años porque los funcionarios policiales me dijeron que saldría mas rápido del problema, mi nombre es omitir”
Al revisar las actuaciones consta en autos que al folio (10) cursa acta policial donde tres funcionarios policiales señalan los datos del joven manifestando que es menor de edad; es decir, que tiene 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.350.119, concatenado con el acta donde se le impone de los derechos del adolescente señala que tiene la edad de 17 años, mencionando el numero de cedula suscrita por el joven y que coincide con el numero de cedula señalada en el acta policial. Concatenada con el acta de investigación policial realizada por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida donde señala “… omitida…(sic)…los datos aportados por el mismo le corresponden ante el enlace CICPC-SAIME…”
Como se puede observar los datos aportados por el joven en la audiencia coinciden con los datos señalados por el acta de investigación penal (folio 15); así mismo, coinciden el numero de cedula aportado por el joven en sala con la cursante en autos.
Siguiendo el principio de que los adultos serán juzgados por tribunales ordinarios, nos encontramos con que el sospechoso de autos, nació el día 08 de julio de 1993, es decir, que para el momento en que acontece el presunto hecho punible, el 28 de diciembre de 2011, ya había alcanzado la mayoría de edad, por lo que considera este tribunal de Control, que el conocimiento de la causa, le corresponde al Tribunal de Control de guardia de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con el artículo 28.3, 33.3. , 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 531 y 552 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a ACUERDA: Remitir la totalidad de la causa original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de revolver la solicitud de flagrancia, por ser el joven mayor de edad. A tal fin, remítase con carácter urgente el expediente original al tribunal de Control de guardia. Déjese en este Tribunal declinante copia certificada del presente auto de declinatoria de competencia y copia simple del oficio con el cual se remite y se señala los folios que consta la causa todo al objeto de cualquier fin legal consiguiente. Quedan notificadas las partes en la audiencia realizada el día de hoy. Diaricese. Cúmplase.--
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA,

JANETH FERNANDEZ RONDON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado-
Conste,

SRIA.