REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante(s): Neptali Chacón

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en esa misma fecha, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano Neptalí Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 3.000.920, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado Ricaudrys de Jesús Camarillo Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el número V- 9.195.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.467, de este domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, (f.11) se admitió la solicitud y se le instó al solicitante a consignar constancia catastral, documento relevante para este Despacho, a los fines de determinar los linderos y características propias del inmueble, en un lapso de tres (3) días de Despachos siguientes.
Al folio 12, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Neptali Chacón, asistido por el abogado Ricaudrys Camarillo, identificados en autos, mediante la cual consignó la documentación requerida por este Juzgado e indicó los nombres y apellidos de los testigos que presentaría en su oportunidad.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011 (f. vto12), se ordenó agregar constancia de catastro, emitida por el servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2011 (f.14) se admitió la solicitud y se fijó el Tercer día de Despacho siguiente para oírle de declaración a los ciudadanos Guillermo Fernández Chacón, Maximiliano Sayazo López y Gerardo Enrique Contreras Contreras, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 15, 16 y 20 y sus vueltos corren insertas declaraciones de los ciudadanos Guillermo Fernández Chacón, Maximiliano Sayazo López y Gerardo Enrique Contreras Contreras.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano Neptali Chacón, identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Guillermo Fernández Chacón, Maximiliano Sayazo López y Gerardo Enrique Contreras Contreras, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.532.386, V- 1.527.735 y V- 5.009.936, en su orden, según actas que obran a los folios 15, 16 y 20 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen, desde hace mas de cuarenta años. b) Que si les consta que él invirtió esa cantidad de dinero en compra de materiales y pago de mano de obra en la construcción de la casa. c) Que les consta que fue con dinero de su propio peculio.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante obra inserto al folio 08, plano de Coordenadas U.T.M, donde se especifican los linderos y medidas del inmueble descrito en autos.
Al folio trece (13) obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencian los linderos y medidas del inmueble.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al Neptalí Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 3.000.920, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado Ricaudrys de Jesús Camarillo Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el número V- 9.195.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.467, de este domicilio y hábil, que es propietario de una casa para habitación compuesta de tres (3) plantas, ubicada en el sector denominado “Brisas del Chama” Jurisdicción de la hoy Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construida la primera planta con bases de columna de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, integrada por un local comercial, una pieza para deposito; servicio sanitario y baño, con escalera externa de concreto para subir a la primera planta del inmueble, la cual construí con paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cemento; compuesta de cuatro (4) habitaciones bloque, pisos de cemento, compuesta de cuatro (4) dormitorios, cocina, comedor, servicio sanitario y con balcón hacia el frente, para subir a la segunda y última planta, la cual está construida de paredes de bloque, pisos de cemento, compuesta de cuatro (4) dormitorios, cocina, comedor, servicio sanitario y con balcón hacia el frente, techado con acerolit, instalaciones internas de agua y luz y demás anexidades propias para su habitabilidad. La casa descrita la construyó, sobre un lote de terreno que anteriormente pertenecía a la nación, hoy terreno municipal, cuya área tiene una superficie de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros (294,25 mts2) según plano de mensura con coordenadas U.T.M, levantado al efecto. Y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: por el FRENTE: En la medida trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) colinda con la calle principal. FONDO: en la medida de once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts) con terrenos de la Escuela Brisas del Chama; por el COSTADO DERECHO: En la medida de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) colinda con mejoras de Hermes Bonilla; por el LADO IZQUIERDO: En la medida de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) colinda con paso de servidumbre de la Escuela Brisas del Chama.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1068-11