REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.784
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Espiritu Corredor de Peña, Rafael Emilio Peña Corredor, Leyda del Carmen Peña Corredor y Angela Rosa Peña Corredor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.516, 8.048.082, 8.048.081 y 13.099.513, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ramona Coromoto Dávila Peña, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.293, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Santa Catalina, Calle Paraíso, Nº 36-28, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ESPIRITU CORREDOR DE PEÑA, RAFAEL EMILIO PEÑA CORREDOR, LEYDA DEL CARMEN PEÑA CORREDOR Y ANGELA ROSA PEÑA CORREDOR, asistidos por la Abogada en ejercicio RAMONA COROMOTO DAVILA PEÑA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ESPIRITU CORREDOR DE PEÑA, RAFAEL EMILIO PEÑA CORREDOR, LEYDA DEL CARMEN PEÑA CORREDOR Y ANGELA ROSA PEÑA CORREDOR, por ser conyugue la primera e hijos los tres últimos del causante PEDRO ANTONIO PEÑA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.022.835, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis (26) de junio del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de julio de 2011, según acta N° 28, la cual obra agregada al folio 06 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las actas de matrimonio de los hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSA ELENA DUQUE SOSA, CLERI FELIDA YAÑEZ DAVILA Y YSMARI ROJAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.17.663.362, 18.950.545 y 16.664.521, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ESPIRITU CORREDOR DE PEÑA, RAFAEL EMILIO PEÑA CORREDOR, LEYDA DEL CARMEN PEÑA CORREDOR Y ANGELA ROSA PEÑA CORREDOR, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ANTONIO PEÑA ARAUJO, a su conyugue ciudadana ESPIRITU CORRESDOR DE PEÑA, y a sus hijos ciudadanos RAFAEL EMILIO PEÑA CORREDOR, LEYDA DEL CARMEN PEÑA CORREDOR Y ANGELA ROSA PEÑA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.991.516, 8.048.082, 8.048.081 y 13.099.513, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.

RSMV/JAM/bcr.-