EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTES: LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.922, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7397.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.922, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ANTONIA RAMÍREZ SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.766.793, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil once (2011), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era madre de los ciudadanos LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.145.922, V-15.920.067 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ANTONIA RAMÍREZ SALCEDO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 520, correspondiente al año dos mil once (2011), (folios 5 y 6 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 51, Folio 65, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), Folio 7).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 252, Folio 262, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (Folio 8).

D)- Copia simple de la cédula de identidad de la Causante MARÍA ANTONIA RAMÍREZ SALCEDO, (folio 4).

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante Ciudadana LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, (folio 3).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ y JAIRO ENRIQUE MALDONADO RONDÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), (Folios 15 y 16).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUZ MERIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.145.922, V-15.920.067 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ANTONIA RAMÍREZ SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.766.793, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil once (2011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA