GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil once.-

201º y 152º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la partes mediante diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el juicio. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de embargo y el cuaderno separado de fraude procesal librado en el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente. –

LA JUEZ.

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01.-



SRIA