REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: LUIS URIEL MANZANO CLARO, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.913, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 8, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la ciudadana OMAIRA NATHALY CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.394, con domicilio laboral en la Avenida Bolívar (al lado de la Licorería El Vigía) en el puesto de alquiler de teléfonos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Fiscal Especial Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO; ratificado por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, según Acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, en el hogar materno, el día sábado a las ocho de la mañana y la regresará el mismo día a las cinco y treinta de la tarde, y el día domingo igual, que se la lleve a las ocho de la mañana y la regrese a las cinco y treinta de la tarde, cada quince días, el día del padre que comparta con su progenitor, y el 24 de diciembre lo pase con él, las demás temporadas festivas serán compartidas previo acuerdo entre ellos. Finalmente en la temporada escolar pueda pernotar uno o dos días con el padre, todo progresivamente a lo que ella crezca irán cambiando las cosas. También puede buscarla al salir de la escuela y llevarla al trabajo de la madre, no todos los días pero si cuando halla la disposición de hacerlo. Estando el padre de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar que establece la madre de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS URIEL MANZANO CLARO y OMAIRA NATHALY CAMEJO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6819 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6819
Ghuizap.-