REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENNIS YELITZA HERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº
V-11.915.000, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa Nº J-12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ GUZMAN URDANETA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.701.974, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, casa Nº 323-B, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: El padre gozará de un régimen amplio, la buscará el día viernes después del medio día y la retornará el día domingo por la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, en navidad el 24 de diciembre de 2010 lo pasará con el padre y el 31 de diciembre de 2010 lo pasará con la madre y así iran alternando sucesivamente, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre, lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENNIS YELITZA HERNÁNDEZ GUILLEN Y JOSÉ GUZMAN URDANETA NAVA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6974 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6974
Ghuizap.-