REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAREN MAURETTE MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.387, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Este, parcela 106, edificio 3, piso 1, apartamento Nº 1-B, Guarenas Estado Miranda, y JUAN CARLOS SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.500.195, domiciliado en la Urbanización Leoncio Martínez, edificio 7, letra b, apartamento Nº 2, Estado Miranda, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio de los abuelos maternos, es decir en la calle Bolívar, casa Nº 7-2, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de compartir con su hijo, y podrá llevarlo a otro sitio solo en compañía de su abuelo materno, ciudadano JOSÉ RICARDO MOLINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.596, cada quince (15) días, en el horario comprendido de 2 a 4 de la tarde. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAREN MAURETTE MOLINA VIVAS y JUAN CARLOS SILVA MENDOZA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6992 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6992
Ghuizap.-