REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEREIDA FRANCOIDEZ JOSEFINA FERNÁNDEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.441, domiciliada en Las Colinas, calle Fátima, casa Nº 13-51, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, y ROGER MICHELL RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.136, domiciliado en Los Limones, parte alta, calle ciega, casa s/n, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán pagaderos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050239050239063406 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de su hijo; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales serán destinados para la compra de útiles escolares, ropa y calzado que el niño requiera en su oportunidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEREIDA FRANCOIDEZ JOSEFINA FERNÁNDEZ DE VELAZQUEZ Y ROGER MICHELL RUJANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6994 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6994
Ghuizap.-