REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLENY HERNÁNDEZ DE YEGRES Y FRANK REINALDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-11.556.406 y V-11.957.904 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, calle 3, casa Nº 108, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en el Sector Campo Alegre, carretera panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente de la nómina de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, una vez que este Tribunal oficie a la Alcaldía y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750054670010036761 a nombre de la madre de su
hija; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes y otro Bono de navidad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzado que su hija requiera. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLENY HERNÁNDEZ DE YEGRES Y FRANK REINALDO SALAZAR, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7042 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7042
Ghuizap.-