REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 13.402
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE:
INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY
DEMANDADO:
UNIVERSAL DE SEGUROS C.A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el nº 7, Tomo 14-A
I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor, suscrita por el abogado CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.472, actuando como apoderado judicial del Instituto Municipal del Hábitat y Vivienda del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, contra UNIVERSAL DE SEGUROS C.A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el nº 7, Tomo 14-A y recibida por este Juzgado en fecha 27 de Octubre del 2005. Se consignaron anexos.
En fecha 07 de Noviembre del 2005, Este Tribunal admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, se acordó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la notificación, y se libró compulsa.
En fecha 23 de Noviembre del 2005, el tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la intimada, Firma Mercantil Universal de Seguros, C.A.
En fecha 26 de Enero del 2006, compareció el apoderado de la parte demandante solicitando al tribunal la ratificación del contenido del oficio enviado a la demandada, señalando entre otras cosas la demora en la obtención de la respuesta.
En fecha 31 de Enero del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, donde consigno documento poder que le otorgo la firma Mercantil Universal de Seguros C. A, solicitando agregar a las actas procesales.
En fecha 01 de Febrero del 2006, el apoderado de la parte demandada consigna en este acto escrito de Cuestiones Previas a los fines de que sea agregado a las actas y sustanciado conforme a derecho.
En fecha 06 de Febrero del año 2006, el apoderado de la parte actora solicito al tribunal declare sin lugar la cuestión previa en el escrito antes presentado, y en hipotético y negado caso de declararla con lugar, deberá remitir todo lo actuado al tribunal contencioso de la Región a la cual se encuentra adscrito los casos que por su territorialidad estén dentro de la geografía del estado Yaracuy
En fecha 14 de Marzo del 2006, el Tribunal declara sin lugar la cuestión previa del Ordinal 1º del articulo 346 del código de procedimiento civil, referente a la incompetencia del Tribunal para conocer del presente Procedimiento, propuesta por la parte demandada, se condena a la parte demandada al pago de las costas de Incidencia.
En fecha 21 de Marzo del 2006, la parte demandada consigna copia del poder que la acredita como apoderada judicial.
En fecha 23 de Marzo del 2006, la parte actora impugna y desconoce el escrito consignado por la parte demandada en la fecha antes mencionada.
En fecha 23 de Marzo del 2006, el tribunal niega lo solicitado en diligencia de fecha 21-03-2006.
En fecha 27 de Marzo del 2006, la parte demandada consigna copia certificada legible del instrumento poder y solicita al tribunal revoque el auto de fecha 23-03-2006, folio 52, apela de la decisión dictada por el tribunal en fecha 23-03-2006, también solicita se oiga el recurso de regulación de competencia anunciado oportunamente.
En fecha 20 de Abril del 2006, la secretaria del tribunal certifica las copias cursantes a los folios del 54 al 58.
En fecha 29 de Marzo del 2006, la parte actora solicita al tribunal declare la confesión ficta del demandado.
En fecha 30 de Marzo del 2006, en vista del escrito anterior consignado por la parte actora, la parte demandada solicita al tribunal remitir copia de la solicitud de regulación de competencia al Juzgado Superior.
En fecha 31 de Marzo del 2006, el tribunal niega lo solicitado por la parte demandada en cuanto al instrumento poder y en lo que respecta a la apelación interpuesta, acuerda oírla en un solo efecto devolutivo de acuerdo al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Marzo del 2006, niega lo solicitado en fecha 29-11-2006 en relación a la confesión ficta.
En 04 de Abril del 2006, la parte demandada solicita al tribunal la expedición de las copias certificadas de todo el expediente y del auto que la provea. En la misma fecha fue acordado y se cumplió con lo ordenado y se libro oficio por parte del tribunal al Juzgado Superior.
En fecha 11 de Abril del 2006, solicita copia certificada y que se habilite el tiempo necesario para ello, igualmente recurre de hecho del auto de fecha 31 de Marzo de 2006, de oír la apelación en un solo efecto, debiendo suspender la causa y ordenar la remisión completa del expediente al Juzgado Superior.
En fecha 20 de Abril del 2006, acuerda lo solicitado con respecto a las copias certificadas.
En fecha 21 de Abril del 2006, la parte demandada y demandante consignan escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha el tribunal acuerda agregarlos en su debida oportunidad.
En fecha 24 de Abril del 2006, el tribunal visto el escrito de promoción de pruebas, acuerda agregarlas a sus autos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril del año 2006, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia donde se opone a la admisión de las pruebas correspondientes a la exhibición de documentos.
En fecha 02 de Mayo del 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal copias certificadas de la inspección judicial y de la notificación realizada al representante legal de Universal de Seguros.
En fecha 02 de Mayo del 2006, el tribunal procede a pronunciarse por las pruebas promovidas, admitiendo: Merito de las actas procesales, Informe de tercero, Testimonial y Experticia. Así mismo en cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 2 y 3 Exhibición de Documentos el Tribunal niega su admisión de acuerdo a lo expreso en el artículo 436 del Código de procedimiento Civil. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro despacho y oficio.
En fecha 04 de Mayo del año 2006, el tribunal deja constancia que ni la parte promoverte demandada ni la parte actora comparecieron para el acto de designación de los expertos de conformidad con el artículo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo del 2006, comparece el abogado de la parte demandada y apela del auto de fecha 02 de Mayo del 2006 y solicita se fije nuevamente oportunidad para la designación de experto.
En fecha 04 de Mayo del 2006, el tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado de la parte actora en fecha 02 de Mayo del 2006.
En fecha 10 de Mayo del 2006, el tribunal acuerda oír la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte demandada en fecha 02 de Mayo del mismo año, todo de conformidad al articulo 291 del Código de procedimiento Civil. En la misma fecha el tribunal ordena corregir foliatura.
En fecha 12 de mayo del año 2006, el Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron al acto de designación de experto por lo que se declara desierto.
En fecha 15 de Mayo del año 2006, El apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal dejar sin efecto el acto de Promoción de Pruebas de Expertos, ya que la parte promoverte no fue suficientemente diligente.
En fecha 16 de Mayo del 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, que por cuanto el lapso de evacuación de pruebas no ha vencido aun, solicita al tribunal fijar nuevamente oportunidad para designación de experto. En la misma fecha el apoderado judicial también solicitó copia certificada con respecto a que el Tribunal oirá la apelación en un solo efecto.
En fecha 23 de Mayo del 2006, el tribunal acuerda lo solicitado en fecha 16 de Mayo del 2006 de conformidad con el artículo 452 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo del 2006, El Tribunal designa a los expertos y se acuerda notificarlos para que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a que consten autos su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primer caso su juramento de Ley.
En fecha 25 de Mayo del 2006, el Tribunal ordena a la Secretaria remitir las copias certificadas según auto del 10 de Mayo del 2006, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se cumplió con lo ordenado y se libro oficio.
En fecha 31 de Mayo del 2006, los apoderados de la parte actora y la demandada, a fin de agotar la vía conciliatoria en el presente proceso, las partes acuerdan suspender el mismo por diecinueve (19) días continuos contados a partir del Primero (1) de Junio del 2006 hasta el día diecinueve (19) de Junio del 2006.
En Fecha 31 de Mayo del 2006, el tribunal de conformidad con lo solicitado en la diligencia anterior acuerda paralizar la presente causa a partir del 1 de junio hasta el 19 de Junio del 2006.
En fecha 01 de Junio del 2006, la apoderada Judicial de la Parte demandada, solicita al Tribunal Copia Certificada del Libelo de Demanda y los Anexos F y G. También que se le expida por Secretaría el cómputo de los días de despachos Siguientes del auto de admisión de pruebas hasta la presente fecha y copia certificada del mismo.
En fecha 06 de Junio del 2006, el Tribunal se abstiene de Proveerlo solicitado hasta tanto vénzale lapso de paralización de la causa suscrita por las partes.
En fecha 20 de Junio del 2006, vencido el lapso acordado por las partes para paralizar la causa, el tribunal deja constancia que el mismo se reanudara en el estado en que se encuentra a partir de la presente fecha. En esta misma fecha compareció uno de los expertos designados por la parte demandada en el presente juicio el ciudadano AGUSTIN RAMON GUERRA VELAZQUEZ, ante el tribunal y fue juramentado.
En fecha 20 de Junio del 2006, la apoderada judicial de la parte demandada solicita al tribunal ordenarle a la parte actora la consignación de los documentos necesarios para la evacuación de la experticia. En la misma fecha el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada de la parte demandada por secretaria por cuanto se encuentra vencido el lapso de paralización de la presente causa.
En fecha 20 de Junio del 2006, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se le practique un computo por secretaria de los días de evacuación de pruebas que han pasado a objeto de determinar con precisión el lapso de evacuación. En la misma fecha el Tribunal agrega al expediente boleta de Notificación de los expertos designados.
En fecha 21 de Junio de 2006, comparece el abogado acreditado en autos por la parte actora, solicita que sea requerido al Tribunal Superior el original de Cuaderno de medidas, el cual fue remitido a este en forma errónea, por cuanto la apelación fue oída en un solo efecto, y para que posteriormente le sea librados la correspondiente mandamientos de Ejecución, para los diversos jueces de ejecución de la Republica.
En fecha 08 de Julio de 2006, Comparece el Ingeniero JULIO CESAR LEAL BRACHO y OSBART SEGURA ROMERO, y exponen que están notificado de su designación y que aceptan el cargo de expertos y juran cumplir con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha los mismos solicitan previa consulta de los expertos designados, se les conceda un lapso de Treinta (30) días, para la entrega del Informe solicitado y que se les expida credencial a cada uno de los expertos.
En fecha 12 de Julio del 2006, el tribunal acuerda lo solicitado por los expertos y expide las credenciales mencionadas.
En fecha 14 de Julio del 2006, La apoderada de la parte demandada solicita al tribunal le sea ratificado el oficio 394 de fecha 02 de Mayo del 2006.
En fecha 18 de Julio de 2006, la parte demandada solicita que se libre credencial para el experto designado por su parte y fije oportunidad para que los tres se reúnan con fines de realizar la experticia.
En fecha 19 de Julio del 2006, el experto AGUSTIN RAMON GUERRA VELASQUEZ, solicita al tribunal le sea entregada su credencial que acredite su función.
En fecha 20 de Julio del 2006, el Tribunal acuerda lo solicitado y le expide la credencial, y se le entrego copia certificada al interesado.
En fecha 25 de Julio del 2006, la parte demandada se opone a que el tribunal ordene la devolución del cuaderno de medidas del Juzgado Superior del Estado Yaracuy ya que hasta la presente fecha han transcurrido con creces lo lapsos legales para ejecutar cualquier acción derivada del mismo donde se dicto sentencia que revoca la medida de embargo decretada por este tribunal. En la misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado y ordena ratificar el oficio nº 394.
En fecha 26 de julio del 2006, comparece el experto OSBART SEGURA ROMERO, y hace entrega del acta suscrita por los expertos designados.
En fecha 31 de Julio del 2006, se recibe comisión relativa a la evacuación de pruebas del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de Agosto del 2006, el Tribunal en vista de que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas y no consta en autos, el informe de los expertos, el tribunal concede una prorroga de Diez (10) días de despachos siguientes al de la fecha.
En fecha 07 de Agosto del 2006, la apoderada de la parte demandada consigna en este acto copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, de fecha 31 de Julio del 2006, en virtud de tal decisión solicita al tribunal suspenda la presente causa en el estado en que se encuentra y del mismo modo se notifique a los expertos de tal suspensión.
En fecha 07 de Agosto del 2006, comparece el abogado de la parte actora y solicita se le expidan copias certificadas de la totalidad del expediente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 21 de Agosto del 2006, la parte demandada consigna copia certificada de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2006 por El Juzgado Superior Civil a los fines de que sea suspendida la presente causa
En fecha 26 de Septiembre del 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal continúe el proceso y decrete nuevamente la medida preventiva de embargo.
En fecha 04 de Octubre del 2006, el tribunal se pronuncia en cuanto a que queda determinada que la Abogada Vedda Picon Cedeño tiene cualidad para defender los derechos de la sociedad Mercantil Universal de Seguros Compañía Anonima y en cuanto al recurso de regulación de competencia, este Tribunal declara extemporanea dicha solicitud.
En fecha 05 de Octubre del 2006, se recibe Comisión del Juzgado superior Civil.
En fecha 11 de Octubre del 2006, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se decrete medida preventiva de embargo.
En fecha 13 de Octubre del 2006, la parte demandada solicita el recurso de regulación de competencia, procede a dar contestación de la demanda.
En fecha 17 de Octubre del 2006, la parte actora aclara al tribunal que el lapso para la contestación de la demanda expiro o se extinguió y solicita al tribunal así sea declarado.
En fecha 20 de Octubre del 2006, la apoderada de la parte demandada ratifica en cada de sus partes el escrito de fecha 13-10-2006 y solicita pronunciamiento en cuanto al mismo. En fecha 23 de Octubre del 2006, la parte actora consigna diligencia solicita al tribunal se pronuncie en cuanto al escrito de la parte demandada y ratifica cada una de la pruebas promovidas por el.
En fecha 31 de Octubre del 2006, la parte demandada consigna diligencias solicitando el pronunciamiento del Tribunal con respecto a las actuaciones anteriores.
En fecha 08 de Noviembre del 2006, el tribunal se pronuncia con respecto a las diversas diligencias interpuestas por la parte demandada y acuerda oír apelación en un solo efecto y ordena remitir con oficio al Juzgado Superior.
En fecha 08 de Noviembre del 2006, se recibe comisión del Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Noviembre del 2006, el tribunal estima inoficioso oír una nueva apelación que tiene por objeto dilucidar los hechos ya explicados en el auto apelado.
En fecha 21 de Noviembre del 2006, el Tribunal en vista de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil, admite a sustanciación las pruebas contenidas en el numeral 2 Exhibición de documentos, se acuerda intimar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Veroes, Se libro Boleta de Intimación.
En fecha 24 de Noviembre del 2006, la apoderada de la parte demandada solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 16-11-06. Anula la decisión apelada del auto 23-03-06. En esa misma fecha solicitan copias certificadas.
En fecha 28 de Noviembre del 2006, la parte actora solicita al Tribunal revoque por contrario imperio auto de fecha 21-11-06. En esa Misma fecha solicita al Juzgado proceda a ordenar el proceso y admitir las pruebas o medios probatorios presentados por las partes.
En fecha 30 de Noviembre del 2006, el tribunal en vista de que la parte apelante consigno las copias señaladas se ordeno a la secretaria certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior Civil, librándose oficio Nº 1040. En la misma fecha la parte actora solicita al tribunal obviar los requerimientos efectuados por la parte demandada.
En fecha 16 de Enero del 2007, el Tribunal acuerda oír apelación en un solo efecto en vista de la sentencia emanada del juzgado superior Civil de fecha 19-12-06 y del Recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de Enero del 2007, el apoderado en autos de la parte demandada solicita se le certifique diligencia de fecha 13-11-06 para ser insertada en el expediente que se encuentra en el Juzgado Superior, en esa misma fecha el Tribunal ordena y cumple lo solicitado.
En fecha 25 de Febrero del 2007 y 14 de Marzo del 2007, se recibe copia certificada del Juzgado Superior Civil.
En fecha 14 de Abril del 2008, El Juez Provisorio se Avoca al Conocimiento de la Presente causa y se libraron boletas.
En fecha 29 de Abril del 2008, El alguacil consigna boleta de Notificación del apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 01 de Julio del 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal librar cartel a la parte demandada en vista de que no se ha logrado su notificación.
En fecha 03 de Julio del 2008, El tribunal niega lo solicitado en la diligencia anterior en vista de que el alguacil del tribunal aun no ha consignado en autos la imposibilidad de notificarlos.
En fecha 11 de Julio del 2008, el alguacil del tribunal consigna la boleta donde emplaza a los abogados de la parte demandada y que no los ha podido localizar.
En fecha 26 de Febrero del 2009, la parte actora solicita al tribunal se libre correspondiente cartel para se publicado.
En fecha 04 de Marzo del 2009, el Tribunal acuerda lo solicitado y en la misma fecha se libro cartel.
En fecha 14 de Abril del 2010, el apoderado de la parte demandada solicita se declare la perención de la instancia debido a que la causa tiene mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de la parte actora.
En fecha 15 de Julio del 2010, la parte actora solicita el avocamiento del Juez nuevamente la perención de la instancia y luego el archivo del Expediente.
En fecha 21 de Julio del 2010, El Juez temporal se avoca a la presente causa y libra boleta de notificación.
En fecha 26 de Octubre del 2010, el apoderado judicial de la parte demandada solicita se declare la perención de la Instancia en la presente causa. Asimismo sea decretada luego del avocamiento del nuevo juez.
En fecha 29 de Octubre del 2010, El nuevo juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se libro boleta notificación.
En fecha 25 de Noviembre del 2010, la parte demandada solicita nuevamente sea decretada la perención de la Instancia y se ordene el archivo del expediente.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 26 de Febrero del 2009, hasta la presente fecha, se procede a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el abogado CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.472, actuando como apoderado judicial de INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, contra UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/jp
Exp. 13402
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