REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 13.878
SOLICITANTE: MICHEL EMILIO KALIFE BOYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.651.436, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Pérdida del Interés Procesal)
I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2005, ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano MICHEL EMILIO KALIFE BOYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.651.436, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, Inpreabogado Nº 11.563.
En fecha 16 de febrero de 2007, se admitió la solicitud y se libró boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de julio del año 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de reanudar la misma en el estado en que se encuentra.
Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto, se aboco al conocimiento de la presente causa aperturándose así mismo un lapso de 03 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que el ciudadano MICHEL EMILIO KALIFE BOYI, antes identificado, solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 23 de junio de 2005, día en el cual introdujo dicho escrito ante el Juzgado Distribuidor, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en modo alguno el ciudadano MICHEL EMILIO KALIFE BOYI, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de cinco (05) años, y seis (06) meses, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento por más de cinco (05) años, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano MICHEL EMILIO KALIFE BOYI, identificado plenamente en autos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración, por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/bv
Exp. 13.878
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