República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de enero de 2011
Años: 200° y 151°



Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante solicitud efectuada por el ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.510.403, y de este domicilio, asistido por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), y admitida en fecha tres (03) de agosto del mismo año, ordenándose librar el Edicto correspondiente, conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
En fecha cinco (05) de agosto del dos mil diez (2010) la secretaria accidental de este Juzgado deja constancia que compareció la abogada Natimar García retirando Edicto Librado por este Tribunal en fecha 03-08-2010
En fecha 11 de agosto de 2010, la parte actora, mediante diligencia, consigna el ejemplar del Diario “El Yaracuyano” de fecha 11 de agosto de 2010, donde aparece Edicto librado por este Juzgado.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), la Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 4, el tribunal dicta auto solicitando al ciudadano José Rafael Henríquez Flores que sea consignado los datos Filiatorios para proceder a dictar fallo en la presente solicitud.
En fecha 08 diciembre del 2010, la parte actora mediante diligencia consigna datos Filiatorios solicitado mediante auto.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
El solicitante en su escrito señala, que al momento de ser asentada su acta de matrimonio en los Libros de Registro Civil para Matrimonio del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con el número 89, para el año de mil novecientos noventa y uno (1991), el funcionario incurrió en el siguiente error material: Asentaron su número de cedula de la siguiente manera: “10.369.074”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “ 8.510.403”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentada, constante de: 1) Acta original de matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; 2) Acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil de del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy ; 3) Copia de cedula 4) Copia de sus datos Filiatorios expedida por SAIME.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ FLORES, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de 1) Acta original de matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; 2) Acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil de del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy ; 3) Copia de cedula 4) Original de sus datos Filiatorios expedida por SAIME., cursantes a los folios del dos (2) al cuatro (04) y el folio dieciséis (16) del expediente, en los cuales se verifica que su cedula es: “8.510.403”; quedando así demostrado los errores en que incurrió el funcionario al asentar el acta de matrimonio sobre la cual se solicita la rectificación, y alega el solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ FLORES, anteriormente identificado, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ FLORES, ya identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número ochenta y nueve (89), para el año de mil novecientos noventa y uno (1991) en consecuencia:
ÙNICO: Se ordena asentar en lo adelante lo siguiente su cedula es “8.510.403”, que es como deberá asentarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a lo dispuesto en el artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la sentencia y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 3, ordinal 2do., de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo 98 eiusdem. Líbrense los oficios correspondientes.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil se ordena el archivo del presente expediente

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades




En la misma fecha de hoy, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades