Exp. Nº 1.522/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL MARCHAN CHAVEZ y YDALIA MERCEDES GOYO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 5.465.371 y V-7.906.977 respectivamente, el primero domiciliado en el sector San Valentín, casa número 84, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Don Juancho, calle 4 entre 1 y 2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada TANYA MACARUK MEJIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 78.965 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil, cursante a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, signada con el número treinta y siete (37), del libro de Matrimonios del año mil novecientos setenta y seis (1976), llevado por el Registro antes indicado.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) y admitida en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), librándose la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), además señalan haber fijado como domicilio conyugal la siguiente dirección, urbanización Don Juancho, calle 4, entre 1 y 2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes muebles e inmuebles susceptibles de liquidación. Igualmente, creyeron importante indicar, que aproximadamente en el mes julio del año mil novecientos noventa (1990) decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho fijando sus domicilios en lugares separados, que tal situación ha permanecido en igual condición hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), cursante a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos CLEMENTE RAFAEL MARCHAN CHAVEZ e YDALIA MERCEDES GOYO MARTÍNEZ, antes identificados, tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y más de veinte (20) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL MARCHAN CHAVEZ e YDALIA MERCEDES GOYO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 5.465.371 y V-7.906.977 respectivamente, el primero domiciliado en el sector San Valentín, casa número 84, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Don Juancho, calle 4 entre 1 y 2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según acta número treinta y siete (37), cursante a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
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