REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 13 de Enero del año 2011
Años: 200º y 151º
PARTES ACTORAS: Ciudadanos: FERNANDO JOSE GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.964.481 y 5.459.740 en el mismo orden señalado.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: PEDRO SOSA VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.866.
EXPEDIENTE NÚMERO: 306/09.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
El presente procedimiento se inició el 16 de Abril de 2.009, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la comunidad Guama, calle La Cruz, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por los ciudadanos: FERNANDO JOSE GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.964.481 y 5.459.740 respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO SOSA VELASQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.866.
Se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Belkis Caldera, quien dijo ser Secretaria del referido Despacho, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-021, de fecha 03 de Junio del 2.009, el día 10 de Junio del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha.
En fecha, 04 de Mayo del 2.009, se avoca la Jueza Provisoria de este juzgado, conforme al Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los interesados, ciudadanos: FELIX MANUEL LOYO GUEVARA y EDDY MILAGROS LOYO GUEVARA, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.986.945 y 7.918.637 respectivamente, ambos residenciados en este Municipio.
En fecha 15 de Diciembre del 2.009, el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy emitió criterio y manifestó que el metraje del terreno indicado en la solicitud que riela al folio (01) y vuelto, no concuerda, a lo señalado con el informe de inspección que emitió la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) de este mismo municipio.
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, este Tribunal basándose en el escrito emanado por el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, no decreto el presente Título Supletorio, por los fundamentos expuestos e insto a los ciudadanos FERNANDO JOSE GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, ya identificados, a que reformulen las Mensuras de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio Sucre.
En fecha 12 de Enero del 2.011, comparecieron los solicitantes ante este Juzgado, asistidos por la Abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO No. 111.315 y solicitaron mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes Actoras a través de su abogada asistente DESISTEN del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSE GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.964.481 y 5.459.740 respectivamente, asistidos por la Abogada NOHELY RUIZ, quien esta inscrita en el INPREABOGADO No. 111.315; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento y en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrvilaro.
Exp N° 306/09
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