República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, trece (13) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELIS MARCELINA MONSERRAT DE LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.548.204 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.106, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: una (01) casa, contentiva de dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, construída en bloques de cemento, puertas y ventanas de madera, con techo de zinc, las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle 06 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno que mide aproximadamente veintiun metros con treinta y cinco centímetros (21,35 M) de frente; diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 M) de lado izquierdo; cuarenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (46,47 M) del lado derecho y treinta y ocho metros con veinticinco centímetros (38,25 M) de fondo propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Familia Sadarriaga, Sur: Señor Gustavo Rodriguez, Este: Calle 6 y Oeste: Familia Granado. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Miércoles, diecisiete (17) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LIDDA ROSA PERDOMO VASQUEZ y DOMINGO ANTONIO LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 6.084.394 y 7.555.221 respectivamente, domiciliados (la primera) en la avenida 5 con calle 8, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 5 con calle 8, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 378/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELIS MARCELINA MONSERRAT DE LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 864/10
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