Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Trece (13) de Enero del año Dos Mil Once
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE ATANACIO BURGOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. 8.516.560 y debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 3 con calle San Agustín, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y erigidas las mismas sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide Ciento Noventa y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (194,84 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del ciudadano Manuel Garcés y local del ciudadano José Burgos; SUR: Casa y solar de la ciudadana Maria Martínez, avenida 3 de por medio; ESTE: Casa y solar de los hermanos Lucena Montero y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Lizandra Burgos, calle San Agustín de por medio. Las Bienhechurias, objeto de solicitud consisten en una (01) casa de habitación, la cual posee tres (03) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, cuatro (04) ventanas de hierro con protector, ocho (08) puertas de hierro, una (01) Santamaría, un (01) portón de hierro, un (01) corredor, un (01) tanque subterráneo, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cercada totalmente en bloques, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de aguas servidas, instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Se admitió dicha solicitud en fecha Martes, Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Libia Oviedo, quien funge como Secretaria del Despacho de la Sindicatura del referido municipio, recibió el Oficio de Notificación signado con el Nº 382/10, de fecha 18 de Noviembre de 2010, el Lunes (29) de Noviembre de 2010 y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se pronunció con su respuesta sin objeción alguna, mediante escrito recibido por este Juzgado el Doce (12) de Enero de 2011, y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadanos: JOSE MANUEL GUTIERREZ y DIEGO ALEJANDRO PARRA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 4.137.453 y 22.960.729 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el mismo Municipio; esta Juzgadora las aprecio a favor de quien los promovió por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE ATANACIO BURGOS GUTIERREZ, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta providencia, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No. 012/11 a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre la presente sentencia definitiva, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registro vía Internet el anterior fallo, siendo las 01:30 de la tarde.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/Obrvilaro.
Sol. N° 869/10