República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, trece (13) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GUILLERMO DÍAZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 826.889 y de domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en avenida 06 entre calles 02 y 03, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes caracteristicas: Una (01) casa de habitación con un (01) kiosco anexo que mide ciento veintiséis metros cuadrados con veinticinco centímetros (126,25 M²) la cual está distribuida de la siguiente forma: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche con techo de platabanda, ocho (08) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, un (01) portón de hierro, un (01) corredor, techo de acerolit y zinc sostenido con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, totalmente cercada en bloques de cemento, con dos (02) matas de aguacates, una (01) mata de limón, una (01) mata de naranjas, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de aguas servidas e intalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (485,25 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Petra López que mide quince metros con noventa centímetros (15,90 M); Sur: Casa y solar de la señora Ramona Regalado, casa y solar del señor Nestor Baríco, avenida 6 de por medio que mide diecisiete metros con noventa y seis centímetros (17,96 M); Este: Casa y solar de la señora Zoraida Díaz que mide veintiséis metros con ochenta y nueve centímetros (26,89 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Petra López que mide veintiséis metros con treinta centímetros (27,30 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecinueve (19) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, veintidós (22) de Noviembre de 2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILFREDO RIVERO PÉREZ y ALBA ROSA OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.971.003 y 7.510.521 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Las Viviendas, sector Camunare, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 02 entre avenidas 04 y 05, sector Carrizalito, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 384/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GUILLERMO DÍAZ HERNÁNDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 873/10
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