República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, trece (13) de enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentados por los ciudadanos JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ Y CARMEN ZULEIMA DAZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.706.666 y 4.126.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías y construcción de dos plantas para vivienda familiar y caney aledaño, ubicada en la Calle 7 esquina con avenida 5 en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con las siguientes especificaciones: Planta Baja: garaje, escalera al segundo piso, piso de cemento rustico, techo de placa con nervios y tabelones. Planta Alta: piso de cerámica, paredes de bloques de arcilla frisadas, techo de placa nervada; distribuida en dos dormitorios con closets en su interior, sala estar, balcón y un porche, ventanas panorámicas y puertas; toda la vivienda cuenta con instalaciones eléctricas empotradas, servida de aguas blancas, aguas servidas empotradas a cloacas. A nivel de planta baja existe una construcción tipo “caney” en piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit anclado en tubos de hierro de dos pulgadas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 33,85 mts con Avenida 5, SUR: En 33,80 con casa y solar de Hernán Vásquez, ESTE: En 9,33 mts con Calle N° 7 y OESTE: En 8,55 mts con casa y solar de la Sra. Maria Rieta; construidas sobre un área de terreno, propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 449/10, de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 15 de diciembre de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JERRY MANUEL GOYO GARCIA y HENRY JOSE GUTIERREZ MERIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos Nº 16.592.491 y 11.275.995 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ Y CARMEN ZULEIMA DAZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.706.666 y 4.126.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 910/10