República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PAULA RAMONA TREJO TREJO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.412 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 2 con Avenida 6 Sector La Industria en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistente en una (01) casa de habitación, con un área de construcción de 26,42 mts², distribuida en una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas de hierro con sus protectores, dos (02) puertas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cercada totalmente en bloques de cemento, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de aguas servidas, instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas; construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Arelis Torrealba, SUR: Casa y Solar de la Señora Miguelina Ortiz con avenida 6 de por medio, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Elizabeth Tovar, OESTE: Casa y Solar del Sr. Expedito López. Se admitió la solicitud en fecha martes, veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 392/10, de fecha 25 de noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-11-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZORAIDA YASMIL DIAZ LOPEZ y WUILFREDO RIVERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.859.726 y 4.971.003 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PAULA RAMONA TREJO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.412, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 877/10