República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA YUDITH SÁNCHEZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.778, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la segúnda calle, zona Medio del Sector San Antonio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una vivienda de cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, comedor un (01) porche y un (01) baño, paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y dos metros cuadrados con tres centímetros (232,03 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora María Gámez, Sur: Casa y solar que es o fue de la señora Lastenia Saquera; Este: Zanjón Municipal y Oeste: Casa que es o fue del señor Epifanio López, calle de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintitrés (23) de Septiembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, cinco (05) de Octubre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBINSON JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y PEDRO ANGEL JAYARO ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.591.509 y 5.460.021 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal del sector San Antonio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal del sector San Antonio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 06-10-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 322/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/12/2010. en fecha 18/01/2010, la ciudadana MARÍA YUDITH SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.914.778, asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124 aceptó mediante diligencia, las medidas y linderos establecidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA YUDITH SÁNCHEZ ROJAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 810/10
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